SIN INFORMACION

CARO/SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO SUR ORIENTE

Rol

Fecha

24 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, María Cristina Cabrera Muñoz, abogada, en representación de doña Carolina Ivonne Caro Vega interpone recurso de protección en contra del Servicio de Salud Metropolitana Sur Oriente, representado por don Fernando Betanzo, por la rebaja de su remuneración según consta en liquidación de sueldo de 24 de abril de 2023, lo que atenta en contra de los artículos 19 N° 2 y 20, y 24 de la Constitución Política de la República, pidiendo que se deje sin efecto la remuneración actual solo en aquella parte en que se rebaja, reincorporando en la remuneración la planilla suplementaria. Expone que ingresó a prestar servicios al Hospital Padre Hurtado en el año 1998, cómo matrona en el Centro de referencia de la mujer- neonatología, en el hospital dependiente del Servicio de Salud recurrido. Agrega que su remuneración era calculada de acuerdo a lo establecido en el DFL N°29 del año 2000, pues se trataba de un establecimiento de salud de carácter experimental y la glosa de sus haberes, de acuerdo a dicha norma, era la siguiente hasta Septiembre de 2022: a. Sueldo Base; b. Asignación Experimental; c. Asignación de Turno; d. Asignación de Estímulo; e. Asignación Experimental Complementaria y; f. Dedicación Exclusiva PR. (suscripción anual). De este modo, el total de haberes durante los meses de enero a septiembre de 2022 fueron iguales y permanentes por un monto de $2.997.896. Sin embargo, dicha glosa es modificada desde el mes de octubre 2022, de acuerdo con la Ley N° 21.095 que estable el traspaso del Hospital Padre Hurtado al Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, quedando del siguiente modo: a. 0021 Sueldo Base; b. 0022 A. Bienios; c. 0025 A. Profesional ; d. 0026 Inc. Prev. DL.N.3501; e. 0047 Art.3 Ley 18.566; f. 0048 Art.10 Ley 18.675; g. 0061 Asig. Sustit. L. 19.185; h. 0076 Asig. de Urgencia; i. 0179 Asig. 4to Turno; j. 0278 Asig. D. Exclu. L 20.909 y; k. Planilla suplementaria L. 21.095. De este modo, en febrero del presente año,

Fundamentos

considerando precedente, destacando que comenzó a prestar servicios en el año 2008 como enfermera de la Unidad de Gestión de la demandada en el Hospital Padre Alberto Hurtado, percibiendo una remuneración ascendente a $2.997.896 desde enero a septiembre de 2022, modificándose la misma en el mes de octubre por un monto de $2.249.238 y registrando una disminución de sus emolumentos de $320.535 en promedio entre marzo y abril de 2023, al eliminarse la glosa de la planilla suplementaria L.21.095. Agrega que la glosa de sus haberes de acuerdo a lo establecido en el D.F.L. Nº29 del año 2000, eran los siguientes: a. Sueldo Base; b. Asignación Experimental; c. Asignación de Turno; d. Asignación de Estímulo; e. Asignación Experimental Complementaria; f. Dedicación Exclusiva PR (suscripción anual). La glosa de sus haberes, desde el mes de octubre de 2022 es modificada, de acuerdo a la Ley 21.095 que establece el traspaso del establecimiento al Servicio de Salud Metropolitana Sur Oriente y quedan del siguiente modo: a. 0021Sueldo Base; b. 0022 A. Bienios; c. 0025 A. Profesional; d. 0026 Inc. Prev. DL Nº3501; e. 0047 Art. 3 Ley 18.566; f. 0048 Art.10 Ley 18.675; g. 0061 Asig, Sustit. L.21.095; h. Planilla Suplementaria L. 21.095. Se cita la misma normativa invocada en el recurso Rol 1920-2023, se esgrimen idénticos argumentos para dar cuenta de la afectación de las garantías constitucionales de igualdad ante la ley y de propiedad, solicitando se acoja la acción cautelar en los mismos términos expuestos en la causa recién citada. Tercero: Que, asimismo, se acumuló la causa Rol 1922-2023, en la que doña María Cristina Cabrera Muñoz, abogada, en representación de Tixia Córdova Pardo interpone recurso de protección en contra del Servicio de Salud Metropolitana Sur Oriente, representado por don Fernando Betanzo, respecto a la rebaja de la remuneración de su representada según consta en liquidación de sueldo de abril de 2023, lo que atenta en contra de los artículos 19 N° 2 y 20, y 24 de la Constitución Política de la República, pidiendo que se deje sin efecto la remuneración actual solo en aquella parte en que se rebaja, manteniendo la remuneración en la forma previa. Fundamenta su recurso en los mismos antecedentes expuestos en la motivación primera de este fallo, destacando que doña Tixia Córdova comenzó a prestar servicios en el año 1999 como enfermera clínica del servicio de urgencia pediátrica del Hospital Padre Alberto Hurtado, percibiendo una remuneración ascendente a $3.093.337 entre octubre y noviembre de 2022, modificándose la misma en el mes de diciembre de 2022 por el reajuste del 12% aplicado en esa fecha. Sin embargo, registra una disminución de sus emolumentos de $222.335 en promedio entre marzo y abril de 2023, al eliminarse la glosa de la planilla suplementaria L.21.095. Agrega que la glosa de sus haberes de acuerdo a lo establecido en el D.F.L. Nº29 del año 2000, eran los siguientes: a. Sueldo Base; b. Asignación Experimental; c. Asignación d

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechazan, sin costas, los recursos de protección interpuestos por la abogada María Cristina Cabrera Muñoz en representación de doña Carolina Ivonne Caro Vega, doña Magna Alejandra Olivares Espinoza y doña Tixia Jeannette Córdova Pardo en contra del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente. Regístrese, comuníquese y archívese, si no se apelare. Redacción de la ministro María Teresa Díaz. Rol Nº1920-2023 (acumulado ingreso Corte Nº1921-2023 y Nº1922-2023). Pronunciada por la Quinta Sala de esta Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por las ministras señoras María Teresa Díaz Zamora y Claudia Lazen Manzur y el Abogado Integrante señor Francisco Ferrada Culaciati, quien no firma, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa por encontrarse ausente.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veinticuatro de julio de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, María Cristina Cabrera Muñoz, abogada, en representación de doña Carolina Ivonne Caro Vega interpone recurso de protección en contra del Servicio de Salud Metropolitana Sur Oriente, representado por don Fernando Betanzo, por la rebaja de su remuneración según consta en liquidación de sueldo de 24 de

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