SIN INFORMACION

BARROS/

Rol

Fecha

24 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

FALLADA/CONFIRMADA CON DECLARA

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, en su parte expositiva y citas legales, eliminándose en el II) respecto de la parte civil, el numeral 26). Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, la abogada doña María Antonieta Tapia Corvalán, en representación de los demandados Walter Kasat Maulen y Walter Kasat Ibarra dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia de quince de junio de dos mil veintidós, dictada por el señor juez del Tercer Juzgado de Policía Local de Viña del Mar, don Omer Viñales Sorich, en aquella parte que hizo lugar a la demanda civil de indemnización de perjuicios deducida a fojas 58 y rectificada a fojas 122 por la abogada doña Carla Buschmann Schlotterbeck en representación de Claudio Ernesto Barros Sierra que condenó a Walter Alonso Kasat Maulen y a Walter Segundo Kasat Ibarra a pagar al actor la suma de $198.712 por concepto de daño emergente y la suma de $926.000 por concepto de lucro cesante, sumas que se reajustarán según la variación que haya experimentado el Índice de Precios al Consumidor, entre el mes inmediatamente anterior a la fecha en que se produjo el choque de autos y el precedente a aquél en que el pago sea efectivo, más intereses para operaciones reajustables, que correrán desde la fecha en que el deudor de la obligación indemnizatoria fijada por esta sentencia se constituya en mora, hasta su pago efectivo, con costas, para que esta Corte enmiende conforme a derecho y declare que se rechaza la demanda de fojas 58 por falta de legitimación activa, con expresa condenación en costas. SEGUNDO: Que, por su parte la abogada doña Carla Buschmann Schlotterbeck, en representación de la parte demandante don Claudio Barros Sierra, igualmente deduce recurso de apelación en contra de la sentencia de quince de junio de dos mil veintidós, por cuanto le causa agravio en aquella parte que fija el monto indemnizatorio, por concepto de lucro cesante solicitando se aumente a la suma de $6.600.000. TERCERO: Que, la parte demandada re

Fundamentos

considerando bajo las reglas de la sana critica, 30 días de perdida y una explotación del mismo de 16 horas diarias. Que, por lo anterior solicita se modifique la sentencia en el sentido que el lucro cesante ascienda a la suma de $6.660.000, ello por cuanto su representado dejó de explotar el vehículo por 148 días, suma que se obtiene al calcular desde la fecha del accidente hasta el momento en que recibe la indemnización pagada por la Compañía de Seguros, al haberse decretado la pérdida total de su vehículo; que el monto solicitado se considera luego de estimar que el automóvil trabajaba todos los días de la semana, con dos choferes, uno para un turno de día y otro nocturno, percibiendo la suma de $45.000. Esta parte considera, que el fundamento utilizado por el magistrado a quo al fijar una suma de $926.000 es erróneo, ya que el perito contable en su informe no objetado, como también los certificados coinciden en el monto diario, es más, el propio sentenciador acepta la estimación pericial de las utilidades diarias, no entendiendo como se estableció el límite de 16 horas. Tampoco, a juicio de esta parte parece correcto que de alguna forma se responsabilice al demandante a la demora en la liquidación de la compañía de seguros, como también que se establezca como límite a la indemnización por lucro cesante el no haber reparado un auto irreparable. Que, el monto demandado contempla los 148 días que estuvo el automóvil sin trabajar, esto es, desde la fecha del accidente (16 de febrero de 2022) hasta el momento en que la compañía de seguros (30 de junio de 2020) pagó el siniestro. QUINTO: Que, en relación a la falta de legitimación alegada por la demandada es imprescindible señalar que a fojas 22, el 10 de marzo de 2020 el demandante Claudio Barros Sierra confiere patrocinio y poder a la abogada doña Carla Buschmann Schlotterbeck, escrito que se tuvo presente el mismo 10 de marzo. Posteriormente, la abogada antes singularizada solicita medida precautoria prejudicial en representación de Claudio Barros Sierra, constituyendo según consta a fojas 39 la misma profesional fianza nominal el 12 de marzo de 2020. Que, a fojas 117 se acompaña por la demandada certificado de dominio y anotaciones vigentes del móvil patente JWJX-26 en el cual figura como propietario inscrito Claudio Barros Sierra desde el 28 de diciembre de 2017, es decir, de todo lo que se ha venido señalando no resulta discutible que don Claudio Barros Sierra era representado en autos por la abogada doña Carla Buschmann Schlotterbeck y que uno de los vehículos involucrados en la colisión que dio origen a la presente causa era de su propiedad. Sin embargo, es efectivo que a fojas 58, el 10 de noviembre de 2020, la profesional antes nombrada, presentó demanda civil de indemnización de perjuicios en representación del propietario del automóvil JWJX-26 don Claudio Antonio Muñoz Reyes, identificación que sólo en esta y única ocasión aparece mencionado en autos, resultando evidente que sólo

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Vim. C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticuatro de julio de dos mil veintitrés. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, en su parte expositiva y citas legales, eliminándose en el II) respecto de la parte civil, el numeral 26). Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, la abogada doña María Antonieta Tapia Corvalán, en representación de los demandados Walter Kasat Maulen y Walter Kasat Ib

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