HECTOR ENRIQUE GALLEGUILLOS TRUJILLO/ COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
24 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Rodolfo Robles Pino, abogado, defensor penal público penitenciario, para interponer acción constitucional de amparo en favor de Héctor Enrique Galleguillos Trujillo, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que, en sesión realizada el 18 de abril del año en curso, rechazó otorgarle el beneficio solicitado. Indica que su representado se encuentra cumpliendo dos condenas: una de 61 días de presidio menor en su grado mínimo por el delito frustrado de hurto y otra, de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo por el delito frustrado de robo con violencia. Ambas fueron impuestas por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Melipilla en la causa RIT 66-2019, RUC 1900179459-3. Registra como fecha de inicio de condena el 17 de febrero de 2019, como fecha estimada de término el 5 de mayo de 2024, cumpliendo con el tiempo mínimo exigido para postular al beneficio el 15 de agosto de 2022. Sostiene que cumple con el requisito de conducta y cuenta con un informe psicosocial elaborado por especialistas de Gendarmería de Chile,
Fundamentos
motivos por los cuales estima concurrentes todos los requisitos exigidos por la ley para optar al beneficio de libertad condicional, añadiendo con ello que la recurrida actuó de manera ilegal y arbitraria toda vez que solo se enfocó en los aspectos desfavorables de dicho informe, no sopesando aquello que le favorecía. Pide que se acoja el presente recurso y se deje sin efecto la resolución pronunciada por la Comisión de Libertad Condicional, decretando que se concede dicha libertad a su representado. Segundo: Que Gendarmería de Chile acompañó el informe consolidado de postulación al proceso de libertad condicional e informe psicosocial del interno. De acuerdo a tales antecedentes, indica que se encuentra cumpliendo condenas de 61 días de presidio menor en su grado mínimo por el delito frustrado de hurto y 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo por el delito frustrado de robo con violencia impuestas por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Melipilla en la causa RIT 66-2019, RUC 1900179459-3. Registra como fecha de inicio de condenas el 17 de febrero de 2019, como fecha estimada de término el 5 de mayo de 2024, y que cumplió́ con el tiempo mínimo exigido para postular al beneficio el 15 de agosto de 2022. Agrega que registra 4 bimestres de conducta muy buena y no registra beneficios intrapenitenciarios. Añade que la persona en cuyo favor se recurre presenta un nivel de riesgo de reincidencia medio, con mayor necesidad de intervención en los ámbitos de asociación a pares infractores y patrón antisocial. Su grupo familiar se conforma de su madre y hermano menor quienes no se configuran como agente de protección ante conductas delictivas. En relación a su conducta ilícita, refiere inició de actividad delictual desde adolescencia, reportando dos sanciones por delitos contra la propiedad. En edad adulta cuenta con cuatro condenas previas y durante la actual condena no presenta faltas al régimen penitenciario, impresiona con actitud orientada hacia el actuar ilícito, con deficientes habilidades de resolución de conflictos, advirtiendo escasa capacidad de adecuarse a contextos formales y de mayor demanda, evidenciando alta contaminación criminógena. Sobre su causalidad de daño se advierte escasa visualización de sus víctimas, normaliza la transgresión de la ley, impresionando motivacionalmente contemplativo. Sobre el rechazo a futuras conductas delictivas, se advierte un discurso socialmente esperado, con escasa problematización. Actualmente desempeña actividad laboral regular remunerada para empresa Marisio. Recientemente participó de un taller psicosocial de control de la ira y hostilidad, aprobando de manera parcial los contenidos tratados, y con una escasamente adecuada al contexto de evaluación. En el plano psicosocial y de acuerdo a la aplicación del instrumento para la gestión de caso/intervención, presenta un nivel de riesgo de reincidencia delictual que ha disminuido desde su ingreso de un nivel alto a medio. Alude proy
Fallo
por lo expuesto, el acto impugnado no es ilegal ni arbitrario toda vez que la resolución que se pronunció sobre la solicitud de libertad condicional del recurrente fue dictada por autoridad competente, en el ejercicio de las funciones encomendadas por la ley y, con el suficiente mérito para ello, encontrándose debidamente fundamentada, por lo que el presente arbitrio no puede prosperar. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo interpuesto a favor de Héctor Enrique Galleguillos Trujillo, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Nº 506-2023 Amparo
Texto Completo (Preview)
Dejo constancia que alegó por el recurso la postulante Victoria De La Cuadra Palacios. San Miguel, 24 de julio de 2023. San Miguel, veinticuatro de julio de dos mil veintitrés. Al folio 12: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Rodolfo Robles Pino, abogado, defensor penal público penitenciario, para interponer acción constitucional de amparo en favor de Héctor
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