SIN INFORMACION

ANA PATRICIA ZUÑIGA CARILAO/JUZGADO DE GARANTIA DE PUENTE ALTO

Rol

Fecha

24 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Angélica Guajardo Cocke, abogada, defensora penal pública, para recurrir de amparo en favor de Ana Patricia Zúñiga Carilao, en contra del Juzgado de Garantía de Puente Alto que, mediante resolución de 10 de julio de 2023, dictada en causa RIT 1214-2023, decretó su internación provisional sin contar con informe psiquiátrico alguno que ilustrara de alguna grave alteración o insuficiencia en sus facultades mentales que hicieren temer que intentará contra sí u otra personas, resolución que estima ilegal y atentatoria en de la libertad personal y seguridad individual de la persona en cuyo favor se recurre. Indica que en audiencia de 15 de febrero del año en curso, Zúñiga Carilao fue formalizada por hechos calificados por el Ministerio Público como desacato; decretando su prisión preventiva. Añade que inicialmente ingresó al CPF San Miguel pero que luego fue trasladada al CDP Rancagua por

Fundamentos

motivos de seguridad. Añade que en audiencia de 10 de julio de 2023 se decretó la suspensión del procedimiento conforme a lo dispuesto en el artículo 458 del Código Procesal Penal, atendida la existencia de un dato de atención de urgencia emitido por el Hospital Sótero del Río, de 14 de enero de 2023, que indica que la imputada habría hecho ingreso a dichos establecimiento ese día por un trastorno de bipolaridad sin tratamiento, consignándose, además, que no se la hospitalizó para evaluación psiquiátrica por no consentirse en ello. Expone que, a pesar de no contarse con antecedentes que dieran cuenta de su peligrosidad para sí misma o terceros, el tribunal decretó su internación provisional, disponiendo su ingreso en el Hospital Horwitz, a fin de que realice informe sobre la imputabilidad o inimputabilidad y determine su peligrosidad. Indica que el tribunal argumentó la existencia de un vacío legal, la necesidad de agilizar la realización del informe, y que no es posible decretar su libertad si no se tiene constancia de que se encuentre efectivamente con medicamentos y compensada. Explica que le defensa repuso dicha resolución, argumentando que la imputada cuenta con tratamiento, que la audiencia fue fijada también para la revisión de la prisión preventiva y se cuestionan los presupuestos materiales del delito imputado, y porque, además, no se cumplen los requisitos previstos en el artículo 464 del Código Procesal Penal para decretar la internación provisional, y particularmente, el de contar con un informe psiquiátrico que establezca que la imputada sufre de alguna grave alteración o insuficiencia en sus facultades mentales que hicieren temer que atentará contra sí o contra otras personas. Estima que lo decretado en audiencia de 10 de julio pasado vulnera el derecho a la libertad de su defendida, desde que, si bien se ordenó dejar sin efecto la prisión preventiva se decretó su internación provisional sin contar con las pericias que la ley exige para tales efectos, sobre todo, considerando que la espera para su traslado al Hospital Horwitz se hará interminable y se mantendrá en un recinto carcelario con presos comunes, que la ley no ha previsto para el cumplimiento de la de internación provisional, que constituye un riesgo para su integridad física y psíquica Pide acoger la acción de amparo, dejando la resolución que decreto la internación provisional disponiendo su inmediata libertad, o adoptando las medidas necesarios para restablecer el imperio del derecho o asegurar la debida protección de la persona en cuyo favor se recurre. Segundo: Que informó al tenor del recurso Pablo Camilo Villar Maureira, Juez del Juzgado de Garantía de Puente Alto, señalando que efectivamente ante dicho tribunal se tramita la causa RIT 1214-2023 y que en ella se decretó la internación provisional de Ana Patricia Zúñiga Carilao. Previamente, explica que a diferencia de lo expuesto en el recurso, Zúñiga Carilao se encontraba en prisión preventiva por peligro para

Texto Completo (Preview)

Certifico que alegó por el recurso la postulante Victoria De La Cuadra Palacios y contra el mismo el abogado Hernán Fernández Aracena. San Miguel, 24 de julio de 2023. Sebastián Vergara de la Rivera, relator. San Miguel, veinticuatro de julio de dos mil veintitrés. Al escrito folio 10, 11 y 12: A todo, téngase presente, Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Angélica Guajardo Cocke,

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