TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL SAN BERNARDO

M.P C/ LORENA ANDREA VALLEJOS RODRIGUEZ

Rol

Fecha

24 de julio de 2023

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: En estos antecedentes ingreso Corte N° 1603-2023 Penal, RIT 152-2020, RUC 1900197048-0, por sentencia de diecisiete de mayo de dos mil veintitrés, pronunciada por el Tribunal Oral en lo Penal de San Bernardo, se condenó a la acusada Lorena Andrea Vallejos Rodríguez a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, y a las accesorias y multa que se indican como autora del delito de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de estupefacientes previsto y sancionado en el artículo 4° de la Ley N° 20.000, perpetrado el día 20 de febrero de 2019. Asimismo, se ordenó que la pena impuesta deberá ser cumplida bajo régimen de presidio efectivo, con el abono que se indica. Contra dicha decisión, la defensa de la sentenciada dedujo el presente recurso de nulidad que sustenta en la causal contemplada en la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, que vincula con el numeral 9° del artículo 11 del Código Penal, en relación al artículo 68 bis del mismo texto. Mediante pronunciamiento de seis de junio último, la sala tramitadora de esta Corte declaró admisible el libelo recursivo, procediéndose a su vista ante la Segunda Sala de este tribunal, integrada por los ministros señora María Carolina Catepillán Lobos, señor Patricio Martínez Benavides y por el abogado integrante señor Carlos Urquieta Salazar, alegando por el recurso, en representación de la sentenciada, el abogado defensor penal público don César Contreras González, y por el Ministerio Público, el abogado señor Nicolás Rodríguez Videla, fijándose para la lectura del fallo la audiencia del día de hoy, según consta de los respectivos registros de audio. Por intermedio del arbitrio en comento, se solicita se acoja el recurso en su causal deducida, invalidando sólo la sentencia, dictándose la correspondiente de reemplazo que le reconozca a la acusada la atenuante de responsabilidad penal del artículo 11 N° 9 del Código Penal, como muy calificada, y, en consecuencia, se proceda a

Fundamentos

motivos tercero y décimo, que la declaración prestada por la acusada en la audiencia del juicio oral “...contribuyó efectivamente a esclarecer lo ocurrido en su oportunidad, en términos de calificarla con carácter de colaboración substancial” al considerar que no alteró la prueba fiscal, e hizo referencia clara y directa, al núcleo fáctico de la acusación, y que, además, proporcionó un contexto a las declaraciones policiales. Sin embargo, luego indica que no se dará lugar a la calificación conforme lo dispone el artículo 68 bis señalado, “...habida cuenta que el tribunal carece de fundamento objetivo alguno para conceder aquello”. Cuarto: Que para efectos de resolver el recurso, es menester recordar que la causal del artículo 373 b) del código de enjuiciamiento penal, tiene por objeto controlar la correcta aplicación del derecho sobre algún extremo que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, de este modo, para que se configure, es menester constatar la existencia de vulneración de alguna disposición legal, sea porque se ha interpretó erróneamente, o se dejó de aplicar cuando era procedente hacerlo, o se asignó a un caso cuando ello no correspondía; de esta manera, por medio de este motivo de invalidación, se espera que la Corte asuma un rol de protección del correcto sentido de un determinado precepto, subsanando, mediante la nulidad, la errada aplicación del derecho. Tal labor, implica necesariamente, la aceptación de los hechos establecidos por el

Fallo

fallo la audiencia del día de hoy, según consta de los respectivos registros de audio. Por intermedio del arbitrio en comento, se solicita se acoja el recurso en su causal deducida, invalidando sólo la sentencia, dictándose la correspondiente de reemplazo que le reconozca a la acusada la atenuante de responsabilidad penal del artículo 11 N° 9 del Código Penal, como muy calificada, y, en consecuencia, se proceda a condenarla a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, o la sanción que esta Corte determine conforme a derecho, como autora del delito ya reseñado. Con lo oído y relacionado y teniendo, además, en consideración: Primero: Que por medio de la causal deducida, la recurrente le atribuye al fallo impugnado una errónea aplicación del derecho, al no considerar la atenuante reconocida del artículo 11 N° 9 del código sustantivo del ramo, como muy calificada, razón por la cual, considera que se vulneró, además del precepto mencionado, el artículo 68 bis del mismo texto legal, lo que influyó en lo dispositivo de la decisión arribada, pues de haberse considerado de la manera propuesta la referida minorante, la pena asignada, habría sido menor. Funda su pretensión recursiva, expresando que el fallo impugnado, con error de derecho, desestimó calificar como muy calificada la referida atenuante, pues soslayó circunstancias relevantes que necesariamente llevan a considerar tal situación. Pues bien, plantea que el tribunal no tuvo en consideración la declaración in

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veinticuatro de julio de dos mil veintitrés. Vistos: En estos antecedentes ingreso Corte N° 1603-2023 Penal, RIT 152-2020, RUC 1900197048-0, por sentencia de diecisiete de mayo de dos mil veintitrés, pronunciada por el Tribunal Oral en lo Penal de San Bernardo, se condenó a la acusada Lorena Andrea Vallejos Rodríguez a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su g

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica