2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

POBLETE/ARCHROMA CHILE LTDA

Rol

Fecha

24 de julio de 2023

Materia

ART. 2 CT. SOBRE ACTOS DE DISCRIMINACIÓN

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Por sentencia de dieciséis de agosto de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-167-2021, se acogió la demanda únicamente en cuanto ordenó el pago de la suma de $53.744.450 por diferencia de indemnización por años de servicio. Contra ese fallo, recurrió de nulidad la parte demandada por la causal del artículo 477 del Código, en su hipótesis de infracción de ley, denunciando infringido el artículo 311 inciso segundo del mismo Código. Solicita que se acoja el recurso, se invalide la sección V de la parte resolutiva del fallo, dictando sentencia de reemplazo, que rechace la demanda de cobro de diferencia de indemnización por años de servicio. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día tres de julio último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte demandada fundamenta su recurso en la causal del artículo 477 del Código, en su hipótesis de infracción de ley, denunciando infringido el artículo 311 inciso 2° del mismo Código, norma que el tribunal habría olvidado aplicar, introduciendo en cambio distinciones que la ley no contempla y que, a mayor abundamiento, se oponen al propósito de la negociación colectiva y generan inequidades insostenibles. Señala que el artículo 311, consagra el denominado efectos normativo del contrato colectivo, que consiste en que este último sustituye a los contratos individuales en las materias que regula, sin reglamentar que solo reemplacen en lo que sea más favorable, pues la norma indica que reemplazan en “lo pertinente” sin distinguir como lo hace el fallo, y por ello solo se requiere que sean las mismas materias para que sean reemplazadas, debiendo preferirse la regulación que haga el contrato colectivo, aunque sea menos favorable. Aduce que incluso Dictámenes de la Dirección del Trabajo señalan que será aplicable la cláusula del contrato colectivo que regula la materia por el solo ministerio de la ley, y asimismo lo han entendido fallos de las Cortes de Apelaciones de Concepción y Santiago -que cita en su parte pertinente para avalar su postura- por lo que no resultaría lícito. A su juicio, no se podrían desmembrar las cláusulas del contrato colectivo a fin de analizar las consecuencias del reemplazo en cada uno de sus extremos, todo ello con el objeto de acotar el efecto normativo del contrato colectivo solo a aquellos pasajes que, individualmente considerados, resulten más favorables al trabajador. Explica que tampoco se aplica a este caso el principio de la “inderogabilidad in peius”, entendido como la imposibilidad de modificar vía contratos individuales las cláusulas de un contrato colectivo en perjuicio del trabajador, pues en este caso ha ocurrido precisamente lo contrario, y el artículo 311 inciso 1° permite pactar individualmente y con posterioridad estipulaciones que incrementen los beneficios colectivos, pero nada permite concluir que los contratos colectivos reemplacen cláusulas de los contratos individuales, pues el principio solo prohíbe lo contrario. Indica que el hecho de que la norma consagre la inderogabilidad en un sentido, pero no en otro, constituye ciertamente que el legislador consagró una opción, que de haberse querido prohibir, se habría realizado, y que, la teoría de la sentencia atenta contra el espíritu de la legislación colectiva en orden establecer condiciones comunes entre los trabajadores, pues se debería analizar cada uno de los párrafos de un contrato para determinar lo que se estimase más favorable para un trabajador. Lo anterior, agrega, no solamente supondría una contravención al propósito de la negociación colectiva y a la uniformidad de las condiciones de trabajo, sino que, aún más grave, tendría como consecuencia una alarmante incerteza jurídica que regiría los derechos de los t

Fallo

fallo impugnado. Es así que, en el motivo VIGÉSIMOPRIMERO, refiriéndose al vicio enarbolado en esta sede de nulidad, esto es, la aplicación errónea del artículo 311 inciso 2° del Código del Trabajo, la juez señala que “…cabe tener presente que el artículo 311…regula lo que en doctrina se denomina como efecto normativo del contrato colectivo, al disponer que “las estipulaciones de los instrumentos colectivos reemplazarán en lo pertinente, a las contenidas en los contratos individuales de los trabajadores que sean parte de aquellos” Enseguida y en el comentado considerando VIGÉSIMOPRIMERO -en análisis- la señora juez razona en el sentido que “…existe la imposibilidad de derogar las cláusulas normativas, contenidas en el instrumento colectivo, en perjuicio del trabajador mediante un acuerdo individual con el empleador, de lo que se deriva, que podrá el trabajador pactar con este, condiciones distintas a las reguladas en el contrato colectivo, siempre que éstas le sean más favorables” Lo descrito en los párrafos precedentes, ratificado pormenorizadamente en el motivo VIGÉSIMOSEGUNDO, impiden acoger esta causal, pues difiere ostensiblemente del enfoque sostenido en el recurso, como puede colegirse de su sola lectura. CUARTO: De este modo, no se advierte infracción a las normas legales denunciadas, pues en este caso concreto el razonamiento valorativo de la sentenciadora no puede ser impugnado por esta causal, ya que existe un motivo de invalidación específico para ese propósito, e

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinticuatro de julio de dos mil veintitrés. VISTOS: Por sentencia de dieciséis de agosto de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-167-2021, se acogió la demanda únicamente en cuanto ordenó el pago de la suma de $53.744.450 por diferencia de indemnización por años de servicio. Contra ese fallo, recurrió de nulidad la par

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica