3º JUZGADO POLICIA LOCAL DE SANTIAGO

IBACACHE/SCOTIABANK CHILE S. A. VUELVE A TABLA.-

Rol

Fecha

24 de julio de 2023

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

CONFIRMA CON DECLARACIÓN

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que según consta de la cláusula segunda del contrato de transacción que se acompañó en esta instancia, las partes acordaron “poner término al presente litigio, y también con el propósito de evitar cualquier otro litigio futuro, en relación con los hechos descritos en la cláusula precedente”, por lo que el Banco Scotiabank pagará al demandante Alejandro Ibacache Murga, por concepto de indemnización de perjuicios, la suma de $5.402.009.-, (cinco millones cuatrocientos dos mil nueve pesos). A su vez, el actor renuncia y se desiste de la querella infraccional y de la demanda civil deducida en contra del referido Banco. 2°.- Que el ilícito infraccional que se le imputó al demandado, está tipificado en el artículo 23 inciso primero de la Ley 19.496, y sancionado con la pena de multa de “hasta 2.250 unidades tributarias mensuales”. 3°.- Que el tribunal sancionó al Banco demandado con la pena pecuniaria de 50 Unidades Tributarias Mensuales, la que se rebajará tal como se dirá en lo resolutivo de esta sentencia, por estimar esta Corte que la conducta del Banco referida en el contrato que da cuenta el motivo 1° de este fallo, constituye una reparación celosa del mal causado, y también

Fundamentos

considerando que el actor se desistió de la acción infraccional. Y visto, lo dispuesto en los artículos 32 de la ley N° 18.287 y 8 del Decreto Ley N° 3.607,

Fallo

se declara que se CONFIRMA la sentencia apelada de veinte de noviembre de dos mil veinte, escrita de fs. 223 a 226, con declaración que la multa impuesta al Banco Scotianbank se reduce a DIECISÉIS (16) UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, a beneficio fiscal. Regístrese, notifíquese y devuélvase en su oportunidad. Redacción del Ministro señor Carreño. N° Policia Local-601-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de julio de dos mil veintitrés. A los folios 60 y 61; a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que según consta de la cláusula segunda del contrato de transacción que se acompañó en esta instancia, las partes acordaron “poner término al presente litigio, y también con el propósito de evitar cualquier otro litigio futuro, en relaci

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