MORAGA/PIZZA PIZZA S.P.A.
Rol
Fecha
24 de julio de 2023
Materia
FERIADO PROPORCIONAL
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Por sentencia de dieciséis de agosto de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-1256-2022, se acogió la demanda solo en cuanto ordenó pagar al demandante el feriado legal correspondiente. Contra este fallo, recurrió de nulidad la parte demandante por la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, es decir, cuando la sentencia se hubiere dictado con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Solicita que se acoja el recurso, se invalide la sentencia impugnada y se dicte sentencia de reemplazo, que acceda a la demanda en todas sus partes. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día tres de julio último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte demandante fundamenta su recurso primeramente en la causal del artículo 477 del Código Laboral, es decir infracción de ley, y posteriormente deduce la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, es decir, infracción a las normas de la sana crítica al valorar la prueba. Luego de resumir los antecedentes del proceso, señala que en el
Fallo
fallo se infringe sustancialmente el artículo 456 del Código del Trabajo, lo que se relaciona con lo preceptuado en los artículos 501 y 459 del mismo Código, y que si bien el sentenciador permite dictar fallo omitiendo algunas consideraciones del artículos 459, el artículo 456 se encuentra establecido de modo previo, por lo que no se puede realizar omisión a este respecto, para no caer en la libre convicción, y en consecuencia, se debe respetar la valoración conforme la sana crítica. Expone luego que la sentencia ha vulnerado la valoración de la prueba conforme a la sana crítica, en específico los principios de la lógica y las máximas de la experiencia. Las máximas de la experiencia, indica, se vieron vulneradas pues la carta de despido solo menciona el local de calle Victor Manual donde el actor prestaba servicios en las mañanas, pues allí es donde ocurrieron las vulneraciones al contrato, ya que en el local de Las Condes donde trabajaba algunas tardes, allí, sí se le permitía trabajar, pero a pesar de ello el fallo entiende que no fueron acreditados los incumplimientos alegados. Señala que lo que la sentencia estima como razonabilidad, no cumple con el estándar de la sana crítica, y que la prueba de la parte no era contradictoria, ni débil, ni inconsistente, sino que suficiente para probar los hechos de la demanda, pues el testigo acreditó conocer al actor del lugar previo de trabajo, y además, como se señaló, los incumplimientos se produjeron en el local de Víctor Manuel
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinticuatro de julio de dos mil veintitrés. VISTOS: Por sentencia de dieciséis de agosto de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-1256-2022, se acogió la demanda solo en cuanto ordenó pagar al demandante el feriado legal correspondiente. Contra este fallo, recurrió de nulidad la parte demandante por la causal del artícul
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