FARMACIAS CRUZ VERDE SPA./VILCHES
Rol
Fecha
24 de julio de 2023
Materia
DESAFUERO MATERNAL
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Por sentencia de veintidós de julio de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-3800-2022, se rechazó la demanda interpuesta en todas sus partes. Contra ese fallo, recurrió de nulidad la parte demandante por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de garantías constitucionales. Solicita que se acoja el recurso, se invalide la tramitación del procedimiento y se orden se retrotraigan los autos a la celebración de una nueva audiencia preparatoria. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día cinco de junio último, oportunidad en que alegó la abogada recurrente.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte demandante fundamenta su recurso en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de garantías constitucionales. Luego de resumir los antecedentes del proceso, la parte recurrente señala que en el caso de vulneró la garantía del debido proceso pues las decisiones de un órgano jurisdiccional, para que tengan validez, es necesario que emanan de un proceso racional y justo, lo que en la especie no ha ocurrido, dado que la decisión de la magistrado de realizar una audiencia concentrada impidió a la demandante hacer efectivos los medios de prueba que franquea la ley, conforme fueron anunciados en su minuta de prueba. En el caso de autos, expone, no se realizó audiencia preparatoria pues la jueza mandó ofrecer e incorporar los medios probatorios inmediatamente, lo que impidió la rendición de prueba testimonial, no se fijó fecha de audiencia de juicio, y no se permitió la rendición de confesional de la demandada por no contar con asistencia letrada. Señala que el artículo 19 N°3 de la Constitución Política de la República constituye lo que se denomina el debido proceso, y que tanto la doctrina como la jurisprudencia han señalado que por medio dicha garantía se procura que todos puedan hacer valer sus pretensiones procesales en los tribunales, que sean escuchados, que puedan reclamar cuando no están conformes, que se respeten los procedimientos fijados en la ley, que las sentencias sean debidamente motivadas y fundadas, entre otros. Aduce que en el caso se ha vulnerado el debido proceso al impedirse a la recurrente rendir la prueba ofrecida por la decisión de la jueza de realizar una audiencia concentrada, contrario a las disposiciones del artículo 453 N° 6 del Código del Trabajo. SEGUNDO: Que, la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, sobre la infracción de derechos o garantías constitucionales, tanto en la tramitación del proceso como en la dictación de la sentencia, tiene por finalidad velar porque los principios o reglas del derecho y garantías fundamentales que consagra la Constitución sean respetados tanto en el proceso laboral como en la sentencia. Es decir, el examen que se obliga a efectuar recae en la revisión de aquellas actuaciones o decisiones que contravienen los derechos fundamentales que rigen el marco jurídico aplicable a estos juicios, sin entrar en el debate acerca de los hechos que formaron parte de la decisión o de las normas legales que se aplicaron para resolver el caso. TERCERO: Que, el arbitrio de nulidad plantea infringida, en la especie, la garantía constitucional del debido proceso, sin embargo, cabe tener presente que la parte recurrente demandante no reclamó oportunamente por los medios de impugnación existentes del vicio invocado. En efecto, del tenor y lectura del pronunciamiento del tribunal de base, a saber: “atendida la situación particular de las licencias médicas, las circunstancias propias del juicio y la materia”, decidió proseguir
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Santiago, veinticuatro de julio de dos mil veintitrés. VISTOS: Por sentencia de veintidós de julio de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-3800-2022, se rechazó la demanda interpuesta en todas sus partes. Contra ese fallo, recurrió de nulidad la parte demandante por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesi
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