M.P C/ MIGUEL ANGEL TOLEDO ALVAREZ,JEAN PIERRE HIRSCH ACEITUNO ENRIQUE A PULGAR PACHECO, FRANCISCO JOSE TAIA GONZALEZ Y MAXIMO C HUAIQUIÑIR CALLUIL (QTE.INSTITUTO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS,AEJANDRA DEL C ROJAS URIBE Y OTROS)
Rol
Fecha
24 de julio de 2023
Materia
APREMIOS ILEGITIMOS COMETIDOS POR EMPLEADOS PÚBLICOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En autos RUC 1901153197-3, RIT 112-2022 el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talagante, por sentencia de doce de mayo de dos veintitrés, se absolvió a Miguel Ángel Toledo Álvarez, Jean Pierre Hirsch Aceituno, Enrique Antonio Pulgar Pacheco, Francisco José Tapia González y Máximo Claudio Huaquiñir Calluil, todos ya individualizados, de las acusaciones deducidas en su contra por el Ministerio Público y por los querellantes particulares Instituto Nacional de Derechos Humanos y doña Francisca Zamora en representación de la víctima, en orden a ser responsables a título de autores de un delito de apremios ilegítimos, previsto y sancionado en el artículo 150 D en relación al 150 E N°1 del Código Penal, de homicidio frustrado en la persona de Bernardino Becerra Riquelme, previsto y sancionado en el artículo 391 N°2 del mismo cuerpo legal y falsificación de instrumento público, previsto y sancionado en el artículo 193 N°4 y 5 del mismo cuerpo de leyes, ilícitos presuntamente perpetrados el día 21 de octubre de 2019 y 24 del mismo mes y año, en la comuna de Padre Hurtado; eximiéndolos además al pago de las costas de la causa. Se alzaron en contra de dicha sentencia la Fiscal Adjunta del Ministerio Público, doña Paola Alejandra Salcedo Díaz, Arturo Javier Greene Pinochet, abogado del Departamento de Práctica Legal de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Chile (DEPAL), en representación de la víctima, querellante y acusador particular, Bernardino Becerra Riquelme y Cynthia Yáñez Bustos, por la querellante Instituto Nacional de Derechos Humanos. El recurso de nulidad planteado por el Ministerio Público se funda, en la causal principal, prevista en el motivo absoluto de nulidad contenido en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, esto es, cuando en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letra c), del mismo cuerpo legal, esto es la exposición clara, lógica y completa de cada uno
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Recurso de Nulidad Ministerio Público: Que, el Ministerio Público, estima que el vicio de nulidad invocado se verifica en los considerandos undécimo y duodécimo, que reproduce. Sostiene que, de la lectura de los considerandos antes señalados, fluye que los sentenciadores de mayoría, al valorar la prueba rendida en juicio por el Ministerio Público, han incurrido en omisiones y vulneraciones a los principios de la lógica y a los conocimientos científicamente afianzados. En primer término, esgrime que los sentenciadores infringen el principio lógico de razón suficiente al dar por acreditado que el vehículo que conducía la víctima reunía las mismas características que el que había intentado atropellar a los militares, estimando como contestes las declaraciones de personal militar en circunstancias que del mismo razonamiento del tribunal se constata que no lo son. En efecto, -sostienen- en el considerando undécimo no consta una razón fundada para que el tribunal haya estimado como conteste el relato de los testigos allí examinados, no siendo suficiente que haya cobrado relevancia lo dicho por el testigo Alejandro Morgado Figueroa solo porque no refuta ni niega lo declarado de forma previa, máxime considerando que el mismo tribunal es consciente que dicha declaración no fue espontánea y requirió ejercer la facultad de refrescar memoria. Estima que esta falta de razón suficiente al momento de concluir que el vehículo de la víctima tiene similares características con aquél que estuvo involucrado en el intento de atropello a los militares, es puesta de manifiesto en el voto de minoría que consta en el considerando decimocuarto párrafo dos páginas 372 que cita. Considera también que se vulnera el principio lógico de razón suficiente, al dar por acreditado que el vehículo que conducía la víctima podía corresponder al que había intentado atropellar a los militares, estimando como suficiente el hecho que se haya movilizado en forma previa por calles próximas a la subcomisaria Padre Hurtado y situando el incidente de atropello, afuera de dicha subcomisaria tomando en especial consideración la evidencia audiovisual aportada y la prueba testimonial de dos testigos de cargo, no obstante sostiene que existe una falta de razón suficiente con el voto de minoría, conforme consta en la página 375, que reproduce. Alega que los sentenciadores infringen el principio lógico de razón suficiente al dar por acreditado que el vehículo que conducía la víctima podía corresponder al vehículo que había intentado atropellar a los militares y que por ello los funcionarios policiales procedieron a su fiscalización, estimando como probado el hecho de que estos tomaron noticia de este evento por un necesario intercambio verbal, infracción que circunscribe al analizar el incidente del intento de atropello, que tuvo como protagonistas a funcionarios militares y no a los acusados en la presente causa y que concluye al valorar las declaraciones de los testigos
Fallo
fallo el día de hoy. CON LO OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Recurso de Nulidad Ministerio Público: Que, el Ministerio Público, estima que el vicio de nulidad invocado se verifica en los considerandos undécimo y duodécimo, que reproduce. Sostiene que, de la lectura de los considerandos antes señalados, fluye que los sentenciadores de mayoría, al valorar la prueba rendida en juicio por el Ministerio Público, han incurrido en omisiones y vulneraciones a los principios de la lógica y a los conocimientos científicamente afianzados. En primer término, esgrime que los sentenciadores infringen el principio lógico de razón suficiente al dar por acreditado que el vehículo que conducía la víctima reunía las mismas características que el que había intentado atropellar a los militares, estimando como contestes las declaraciones de personal militar en circunstancias que del mismo razonamiento del tribunal se constata que no lo son. En efecto, -sostienen- en el considerando undécimo no consta una razón fundada para que el tribunal haya estimado como conteste el relato de los testigos allí examinados, no siendo suficiente que haya cobrado relevancia lo dicho por el testigo Alejandro Morgado Figueroa solo porque no refuta ni niega lo declarado de forma previa, máxime considerando que el mismo tribunal es consciente que dicha declaración no fue espontánea y requirió ejercer la facultad de refrescar memoria. Estima que esta falta de razón suficiente al momento de concluir que el vehículo de l
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veinticuatro de julio de dos mil veintitrés. Vistos: En autos RUC 1901153197-3, RIT 112-2022 el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talagante, por sentencia de doce de mayo de dos veintitrés, se absolvió a Miguel Ángel Toledo Álvarez, Jean Pierre Hirsch Aceituno, Enrique Antonio Pulgar Pacheco, Francisco José Tapia González y Máximo Claudio Huaquiñir Calluil, todos ya individualiza
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica