MONTILLA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
24 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, con fecha 20 de marzo de 2023, comparece BÁRBARA LUZ CARDOZO CARRUYO, en nombre de doña YUSKARLY YELIMAR MONTILLA MONTILLA, venezolana, quien recurre de protección en contra de la Subsecretaría del Interior del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y contra el Servicio Nacional de Migraciones por la omisión ilegal y arbitraria, conculcatoria de los derechos consagrados en el numeral 2 del artículo 19 de la Carta Fundamental, que importaría la falta de pronunciamiento de la recurrida sobre la solicitud de regularización migratoria hecha por la recurrente el día 11 de julio de 2022, según explica. Señala que la recurrente ingresó a territorio nacional con fecha 10 de enero de 2021, por un paso no habilitado, con el propósito de huir de la crisis humanitaria que atraviesa su país de origen, por lo que mediante Resolución Exenta de 29 de septiembre del año 2021, se dictó una orden de expulsión en su contra. Argumenta que el 17 de noviembre de 2021, interpuso una acción constitucional de amparo ante esta Corte de Apelaciones, la que fue acogida dejándose sin efecto la orden de expulsión, de manera que, luego de esto, y con la intención de regularizar su situación en el país, presentó con fecha 11 de julio de 2022 una petición de regularización migratoria ante el Servicio Nacional de Migraciones, la que a la fecha no ha obtenido ninguna respuesta. Relata que todo su núcleo familiar vive en el país, y que ella vive junto a quien es su pareja desde hace 7 años, quien cuenta con residencia regular en Chile y con residencia definitiva en trámite. Agrega que esta falta de pronunciamiento se transforma en una limitante en el ámbito laboral y de salud, pues en la práctica, se encuentra absolutamente irregular en el país y sin opciones de acceder a visas, permisos de trabajo y carnet de identidad que le permita acreditar su identificación. Estima que esta omisión en el pronunciamiento infringe el principio de celeridad, conclusivo y de inexcusabilidad
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la eventual omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva presentada por la parte recurrente. Segundo: Que, las recurridas solicitaron el rechazo de este arbitrio, puesto que la solicitud está en tramitación y esta no es la vía para exigir una mayor celeridad al proceso administrativo en curso. Tercero: Que, no obstante lo indicado por ambas recurridas, se tiene en consideración que la solicitud de la actora se hizo hace más de un año, tiempo suficiente para que la recurrida haya podido a lo menos dar cuenta de la admisibilidad y del curso de la solicitud planteada, o comunicar a la recurrente si existen trámites o documentos que adjuntar a la petición de permanencia definitiva hecha por la actora, por lo que si bien ahora se informa que esta se encuentra ésta en trámite, es evidente que ha existido una dilación excesiva en su tramitación, lo que permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7° y 27° de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un Órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria en la tramitación de la solicitud de permanencia definitiva, en relación con el trato dispensado a otros interesados que en igual situación han podido tramitar sus solicitudes y obtener una decisión terminal, razones por las cuales se acogerá la presente acción.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido por YUSKARLY YELIMAR MONTILLA MONTILLA, en contra de la Subsecretaría del Interior del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y contra el Servicio Nacional de Migraciones, solo en cuanto se ordena a las recurridas que emitan el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud de permanencia definitiva de la parte recurrente, dentro del plazo de sesenta días hábiles, contados desde que la presente sentencia quede ejecutoriada. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-5370-2023. En Valparaíso, veinticuatro de julio de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Foja: 0 Cero C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticuatro de julio de dos mil veintitrés. Visto: A folio 1, con fecha 20 de marzo de 2023, comparece BÁRBARA LUZ CARDOZO CARRUYO, en nombre de doña YUSKARLY YELIMAR MONTILLA MONTILLA, venezolana, quien recurre de protección en contra de la Subsecretaría del Interior del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y contra el Servicio Nacional de Migra
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