VÁSQUEZ / ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.
Rol
Fecha
24 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, se deduce recurso de protección en favor de Carla Daniela Vásquez Sánchez, en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A, por el acto que estima como ilegal y arbitraria consistente en la comunicación de término de convenio de salud al que se encuentra actualmente afiliada. Solicita a esta Corte que restableciendo el imperio del derecho, se ordene dejar sin efecto el cambio de condiciones o imposición unilateral del término del convenio de plan de salud de forma permanente en el tiempo, o en subsidio de lo anterior, dejar sin efecto por el periodo de tiempo que la Isapre recurrida no acredite haber cumplido con la negociación efectiva con los afiliados, con costas. En síntesis, denuncia que la recurrida se limitó a enviarle una comunicación que indica que “En el caso específico del convenio con la Universidad de Chile, lo anterior ha implicado un aumento en la siniestralidad muy por sobre el 85% pactado en el convenio y en su plan de salud, llegando actualmente a un 120 % de siniestralidad durante el periodo actual. Ello, hace necesario la revisión de los planes de salud que lo conforman.” Luego, explica que se les impuso unilateralmente: a) Cambiarse a plan 7% más GES, donde nada se señala del mismo; b) Incorporarse alguno de los planes Business vigentes, supuestamente equivalentes al plan que el recurrente se encuentra actualmente afiliado pero nada se dice del mismo o sus diferencias de cobertura; c) En caso que nada se señale por el recurrente, se impondrá el plan de salud individual de que Isapre recurrida determine, solo teniendo como limitante que se ajuste al monto de su cotización legal. Es decir, el recurrido unilateralmente determinará qué plan aplicará, y d) Desahuciar Contrato. Indica que de la normativa aplicable, la recurrida debe llevar a cabo un proceso de negociación con los afiliados, cuestión que no habría sucedido, ya que alega que se ha impuesto a través de la comunicación de la Isapre de la amenaza de término de convenio co
Fundamentos
considerando: Primero: Que, para resolver el asunto debatido, debe considerarse, en primer término lo dispuesto en los artículos 200, incisos primero y segundo y 197, ambos del DFL N° 1, en cuanto las modificaciones a los contratos grupales, debe estarse a lo dispuesto en el apartado 3.2 del Compendio de Instrumentos Contractuales bajo el título “Procedimientos para ofrecer un nuevo plan de salud individual”, prescribe que: “Si cesan todas o algunas de las condiciones de vigencia del plan grupal, y no se llega a acuerdo con los cotizantes o sus representantes o mandatarios comunes sobre las modificaciones contractuales del mismo, la Isapre podrá poner término al plan grupal y deberá ofrecerles un nuevo plan individual de salud”. Segundo: Que, a folio 23 la recurrida acompañó una serie de documentos que dan cuenta que entre los meses de Julio a Octubre del 2022 la Isapre Colmena Golden Cross le informo a la Universidad de Chile la magnitud del costo técnico del convenio colectivo de salud, el cual ya había alcanzado una siniestralidad del 114% en el período del año 2021 al año 2022, acreditándose asimismo los niveles de siniestralidad por cada uno de los planes grupales afectos de formar parte del proceso de negociación a fin de determinar la decisión última que se tomaría respecto de aquellos. Se acompaña al proceso comunicaciones entre la Universidad y la Isapre, como la presentación realizada por la recurrida en que se informaba a la Universidad las simulaciones de los nuevos planes de salud colectivo, existiendo reuniones presenciales entre las partes, para negociar las nuevas condiciones del contrato, de las cuales se dio cuenta a los trabajadores. En el referido folio 23, consta que la recurrida envió comunicación por correo electrónico a la recurrente con fecha 30 de noviembre del 2022 en la cual se le comunica el aumento de la siniestralidad del Convenio de Salud grupal y el proceso de negociación que tuvo como objetivo arribar a acuerdos para tratar de mantener el Convenio de salud marco y los planes de salud que lo conforman, con las menores alteraciones posibles, ofreciendo a la recurrente incorporarse a otros planes para los integrantes del convenio de salud colectivo vigente o bien incorporarse a alguno de los planes Business vigentes que más se asemeje a su actual plan de salud, señalándole que el plazo máximo para optar por alguna de estas alternativas, era el 31 de enero de 2023., y advirtiendo que si no se optaba dentro de dicho plazo la Isapre estaba facultada para poner término al plan grupal. Por su parte, en segunda comunicación la Isapre mediante carta de fecha 30 de noviembre de 2022 le informa a la recurrente que no habiendo optado por las alternativas dentro del plazo establecido se le comunica el término de las condiciones que permitían su adhesión al plan grupal. Tercero: Todo ello da cuenta, más que negociaciones previas, de un actuar conjunto y en acuerdo entre la Universidad de Chile y la Isapre recurrida, por lo qu
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 N°24 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de Carla Daniela Vásquez Sánchez en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A. Acordada con el voto en contra de la Ministra señora Silvana Donoso Ocampo quien estuvo por acoger el recurso de protección, teniendo para ello en consideración: 1.- Que del análisis legal y estatutario de las normas que regulan los planes de salud colectivos y de la conducta de la recurrida, es posible apreciar que, en el caso de autos, se ha omitido un trámite obligatorio, consistente en la negociación de un acuerdo entre los contratantes, específicamente, con los cotizantes, como requisito previo a la decisión de la Isapre de poner término al plan grupal, lo cual, aún de concurrir una causal que lo justifique (lo que aquí tampoco aparece acreditado), sólo podrá adoptarse si fracasa esa negociación a que en forma expresa se refiere la Circular N° 94 de la Superintendencia de Salud. Por consiguiente, la omisión de ese intento de acuerdo previo infringe una norma que es obligatoria para la recurrida y, en consecuencia, dicha actuación deviene en ilegal. 2.- Que, por otra parte, la recurrida no acompañó a la causa antecedente alguno que permitan en forma fehaciente demostrar que se haya producido efectivamente el cese de la
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Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veinticuatro de julio de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, se deduce recurso de protección en favor de Carla Daniela Vásquez Sánchez, en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A, por el acto que estima como ilegal y arbitraria consistente en la comunicación de término de convenio de salud al que se encuentra actualmente afiliada. Solicita a esta Corte que
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