SIN INFORMACION

INVERSIONES LA ESTANCIA LIMITADA/FLORES

Rol

Fecha

24 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, con fecha treinta de marzo de dos mil veintitrés compareció doña Carla Contreras Sacre, abogada, en representación de la Sociedad de Inversiones La Estancia Limitada, interponiendo acción de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Coquimbo, representada por su alcalde don Ali Manoucheri Moghadm Kashan Lobos, contra la Dirección General de Aguas de la Cuarta Región de Coquimbo, representada por doña Cinthya Álvarez Rivera, contra la Dirección de Obras Hidráulicas, representada por su Director Jorge Valenzuela, contra la Junta de Vigilancia del Río Elqui y sus afluentes, representada por don Gabriel Varela Cano y en contra de la Comunidad de Aguas del Canal La Herradura, representada por don Claudio Flores Barraza. Expone que la sociedad que representa es dueña de un predio agrícola ubicado en la comuna de Coquimbo, Quebrada El Culebrón, inscrito a fojas 1.170 vuelta, N°906 del Registro de Propiedad del año 1982 del Conservador de Bienes Raíces de Coquimbo, con los deslindes que singulariza. El inmueble posee una superficie total de 113.76 hectáreas, y se ubica en un sector de quebrada que conforma y tributa aguas del estero al humedal El Culebrón. Hace presente que el humedal urbano El Culebrón se ubica desde su desembocadura en el Océano Pacifico hasta la Ruta 5 Norte, sector puente El Culebrón, en tanto que el Inmueble de propiedad de la recurrente se ubica a aproximadamente 700 metros aguas arriba de dicho humedal. Señala que un sector del predio en comento, en su deslinde norte, donde se encuentra el complejo deportivo municipal “Ariel Honores” perteneciente a la Municipalidad de Coquimbo, ha sido inundado de agua en aproximadamente 0,5 hectáreas, superficie que ha ido en aumento por la constante acumulación de agua, que a la fecha de interposición del recurso impide el paso, uso y goce del propietario Inversiones La Estancia Limitada. De acuerdo con el resultado de una pericia encomendada al ingeniero agrónomo y perito Arturo Peralta Morales, se afirma en el recurso que la causa de la inundación ha sido por el depósito de basura y escombros en la propiedad de la Municipalidad de Coquimbo, correspondiente al inmueble ubicado inmediatamente en deslinde Norte del Predio de la recurrente, que va impidiendo el paso del agua en el cauce del Estero El Culebrón, que abastece de agua al humedal que se ubica a 700 metros aguas abajo de este deslinde. Agrega que adicionalmente ha habido una progresiva destrucción del cauce del Estero que abastece al humedal, por el depósito de cascotes de concreto y restos de construcciones, como también viviendas precarias en la propiedad municipal que colinda con la de la actora. La pericia añade que contribuye igualmente a la inundación, la presencia de un camino de acceso al centro recreativo, que cruza el área del cauce sin permitir la circulación del agua superficial, ya que no posee tuberías que permitan el libre paso del agua hacia cotas inferiores.

Fallo

Por lo expuesto, la recurrente estima que la inundación del predio se debe a la ausencia total y absoluta de limpieza, mantención y reparación del cauce del Estero El Culebrón y del camino de acceso al complejo deportivo de la Municipalidad de Coquimbo, que está repleto de escombros y sin obras que permitan el flujo del agua del estero al Humedal El Culebrón, además de las filtraciones que puede tener el canal La Herradura, el que cruza el Estero El Culebrón por medio de un sifón. En lo que mira a la recurrida Municipalidad de Coquimbo, la recurrente estima que su inactividad se traduce en una omisión del deber legal de cuidado en su calidad de propietaria del inmueble del complejo deportivo Municipal “Ariel Honores”, en el cual se produce la acumulación de escombros y basuras, y que adicionalmente se han visto incumplidas las obligaciones impuestas por la Ley 18.695, en materia de ornato y aseo de la comuna, administración de los bienes municipales y nacionales de uso público, y aseo y extracción de basura . Hace presente que el artículo 30 del Código de Aguas prescribe que el álveo o cauce natural de una corriente de uso público es el suelo que el agua ocupa y desocupa alternativamente en sus creces y bajas periódicas, y que "este suelo es de dominio público”, por lo que las labores de limpieza en comento constituyen una función de las municipalidades, la que implica, según su sentido natural y obvio, velar porque los cauces y riberas de que se trata se encuentren aseados

Texto Completo (Preview)

Sociedad de Inversiones La Estancia Limitada Ilustre Municipalidad de Coquimbo y otros Recurso de Protección Rol N°409-2023. La Serena, veinticuatro de julio de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que, con fecha treinta de marzo de dos mil veintitrés compareció doña Carla Contreras Sacre, abogada, en representación de la Sociedad de Inversiones La Estancia Limitada, interponiendo

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