JUZGADO DE LETRAS DE CONSTITUCION

CHAMORRO/GAJARDO

Rol

Fecha

24 de julio de 2023

Materia

HONORARIOS, COBRO DE (EN JUICIO)

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

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Hechos

VISTOS: Que se ha deducido recurso de casación en la forma, y en subsidio, recurso de apelación por la parte demandante, en contra de la sentencia de fecha 15 de julio de 2022, dictada por la Jueza Titular del Juzgado de Letras de Constitución, doña María Carolina Aliaga Navarro, que rechaza en todas sus partes la demanda interpuesta por CARLOS MAURICIO CHAMORRO FLORES en contra de doña MARÍA DOLORES RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, y que condena en costas al demandante, por haber resultado completamente vencido. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: PRIMERO: Que, la recurrente funda su recurso en la causal consagrada en el artículo 768 Nº9 del Código de Procedimiento Civil, esto es, en haberse faltado a algún trámite o diligencia declarados esenciales por la ley o a cualquier otro requisito por cuyo defecto las leyes prevengan expresamente que hay nulidad, en relación con el art 795 N°4 (la práctica de diligencias probatorias cuya omisión podría producir indefensión). SEGUNDO: Argumenta que se le ha negado la absolución de posiciones, que su parte solicitó en tiempo y forma, respecto de doña MARGARITA MARIA GUTIERREZ GARCÍA, toda vez que el mandato que le otorgó la demandada doña MARÍA DOLORES RODRIGUEZ RODRIGUEZ la facultaba expresamente para contestar demandas y para deponer en juicios. Postula que luego de la negativa de la magistrada para la realización de la prueba, la contraria revocó el poder a su representante, dejando a su parte en la más absoluta indefensión. Señala que con fecha 30 de julio de 2021 la magistrada afirmó que la mandataria carece de facultades para absolver posiciones, pero que la exigencia de que la mandataria absolviera posiciones se efectuó el día 14 de julio del 2021 (folio .15), con anterioridad a que se diera noticia de la revocación del mandato, por lo que éste estaba plenamente vigente. Afirma que el vicio influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo pues, de haberse admitido la prueba confesional, necesariamente se habría c

Fundamentos

motivos que indujeron a la revocación del mandato, los que en ningún caso pueden ser objeto de este juicio. En efecto, la cuestión fue debatida y resuelta, no correspondiendo en este arbitrio revisar aquello que ya ha sido acreditada en la instancia. Que el recurso de casación, siendo una de las manifestaciones de la institución de la nulidad procesal, tributa también al principio central sobre el que ésta se levanta, cual es la trascendencia que debe tener el vicio, como queda de manifiesto en lo dispuesto en el inciso penúltimo del artículo 768 del Código del Procedimiento Civil. QUINTO. Que, según lo razonado, no se configuran los vicios denunciados, por lo que el presente arbitrio debe ser necesariamente desestimado. EN CUANTO AL RECURSO DE APELACIÓN: Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene, además, presente: SEXTO. Que el recurrente funda la apelación en haberse rechazado la demanda sin ninguna prueba que contradiga los hechos en que se funda y las pruebas de su parte. Se ha señalado en el

Fallo

fallo pues, de haberse admitido la prueba confesional, necesariamente se habría concluido que correspondía acoger la demanda. Pide, que se anule la sentencia en consideración a la causal de casación en la forma alegada, ordenando se fije día y hora para la realización de la diligencia probatoria de absolución de posiciones por parte de doña MARGARITA MARIA GUTIERREZ GARCIA de acuerdo al sobre de posiciones que obra en la custodia del Juzgado de Letras de Constitución, y en mérito de la prueba rendida se dicte nuevo fallo por el Tribunal que corresponda, o se ordene la forma en la cual se enmienda el vicio para un más acertado fallo conforme al mérito del proceso. TERCERO. Que rola en autos, a fojas 1, escritura pública de mandato de administración y representación de fecha 04 de noviembre de 2019, anotado en el repertorio 2272-2019 otorgado en la Notaría Mera de la ciudad de Constitución, por Doña MARIA DOLORES RODRIGUEZ RODRIGUEZ a Doña MARGARITA MARIA GAJARDO GARCIA. Consta que a folio 15, la parte demandante acompaña pliego de posiciones, a fin de que doña MARGARITA MARIA GAJARDO GARCIA, las absuelva, personalmente, el día y hora que Su Señoría se sirva fijar. Consta también que luego, con fecha 15 de julio de 2022 a folio 16 la magistrada María. Carolina Aliaga, provee a la presentación señalada que: “Atendido lo dispuesto en el artículo 385 inciso 2° del Código de Procedimiento Civil, téngase presente en lo que en derecho fuere procedente. Asimismo, téngase por acomp

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Talca, veinticuatro de julio de dos mil veintitrés. VISTOS: Que se ha deducido recurso de casación en la forma, y en subsidio, recurso de apelación por la parte demandante, en contra de la sentencia de fecha 15 de julio de 2022, dictada por la Jueza Titular del Juzgado de Letras de Constitución, doña María Carolina Aliaga Navarro, que rechaza en todas sus partes la demanda interpuesta por CARLOS

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