ESCUELA DE LENGUAJE MILLARAY DEL SOL SPA/SERVICIOS EQUIFAX CHILE LIMITADA
Rol
Fecha
24 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Gabriel Lara Gómez interpone recurso de protección en representación de Escuela de Lenguaje Millaray del Sol SPA. en contra de la Cámara de Comercio de Santiago, representada por su gerente general Carlos Soublette, con domicilio en Monjitas 392, comuna de Santiago; Servicios Equifax Chile Limitada (DICOM), representada por Carlos Ellis Johnson Lathrop, con domicilio en Avenida Isidora Goyenechea Nº 2.800, piso 26, comuna de Las Condes y AFP CUPRUM, representada por Mariano Navarrete Saffie, con domicilio en Avenida Apoquindo Nº 3.600, Piso 7, comuna de Las Condes, por el acto ilegal y arbitrario consistente en publicar en el Boletín Comercial de Equifax, una supuesta morosidad de la sociedad por declaraciones sin pago de cotizaciones provisionales en la AFP CUPRUM, infringiendo los derechos contemplados en los articulo 19 Nº 2 y 24 del de la Constitución Política de la República. Expone que el 13 de diciembre de 2022 en el Boletín Comercial de Equifax, se publicó una supuesta morosidad por declaraciones sin pago de cotizaciones previsionales en la AFP CUPRUM, por la suma total de $6.621.178 correspondientes al período que abarca desde los meses de marzo del año 2013 al mes de Julio del año 2018, correspondientes al trabajador Antonio Daniel Sánchez Armijo. Agrega que la sociedad recurrente tomó conocimiento de ello el 19 de enero del año en curso. Sostiene que, conforme a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Nº 19.628, sobre Protección de Datos Personales, "en ningún caso podrán comunicarse los datos a que se refiere el artículo anterior, que se relacionen con una persona identificada o identificable, luego de transcurridos cinco años desde que la respectiva obligación se hizo exigible", normativa que se incumplió, toda vez que la comunicación de los datos indicados se efectuó después de transcurridos cinco años desde la última obligación exigible. Añade además que la información de morosidad indicada, corre
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia se decide: I.- Que se rechaza la alegación de extemporaneidad; II.- Que, se rechaza, sin costas, la acción constitucional de protección interpuesta por don Gabriel Lara Gómez en representación de Escuela de Lenguaje Millaray del Sol SPA. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción del Abogado Integrante Jonatan Valenzuela Saldías. N°Protección-282-2023. Pronunciada por la Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por las Ministras señora Adriana Sottovia Giménez y señora Alondra Castro Jiménez y Abogado Integrante señor Jonatan Valenzuela Saldías. No firman la Ministra señora Sottovia y el Abogado Integrante señor Valenzuela, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y posterior acuerdo, por encontrarse ausentes.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veinticuatro de julio de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Gabriel Lara Gómez interpone recurso de protección en representación de Escuela de Lenguaje Millaray del Sol SPA. en contra de la Cámara de Comercio de Santiago, representada por su gerente general Carlos Soublette, con domicilio en Monjitas 392, comuna de Santiago; Servicios Equifax Chile
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