SIN INFORMACION

/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

24 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, de 20 de julio de 2023, comparece don Camilo Bahamondes Oses, Defensor Penal Público Penitenciario, en favor de CAMILO ANTONIO URRUTIA GONZÁLEZ, cédula nacional de identidad N°18.362.076-2, del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Cauquenes, quien deduce recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por acto ilegal, ejecutado mediante resolución de 5 de abril del año 2023, que rechazó conceder la Libertad Condicional del amparado. Refiere como antecedentes del amparado, que se encuentra cumpliendo condena de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo por Porte de arma prohibida y 61 día de presidio menor en su grado mínimo por el delito de amenazas simples en causa RUC 2100536725-2 del Juzgado de Garantía de Viña del Mar; El inicio de su condena es el día 04 de junio de 2021; El término de la condena es el día 05 de agosto de 2024; El tiempo mínimo de postulación es el día 05 de enero de 2023. Además, registra 4 bimestres de muy buena conducta. Indica que la Comisión de Libertad Condicional decidió rechazar la petición de Libertad Condicional para su representado argumentando que, conforme a lo expuesto en el informe Técnico de Postulación Psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile, no cumple con todos los requisitos legales, en particular los referidos en el artículo 2° número 3 del D.L. 321. Señala que la resolución mediante la cual rechaza la concesión de Libertad Condicional a su representado, atendiendo a que no cumpliría con los requisitos necesarios para concederle la Libertad Condicional, se erige como un supuesto errado, constituyendo un acto ilegal y arbitrario que afecta la libertad personal del amparado, en contravención a lo dispuesto por la Constitución y las leyes es un acto ilegal, infringe lo dispuesto en el Decreto Ley 321 sobre Libertad Condicional y el Decreto 338 de septiembre 2020 que aprueba el Reglamento sobre Libertad Condicional. Refiere que la Comisión de Libertad Condicional afirmó que no se cumple con el requisito del artículos 2° número 3 del citado cuerpo legal, no obstante, si se cumplía, puesto existía el informe exigido y éste orientaba sobre los factores de riesgo de reincidencia, y daba a conocer las posibilidades de reinsertarse en la sociedad, pues existen avances claros y determinantes de un efectivo proceso de reinserción y, además, el informe no refiere antecedentes que impidan reconocer su posibilidad de reinsertarse a la sociedad al momento de postular a libertad condicional conforme lo expresa el Decreto Ley N°321, en el texto actual de su artículo 2 N°3. Señala que la Comisión no consideró el siguiente aspecto del informe psicosocial: 1.- En base a su valoración de riesgo inicial (febrero 2023), presenta un riesgo muy bajo de reincidencia, no pesquisándose necesidades de intervención significativos en los factores de riesgo general, pero si necesidades específicas. 2.- El PPL no presenta tendencia a favor del delito, ya

Fallo

Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo deducida por don Camilo Bahamondes Oses, Defensor Penal Público Penitenciario, en favor de CAMILO ANTONIO URRUTIA GONZÁLEZ, y en contra de la resolución del 5 de abril del año en curso, dictada por la Comisión de Libertad Condicional, que rechazó el beneficio de libertad condicional respecto del amparado de autos. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-325-2023.

Texto Completo (Preview)

Talca, veinticuatro de julio de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, de 20 de julio de 2023, comparece don Camilo Bahamondes Oses, Defensor Penal Público Penitenciario, en favor de CAMILO ANTONIO URRUTIA GONZÁLEZ, cédula nacional de identidad N°18.362.076-2, del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Cauquenes, quien deduce recurso de amparo en contra de la Comisión

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