/COMSION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
24 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, de 20 de julio de 2023, comparece don Camilo Bahamondes Oses, Defensor Penal Público Penitenciario, en favor de EDUARDO ANDRES RAMIREZ CACERES, cédula nacional de identidad N°13.950.735-5 del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Cauquenes, quien deduce recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por acto ilegal, ejecutado mediante resolución de 5 de abril del año 2023, que rechazó conceder la Libertad Condicional del amparado. Refiere como antecedentes del amparado, que se encuentra cumpliendo condena de 15 años y un día de presidio mayor en su grado máximo por femicidio en causa RUC 1300396267-3 del Juzgado de Garantía de Talca, iniciando el cumplimiento de condena el 20 de abril de 2013, terminándola el 21 de abril de 2028. El tiempo mínimo de postulación es el 21 de abril de2023. Además, registra 4 bimestres de muy buena conducta. Indica que la Comisión de Libertad Condicional decidió rechazar la petición de Libertad Condicional para su representado argumentando que, conforme a lo expuesto en el informe Técnico de Postulación Psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile, no cumple con todos los requisitos legales, en particular los referidos en el artículo 2° número 3 del D.L. 321. Señala que la resolución mediante la cual rechaza la concesión de Libertad Condicional a su representado, atendiendo a que no cumpliría con los requisitos necesarios para concederle la Libertad Condicional, se erige como un supuesto errado, constituyendo un acto ilegal y arbitrario que afecta la libertad personal del amparado, en contravención a lo dispuesto por la Constitución y las leyes es un acto ilegal, infringe lo dispuesto en el Decreto Ley 321 sobre Libertad Condicional y el Decreto 338 de septiembre 2020 que aprueba el Reglamento sobre Libertad Condicional. Refiere que la Comisión de Libertad Condicional afirmó que no se cumple con el requisito del artículos 2° número 3 del citado cuerpo legal, no obstante, si se cumplía, puesto existía el informe exigido y éste orientaba sobre los factores de riesgo de reincidencia, y daba a conocer las posibilidades de reinsertarse en la sociedad, pues existen avances claros y determinantes de un efectivo proceso de reinserción y, además, el informe no refiere antecedentes que impidan reconocer su posibilidad de reinsertarse a la sociedad al momento de postular a libertad condicional conforme lo expresa el Decreto Ley N°321, en el texto actual de su artículo 2 N°3. Señala que la Comisión no consideró el siguiente aspecto del informe psicosocial: 1.- De acuerdo a las necesidades pesquisadas fue derivado a participar en nueve talleres del módulo de intervención psicosocial especializado en factores de riesgo, contando a la fecha con la ejecución del taller habilidades de comunicación efectiva, desarrollo de la empatía, dilemas morales, asociación a pares infractores de ley, identidad delictual, fomento de roles sociales, control de la impulsividad y con
Fallo
Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo deducida por don Camilo Bahamondes Oses, Defensor Penal Público Penitenciario, en favor de EDUARDO ANDRÉS RAMÍREZ CÁCERES, y en contra de la resolución del 5 de abril del año en curso, dictada por la Comisión de Libertad Condicional, que rechazó el beneficio de libertad condicional respecto del amparado de autos. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-322-2023.
Texto Completo (Preview)
Talca, veinticuatro de julio de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, de 20 de julio de 2023, comparece don Camilo Bahamondes Oses, Defensor Penal Público Penitenciario, en favor de EDUARDO ANDRES RAMIREZ CACERES, cédula nacional de identidad N°13.950.735-5 del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Cauquenes, quien deduce recurso de amparo en contra de la Comisión d
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