SIN INFORMACION

RETAMALES/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL PRIMER SEMESTRE AÑO 2023

Rol

Fecha

24 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 17 de julio del presente año comparece don Max Troncoso Moreno, Defensor Penal Público Penitenciario, cédula nacional de identidad Nº16.225.962-8, domiciliado para estos efectos en calle 3 Oriente N°1326, oficina 5 A, Talca, interponiendo Recurso de Amparo en favor de JORGE ERNESTO RETAMALES SILVA, CI. N°18.358.680-7, actualmente cumpliendo condena en el Centro de Educación y Trabajo Semiabierto de Talca, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional, del primer semestre del año 2023, por acto ilegal y arbitrario ejecutado el día 5 de abril del año en curso que denegó la Libertad Condicional del amparado. Refiere que el amparado actualmente cumple la pena de 18 años de presidio mayor en su grado máximo como autor del delito de robo con fuerza en las cosas, impuesta en causa RIT 114-2011 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, iniciando su cumplimiento de las penas el 26 de enero de 2011, debiendo terminar el 26 de enero de 2029; Reuniendo los requisitos legales adquirió el derecho a postular al proceso de Libertad Condicional del primer semestre del año 2023: a) Tiempo mínimo: 26 de enero de 2023, b) Conducta intachable: Más de 4 bimestres de nota Muy Buena, c) Informe psicosocial elaborado por GENCHI: 10 de marzo de 2023. Sin perjuicio de que el amparado acreditó evidentes avances en el proceso de reinserción social, la Comisión de Libertad Condicional rechazó otorgar el beneficio argumentando que, conforme al contenido del informe psicosocial, no cumplía con el requisito previsto en el art. 2 N° 3 del DL. 321. La Comisión decidió rechazar la libertad condicional realizando un análisis parcializado y negativo de los antecedentes omitiendo explicar por qué dio más valor a los negativos (estáticos) relativos a los factores de asociación a pares infractores de ley y del uso del tiempo libre y familia y pareja, tornando la resolución en arbitraria e ilegal, por carecer de la debida fundamentación que exige buen

Fundamentos

considerando la intervención totalmente lograda. VI. Logra avances en análisis de integridad grupal: Toda vez que el usuario muestra avances en cuanto al análisis de cómo afecta la identidad grupal en sus decisiones y que la asociación a pares infractores está asociada a conductas de riesgo, incorpora habilidades sociales para manejar la presión de los pares, dando cuenta de su experiencia en el consumo problemáticos de alcohol y drogas, pudiendo exponer su seguridad y abstinencia en la actualidad. VII. Proyecciones viables en medio libre: Señala, que junto a su hermana están en proceso de la compra de un terreno en la región de los lagos, específicamente cerca del lago Ranco y dedicarse a la agricultura y ganadería, para lo cual buscara ayuda en la municipalidad, principalmente para orientaciones y proyectos agrícolas que apoyen el microemprendimiento de personas que recién inician. Sus proyecciones se presentan viables en el medio libre, toda vez que presenta metas y objetivos claros y con una alta probabilidad de llevarse a cabo, dado que cuenta con herramientas personales y educacionales adecuadas para desenvolverse en el medio libre. VIII. Posee beneficios intrapenitenciarios: Obtiene salida de fin de semana desde el 29 de julio del año 2022. Considera que la Comisión rechaza la libertad condicional bajo argumentos que no se orientan hacia la reinserción social del amparado. En cuanto a la ilegalidad reclamada, señala que el artículo 1 del DL. 321 establece como requisito para el otorgamiento de la libertad condicional la acreditación de avances en el proceso de reinserción por parte del postulante y que en el caso de su representado se acreditaron varios avances en su proceso de reinserción, sin embargo, éstos no fueron ponderados por la Comisión. Finalmente, solicita acoger la acción constitucional resolviendo, en definitiva, conceder la libertad condicional inmediata del amparado. Acompañó a su acción los siguientes antecedentes: 1.- Copia Ficha de Postulación e informe psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile; 2.- Resolución de la Comisión de Libertad Condicional de fecha 04 de abril de 2023; 3.- Ficha única de condenado; 4.- Informe social elaboradora por doña Daniela Alcantara. SEGUNDO: Que, evacuó informe el Ministro don Moisés Muñoz Concha, en su calidad de Presidente de la Comisión de Libertad Condicional por el año 2023, quien expuso que, efectivamente, se rechazó la postulación efectuada por el interno Jorge Ernesto Retamales Silva, por no cumplir con lo dispuesto en el artículo 2° números 3 de la Ley N° 21.124, que modificó el Decreto Ley 321, conforme a lo informado por Gendarmería de Chile. Añade que el rechazo se fundó en la información proporcionada por los informes psicosociales, contenido en la carpeta remitida por Gendarmería de Chile, mediante los cuales se observa que el amparado Retamales Silva, si bien había mostrado un nivel adecuado de motivación y responsabilidad para intervención intrapenal, con redes de

Fallo

Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por don Max Troncoso Moreno, en favor de JORGE ERNESTO RETAMALES SILVA, en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese y archívese en su oportunidad. Comuníquese por la vía más expedita. N°Amparo-313-2023.

Texto Completo (Preview)

Talca, veinticuatro de julio de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 17 de julio del presente año comparece don Max Troncoso Moreno, Defensor Penal Público Penitenciario, cédula nacional de identidad Nº16.225.962-8, domiciliado para estos efectos en calle 3 Oriente N°1326, oficina 5 A, Talca, interponiendo Recurso de Amparo en favor de JORGE ERNESTO RETAMALES SILVA, CI.

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