JUZGADO DE LETRAS DE VILLARRICA

VELÁSQUEZ/RODRÍGUEZ

Rol

Fecha

28 de julio de 2023

Materia

LESIÓN ENORME, ACCIÓN DE RESCISIÓN POR

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, la certificación precedente, y en especial a que la resolución apelada de fecha doce de junio de dos mil veintitrés no es de aquellas que la ley permita ser susceptibles de recurso de apelación, por estas consideraciones y teniendo además presente el artículo 48, 188 y 201 del Código de Procedimiento civil, se resuelve: Que, se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario deducido por el abogado don IVAN ANDRES QUIJADA VICENCIO en contra de la resolución de fecha doce de junio de dos mil veintitrés. Devuélvase. N°Civil-1034-2023.(ela)

Fallo

por estas consideraciones y teniendo además presente el artículo 48, 188 y 201 del Código de Procedimiento civil, se resuelve: Que, se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario deducido por el abogado don IVAN ANDRES QUIJADA VICENCIO en contra de la resolución de fecha doce de junio de dos mil veintitrés. Devuélvase. N°Civil-1034-2023.(ela)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintiocho de julio de dos mil veintitrés. Al escrito de folio 3, estese al mérito de lo que se resolverá. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, la certificación precedente, y en especial a que la resolución apelada de fecha doce de junio de dos mil veintitrés no es de aquellas que la ley permita ser susceptibles de recurso de apelación, por estas consideraciones

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