SIN INFORMACION

FUENTES / SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA

Rol

Fecha

24 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Que en estos autos comparece don Julio Fuentes Alarcón, Alcalde de la comuna de Cobquecura, domiciliado en Independencia 300, comuna de Cobquecura, por sí y en nombre de los vecinos que singulariza, deduciendo recurso de protección en contra de la Subsecretaria de Pesca y Acuicultura en particular, en contra de los siguientes actos administrativos que califica como manifiestamente arbitrarios e ilegales: 1.- La Resolución Exenta N°501, de 28 de febrero de 2023, por medio de la cual se revisó, modificó y renovó por el plazo de cinco años, la medida de administración que autoriza transitoriamente, el ingreso a la primera milla marina del área de reserva artesanal de las Regiones de Ñuble y del Biobío a embarcaciones de una eslora igual o superior a 12 metros, para realizar actividades pesqueras extractivas sobre los recursos sardina común y anchoveta. 2.- La Resolución Exenta N° 502, de 28 de febrero de 2023, por medio de la cual se prorrogó por el plazo de cinco años, la medida de administración que establece el periodo de captura para las pesquerías artesanales de anchoveta y sardina común para la Región de Ñuble y la Región del Biobío. 3.- La Resolución Exenta N° 1127, de 12 de mayo de 2023, notificada mediante publicación en extracto en el Diario Oficial de fecha 2 de junio de 2023, por medio de la cual se rechazaron los recursos administrativos de reposición deducidos por la Ilustre Municipalidad de Cobquecura, el Sindicato de Trabajadores Independientes de la Pesca Artesanal, Armadores, Buzos, Mariscadores, Recolectores de Orilla y Actividades Conexas de la Caleta de Cobquecura y el Gobierno Regional de Ñuble en contra de las resoluciones N° 501 y N° 502 de 2023, individualizadas en los párrafos precedentes. Sostiene que los actos reseñados lesionan en su esencia las garantías constitucionales que detalla en su presentación. Recuerda que la Ley General de Pesca y Acuicultura establece en sus artículos 47 y siguientes, un régimen de acceso y atribucion

Fundamentos

considerando: Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos indubitados y preexistentes que en esa misma disposición se indican, mediante la adopción de las medidas de resguardo que sean conducentes, ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, afecte, amague o perturbe el ejercicio de tales derechos. Por consiguiente, es requisito indispensable para la plausibilidad de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión arbitrario o ilegal, esto es, un evento contrario a la ley según el concepto contenido en el artículo 1° del Código Civil, o bien un evento que sea arbitrario, es decir, producto del mero capricho o voluntad infundada de quien incurre en él, y que provoque algunas de las consecuencias que se han enunciado, afectando a una o más de las garantías constitucionales preexistentes expresamente protegidas por la Constitución, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso. Segundo: Que, en el caso de que se trata, la recurrente a través de esta vía impugna las Resoluciones Exentas n°501, N°502 y N°1127, de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, que han sido adoptadas de manera ilegal y arbitraria. Dice que esta actuación de la recurrida es ilegal, ya que el artículo 47 bis de la Ley de Pesca señala expresamente que la determinación de las áreas de pesca debe hacerse de común acuerdo con los pescadores, por lo que la recurrida al actuar unilateralmente, saltándose un paso expresamente ordenado por la ley, ha incurrido en ilegalidad, conculcando los derechos constitucionales de sus representados. Tercero: Que, por su parte, la recurrida ha sostenido, en lo medular, que las resoluciones Exentas n°501, N°502 y N°1127, impugnadas por esta vía constitucional, no son arbitrarias, toda vez que se encuentran fundamentadas por el Informe Técnico (R.PESQ) N° 46-2023, y que la resolución original, esto es, la 919 de marzo de 2018, se fundó en el Informe Técnico (R.PESQ) N° 81-2018. Expresa en relación a la supuesta falta de consulta de la medida adoptada, alegada por la recurrente, que la autorización de ingreso a la primera milla marina de las Regiones de Ñuble y del Biobío por embarcaciones de una eslora igual o superior a 12 metros, fue establecida mediante la referida Resolución Exenta N° 919, de 08 de marzo de 2018, con una vigencia de 10 años, de conformidad con la facultad y el procedimiento establecido en el artículo 47 bis de la Ley de Pesca, debiendo ser revisada a los 5 años de su entrada en vigencia, por lo cual la Resolución Exenta N° 501 de 2023, sólo efectúa una revisión de la norma en comento a los 5 años de su entrada en vigencia, y además en cumplimiento del mandato legal contenido en el artículo 1° C de la Ley General de Pesca y A

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: Que se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Julio Fuentes Alarcón, por sí y los ciudadanos de Cobquecura, en contra de la Subsecretaria de Pesca y Acuicultura, dejándose sin efecto las Resoluciones Exentas N° 501, de 28 de febrero de 2023, N° 502 de 28 de febrero de 2023 y N° 1127 de 12 de mayo de 2023, dictadas por esta última, Regístrese, notifíquese a las partes y en su oportunidad, archívese. Redacción del Ministro Sr. Jaime Arancibia Pinto. No sujeta a anonimización. N°Protección-18655-2023. En Valparaíso, veinticuatro de julio de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Jepv. C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticuatro de julio de dos mil veintitrés. Vistos: Que en estos autos comparece don Julio Fuentes Alarcón, Alcalde de la comuna de Cobquecura, domiciliado en Independencia 300, comuna de Cobquecura, por sí y en nombre de los vecinos que singulariza, deduciendo recurso de protección en contra de la Subsecretaria de Pesca y Acuicultura en particular, en contr

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