OCHOA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
24 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: PRIMERO: Que, el 14 de mayo del 2023 comparece doña Antonia Urrutia Codner, abogada, cédula de identidad nº 19.296.428-8, interponiendo recurso de protección en favor de JESÚS JOSÉ OCHOA GUTIÉRREZ, cédula de identidad N°26.269.929-3, número de pasaporte 108540989, de nacionalidad venezolana, ambos domiciliados para estos efectos en la comuna de Curicó, Pasaje Mejillones No 1171, Región del Maule, y en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, con domicilio en San Antonio N°580, sexto piso, Región Metropolitana, por la omisión en la emisión de resolución exenta que pone fin al procedimiento administrativo aprobando o rechazando la solicitud de residencia definitiva, planteada por el recurrente el 8 de marzo de 2022, hecho que vulnera la garantía contemplada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Refiere, en síntesis, que no obstante el largo tiempo transcurrido, un año y dos meses, desde la solicitud, al día de hoy la Permanencia Definitiva no ha sido concedida, pese a que, según su representada, cumple con todos los requisitos para ello, por lo anterior, ella no cuenta con un visado vigente que le permita desarrollar su vida como constitucionalmente tiene derecho, en circunstancias que han transcurrido largamente los plazos legales en los que debió haberla obtenido. Argumenta que no contar con un documento formal que permita acreditar la residencia regular en el país, expone a la parte recurrente a otros escenarios más lesivos aún; en este sentido, toma particular relevancia que su cédula de identidad se encuentra vencida, lo que constituye un trato gravemente pernicioso en cuanto la desigualdad que imprime, pues no puede acceder a una serie de servicios. Finalmente, previas citas legales y jurisprudenciales, solicita declarar y resolver lo siguiente: 1. Que la recurrida ha incurrido en una omisión ilegal y arbitraria respecto de la parte recurrente, al no pronunciarse
Fundamentos
considerandos sexto, octavo y duodécimo, razonando que no existe alguna arbitrariedad ni ilegalidad, ni aún en grado de amenaza, por parte de esa autoridad que pueda ser tutelada mediante la presente acción de protección. Sumado a lo anterior, si el acto u omisión no es considerado por la Excma. Corte Suprema como vulneratorio, ni aún en grado de amenaza, la tutela cautelar requerida del órgano jurisdiccional pierde su eficacia puesto que no existe derecho cuyo imperio deba ser reestablecido. Asimismo, postula que no existe un derecho indubitado, pues no existe ninguna vulneración que pueda ser cautelada por esta vía, destacando que todo extranjero que tenga una solicitud de residencia en trámite en nuestro país se puede desarrollar de forma plena, sin que “esté impedido de realizar trámites esenciales con su cedula de identidad ante cualquier entidad pública o privada”. Como ha sido resuelto por la Excma. Corte Suprema en las causas antes aludidas. En el primer otrosí, en subsidio de lo anterior, opone excepción de falta de legitimación pasiva, ya que el presente recurso de protección se dirige en contra del Servicio Nacional de Migraciones, pero la supuesta acción u omisión que se considera ilegal o arbitraria emana de terceros indeterminados, citando en este apartado lo resuelto en el considerando undécimo de los citados fallos. Finalmente, solicita se acoja la excepción de falta de legitimación pasiva por los argumentes expuestos. TERCERO: Que, en cuanto al fondo, en el segundo otrosí de folio N°5 evacúa el informe solicitando el rechazo de la presente acción constitucional ya que ésta es improcedente, puesto que no existe una omisión ilegal ni arbitraria de esa autoridad. Indica que el recurrente, ciudadano nacional de Venezuela, ingresó por primera vez al país el 06 de diciembre de 2017, por el paso fronterizo Carretera Chacalluta, en calidad de turista y, después de haber obtenido visas temporales, el 08 de marzo de 2022 solicitó el beneficio de la permanencia definitiva que, al día de hoy, se encuentra en trámite, específicamente, en etapa de ANÁLISIS I desde el 8 de marzo de 2022, conforme a fotocaptura que inserta en su presentación. Así las cosas, la solicitud de permanencia definitiva de la extranjera recurrente se encuentra, actualmente, en trámite, pudiendo acceder a un certificado que acredita tal situación, en los términos del artículo 1 N° 25 de la Ley N° 21.325, y del artículo 45 del Decreto N° 296 de 12 de febrero de 2022, Reglamento de la Ley de Migración y Extranjería. Precisa que la regularidad en el país de la recurrente tiene como fundamento los artículos 38 y 45, este último en relación con el artículo 43, todos de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería, los que cita en su presentación. Posteriormente transcribe el artículo 43 de la Ley N°21.325, destacando lo prescrito en su inciso segundo, en orden a que “se entenderá que la cédula de identidad mantiene su vigencia, siempre y cuando el extranjero acredite que cuent
Fallo
Fallo del Recurso de Protección, el cual establece las hipótesis en virtud de las cuales la Corte puede declarar inadmisible el arbitrio en estudio. QUINTO: Que, en este sentido, se alude sólo a la extemporaneidad de la acción o el no señalamiento de hechos que puedan constituir vulneración de garantías. Sobre la primera hipótesis, se advierte que lo objetado es una omisión de la recurrida y, en esa hipótesis, debe entenderse que el estado consumativo permanece vigente en tanto no se salve ésta, por lo que el plazo para interponer la presente acción no puede entenderse extinguido. En lo referente a la segunda hipótesis de inadmisibilidad, que corresponde al no señalamiento de hechos que puedan constituir vulneración de garantías, de la atenta lectura del escrito de la recurrente, se advierte que sí se ha cumplido con dicho requerimiento, puesto que se hace una relación circunstanciada de los hechos que configurarían la vulneración de garantías, que es lo exigido en el Auto Acordado que regula la materia, por lo que tampoco concurre en la especie esta causal de inadmisibilidad, razones todas que conducen al rechazo de lo pedido por la recurrida. SEXTO: Que, a mayor abundamiento, a folio N°6 esta Corte ya se pronunció sobre la admisibilidad de la acción constitucional en análisis, resolución que no fue recurrida, por lo que la alegación planteada es, además, extemporánea. En cuanto a la excepción de falta de legitimación pasiva: SÉPTIMO: Que, conforme fluye de la alegación plan
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Talca, veinticuatro de julio de dos mil veintitrés. VISTO: PRIMERO: Que, el 14 de mayo del 2023 comparece doña Antonia Urrutia Codner, abogada, cédula de identidad nº 19.296.428-8, interponiendo recurso de protección en favor de JESÚS JOSÉ OCHOA GUTIÉRREZ, cédula de identidad N°26.269.929-3, número de pasaporte 108540989, de nacionalidad venezolana, ambos domiciliados para estos efectos en la comu
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