JUZGADO DE GARANTIA DE TALCAHUANO

MP C/ VICTOR MANUEL BOBADILLA BOBADILLA

Rol

Fecha

22 de julio de 2023

Materia

VIOLACION DE MORADA. ART.144

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1° Que el Ministerio Público se ha alzado en contra de la resolución de 21 de julio del año en curso, en virtud de la cual el Juzgado de Garantía de Talcahuano rechaza la petición de prisión preventiva formulada por el Ministerio Público respecto del imputado Víctor Manuel Bobadilla Bobadilla. 2° Que el imputado en esta causa se encuentra formalizado por el delito de robo con fuerza en lugar habitado y violación de morada, tratándose de hechos acontecidos el día 20 de julio de 2023. El Ministerio Público funda su pretensión en el hecho de que se encuentra acreditada la participación del imputado en el delito de robo con fuerza en lugar habitado, de manera que es procedente la medida cautelar de prisión preventiva solicitada ante el tribunal a quo. 3° Que sin perjuicio de los elementos constitutivos de la investigación penal, atendida la entidad de los mismos, las circunstancias de la detención, especialmente los tiempos, distancias y vestimentas del imputado, de los que se ha dejado constancia, compartiendo lo expresado en la resolución en alzada, no cabe sino concluir la plausibilidad de los argumentos tenidos a la vista para denegar la prisión preventiva, en cuanto estos no permiten, por ahora, presumir fundadamente participación en el delito de robo por el cual se encuentra formalizado, con lo que cabe confirmar la resolución apelada. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 139, 140 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución de veintiuno de julio del año en curso, dictada en audiencia por el Juzgado de Garantía de Talcahuano, que denegó la prisión preventiva en la presente causa. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo, por la vía más expedita. Los intervinientes quedan notificados de la presente resolución en forma personal, por estar presentes en la audiencia por videoconferencia, sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. N°Penal-949-2023

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 139, 140 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución de veintiuno de julio del año en curso, dictada en audiencia por el Juzgado de Garantía de Talcahuano, que denegó la prisión preventiva en la presente causa. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo, por la vía más expedita. Los intervinientes quedan notificados de la presente resolución en forma personal, por estar presentes en la audiencia por videoconferencia, sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. N°Penal-949-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción CVF/shp Concepción, veintidós de julio de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1° Que el Ministerio Público se ha alzado en contra de la resolución de 21 de julio del año en curso, en virtud de la cual el Juzgado de Garantía de Talcahuano rechaza la petición de prisión preventiva formulada por el Ministerio Público respecto del imputado Víctor Manuel Bobadilla Bobadi

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