AGÜERO/TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE CHILE (
Rol
Fecha
22 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: 1º) Que recurre de hecho la parte ejecutada en procedimiento especial de cobro de obligaciones tributarias sustanciado ante el Juez sustanciador de la Tesorería Regional de Los Lagos, en contra de la resolución de 26 de diciembre de 2022 que denegó el recurso de apelación contra la decisión de aquel, de 16 de diciembre del mismo año, que rechazó el incidente de abandono del procedimiento, por estimar que dicho medio de impugnación no se encuentra previsto en el procedimiento reglado por los artículos 168 y siguientes del Código Tributario. Arguye que la apelación es procedente porque la etapa de procedimiento de cobro instruida ante el Tesorero Comunal tiene carácter jurisdiccional, y susceptible de ser apelada por el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil dada su naturaleza de sentencia interlocutoria. Pide se acoja el recurso, se admita a tramitación la apelación denegada, y acompaña copia de la resolución que provee la solicitud de abandono de procedimiento, copia de la resolución que desecha el incidente, copia de la resolución impugnada, y su notificación. 2º) Que evacuando informe el Juez recurrido señala que se declaró inadmisible el recurso de apelación por improcedente, por estimar que, en la especie, es aplicable a la tramitación de los juicios especiales de que conoce, lo dispuesto en el Título V, del Libro III del Código Tributario, por lo que no es procedente dicha vía de impugnación. Finalmente, comenta que el artículo 2 del Código de Procedimiento Civil se aplica en lo no previsto por el Código Tributario y demás leyes tributarias, pero no para el caso que dicho cuerpo normativo excluye la tramitación del recurso de apelación, al no cumplirse requisitos legales de procedencia, cual sería este caso. En este caso, agrega, la regulación del Título I del Libro Tercero del Código de Procedimiento Civil, no recoge el recurso de apelación, y por tanto, no procede remisión del artículo 190 inciso segundo del Código Tributario. Acompaña copia d
Fundamentos
fundamentos de la decisión. Es la consecuencia de la doble instancia, el medio que permite a los litigantes llevar ante el tribunal de segundo grado una resolución estimada injusta o improcedente, para que la modifique o revoque, según sea el caso”.
Fallo
por tanto, no procede remisión del artículo 190 inciso segundo del Código Tributario. Acompaña copia de las piezas del expediente de cobro. 3º) Que, como lo ha señalado previamente esta Corte, al no encontrarse regulado de forma orgánica y acabada el recurso de apelación en el marco de la tramitación de los juicios ejecutivos especiales de cobro en sede administrativa, contemplados en el artículo 168 y siguientes del Código del ramo, debe estarse a la remisión general que en calidad de legislación supletoria hace el Código Tributario en su artículo 2º a las normas del derecho común, entre las que se encuentran las del Código de Procedimiento Civil. Así las cosas, para determinar en específico la procedencia de la apelación intentada, debe estarse a la naturaleza jurídico procesal de la resolución impugnada a la luz de lo dispuesto en los artículos 158 y 187 del Código de Enjuiciamiento Común. 4º) Que de esta manera, la resolución que rechazó el abandono del procedimiento detenta la naturaleza jurídica de una sentencia interlocutoria ya que sirve de base para la dictación de una posterior sentencia de remate o de adjudicación si fuera procedente, por lo que es objeto del recurso de apelación de conformidad a lo dispuesto en el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, debiendo concederse el mismo en contra de la decisión atacada a fin que esta magistratura conozca de aquel, materializando así el derecho a la revisión y a la doble instancia, que constituye la piedra angul
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Puerto Montt, veintidós de julio de dos mil veintitrés. Vistos: 1º) Que recurre de hecho la parte ejecutada en procedimiento especial de cobro de obligaciones tributarias sustanciado ante el Juez sustanciador de la Tesorería Regional de Los Lagos, en contra de la resolución de 26 de diciembre de 2022 que denegó el recurso de apelación contra la decisión de aquel, de 16 de diciembre del mismo año,
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