SIN INFORMACION

ROBINSON MILTON SAAVEDRA VENENCIANO/JUZGADO DE GARANTÍA DE LOS VILOS

Rol

Fecha

22 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: PRIMERO. Que, a folio 1 y con fecha 20 de julio de los corrientes, comparece la letrada de la Defensoría Penal Pública doña BELEN VALENZUELA OCARES quien actuando en favor de ROBINSON MILTON SAAVEDRA VENENCIANO C.I. 12.947.185-9, detenido en dependencias de la Policía de Investigaciones de Chile en virtud de una causa cuyos datos desconoce, deduce recurso de amparo en contra de la resolución de fecha 19 de julio del presente año emanada del Juzgado de Letras y Garantía de Los Vilos, en tanto amplió la detención de su representado hasta el día viernes 21 de julio, y no respondió a diversos llamados al celular del turno del tribunal, correo electrónico y WhatsApp, durante la tarde, sabiendo que la defensa interpondría acción del artículo 95 del Código Procesal Penal –circunstancia que se adelantó en la mañana a la magistrada Daniella Pinto-, lo vulnera el derecho a la libertad personal del amparado. Expone que el amparado está en una condición de salud delicada producto de una reciente intervención quirúrgica, y que aparentemente se le imputan hechos constitutivos de infracción a la ley 20.000, cuya participación desconoce. Refiere, que frente a la incertidumbre de la situación en la que se encuentra el amparado trató de obtener información de fiscalía lo que no logró, y además insistió en una comunicación con el tribunal emplazado para cautelar los intereses de su representado de acuerdo a lo dispuesto en el citado artículo 95, no obteniendo respuesta pese a haber llamado y enviado mensajes al teléfono de turno –según la modalidad que fue informada para esos efectos por la propia magistrada en la sala de audiencias en la mañana de ese día- y correos electrónicos tanto a la casilla de la magistrada como al de la administradora del tribunal. P Además acusa que no se dan los presupuestos para una ampliación de la detención, careciendo la decisión de la debida fundamentación y no reuniéndose los presupuestos del artículo 39 de la ley del ramo. Finalmente expone

Fundamentos

considerando además, que en este caso específico, el tribunal tuvo a la vista una serie de antecedentes proporcionados por el persecutor para adoptar la decisión cuestionada, por lo que la misma aparece fundada. SEXTO. Que, en lo que respecta a las complicaciones reportadas por la abogada Defensora, los antecedentes que obran en esta causa no permiten a esta Corte dilucidar cuál fue, si existió alguno, el impedimento para que la profesional intentara el recurso de amparo del artículo 95 del Código Procesal Penal, pues la vía telefónica no es la única que permite la interposición de dicho arbitrio. A mayor abundamiento, las demás alegaciones efectuadas en el libelo recursivo dicen relación con actuaciones procesales del Ministerio Público, en la forma de llevar a cabo las diligencias de investigación, entidad que no figura como recurrida en estos antecedentes, y respecto de quien, con los antecedentes allegados, no aparece la necesidad de disponer medida alguna. SÉPTIMO. Que, así las cosas, no configurándose el presupuesto de procedencia del recurso intentado, conforme a lo razonado en los motivos que anteceden, sólo cabe desestimar el presente arbitrio, según lo que se dirá en lo resolutivo de este fallo. Por los motivos expuestos, y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Amparo, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo interpuesto a favor de ROBINSON MILTON SAAVEDRA VENENCIANO y en contra del Juez Juzgado de Letras y Garantía de Los Vilos. Lo anterior desechada que fue la prevención de la Ministra señora Sandoval en cuanto a considerar que la resolución que dispuso la ampliación de la detención del amparo, conforme a los antecedentes que obran en esta carpeta, y de los acompañados, permitirían inferir, de no existir la infracción de los artículos 39 y 44 del Código Procesal Penal y de no haberse procedido a la comunicación de la decisión de la ampliación de la detención, un incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 102 en relación con el 93 letra a) del mismo cuerpo legal. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y archívese. Rol N° 298-2023 Amparo.-

Texto Completo (Preview)

Saavedra Venenciano, Robinson Milton Juzgado de Letras y Garantía de Los Vilos Recurso de Amparo Rol N° 298-2023.- La Serena, veintidós de julio de dos mi veintitrés. VISTOS: PRIMERO. Que, a folio 1 y con fecha 20 de julio de los corrientes, comparece la letrada de la Defensoría Penal Pública doña BELEN VALENZUELA OCARES quien actuando en favor de ROBINSON MILTON SAAVEDRA VENENCIANO C.I. 12.947.1

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