SIN INFORMACION

MIRANDA BARRIENTOS JOHAN ANDRÉS / TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

22 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de Johan Andrés Miranda Barrientos, en contra del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, por haberse dictado en causa RIT 23-2023, la resolución de fecha 19 de julio de 2023, la cual decretó mantener la medida cautelar de prisión preventiva y fijó audiencia de juicio oral para el 20 de septiembre de 2023. Indica que el amparado se encuentra acusado como autor del delito de microtráfico, que con fecha 14 de marzo de 2023 debía realizarse la audiencia de juicio oral, la cual no se llevó a cabo debido a la incomparecencia del acusado. Alega que la resolución recurrida transgrede el artículo 281 del Código Procesal Penal al programar el juicio excediendo de manera manifiesta los 60 días indicados en aquella norma. Solicita en definitiva, se acoja el recurso amparo decretando la libertad inmediata del amparado o, en subsidio, que el Tribunal Oral de Valparaíso programe el juicio oral dentro del plazo de 60 días contado desde el 19 de julio de 2023. A folio 4, informan Francisco Antonio Hermosilla Iriarte, Maureen Darrouy Palacios y Wilson González Díaz, Jueces titulares del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, señalando que el auto de apertura del juicio oral fue dictado por el Juzgado de Garantía con fecha 14 de enero de 2023, fijándose para la realización del Juicio Oral respectivo, la audiencia del día 1 de marzo de 2023, por lo que el juicio oral se fijó dentro del plazo de 60 días que ordena la ley, audiencia que no se llevó a efecto por incomparecencia del acusado, quien estaba válidamente notificado, por lo que se dispuso orden de detención y prisión preventiva en su contra y, finalmente, mediante la resolución recurrida se mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva y se fija juicio oral para el día 20 de septiembre 2023, siendo la fecha más próxima que se encuentra disponible en la agenda del tribunal. Señalan que se mantuvo la prisión preventiva ordenada previamente en l

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, la resolución impugnada por esta vía cautelar, decretó la mantención de la medida cautelar de prisión preventiva del acusado y fijó la audiencia de juicio oral para el día 20 de septiembre de 2023, alegando el recurrente que ello infringe lo dispuesto en el artículo 281 del Código Procesal Penal, al programar el juicio excediendo los 60 días indicados en aquella norma. Tercero: Que, el tribunal recurrido señaló que la audiencia de juicio oral fue fijada inicialmente para el día 1 de marzo pasado, dentro del plazo de 60 días que ordena la ley, siendo reprogramada atendida la incomparecencia del acusado, habiendo sido detenido el día 18 de julio en curso, teniendo la audiencia de control al día siguiente, quedando fijada la audiencia de juicio para el día 20 de septiembre 2023, siendo la fecha más próxima que se encuentra disponible en la agenda del tribunal. Cuarto: Que, atendido el mérito de los antecedentes, la resolución impugnada por esta vía, se encuentra debidamente fundada y ha sido dictada por tribunal competente, previa audiencia del amparado y su defensa, ponderando razonablemente los antecedentes que fueron aportados por las partes, siendo fijada la audiencia al día 61, atendida la agenda disponible del tribunal, no observándose ninguna ilegalidad en ella, ni siendo la actuación de la recurrida ilegal, atentatoria de la libertad o seguridad personal del amparado, motivo por el cual se rechazará la presente acción.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción constitucional de amparo deducida en favor de Johan Andrés Miranda Barrientos, en contra del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso. Acordada con el voto en contra de la Ministra (S) Marisol González Vera, quien estuvo por acoger el recurso de amparo, por estimar que la audiencia de juicio oral debe ser fijada dentro del plazo legal que establece el artículo 281 del Código Procesal Penal. Regístrese, comuníquese, y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-1375-2023.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintidós de julio de dos mil veintitrés. Visto: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de Johan Andrés Miranda Barrientos, en contra del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, por haberse dictado en causa RIT 23-2023, la resolución de fecha 19 de julio de 2023, la cual decretó mantener la medida cautelar de prisión preventiva y fijó audien

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