SIN INFORMACION

YUNGE/PAREDES

Rol

Fecha

22 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: A folio N° 1, con fecha 16 de mayo del presente año, comparecen EDGARDO ANDRÉS YUNGE GALLEGOS, chileno, casado, médico veterinario, cédula nacional de identidad número 16.958.346-3, y ROCÍO ELENA CAMPOS LEGUE, chilena, casada, trabajadora dependiente, cédula nacional de identidad número 19.166.161-3, ambos domiciliados en calle San Martín número 311, comuna de Los Muermos, e interponen acción de protección en contra de HORACIO ALEJANDRO PAREDES CONTRERAS, chileno, soltero, cédula nacional de identidad número 21.178.200-5, domiciliado en Villa Los Poetas, Pasaje Nicanor Parra número 31, comuna de Los Muermos, por los siguientes hechos. Comenta que son un matrimonio que vive en la comuna de Los Muermos, en su inmueble se encuentra la Clínica Veterinaria Los Ulmos en que el recurrente Edgardo Yunge Gallegos, se desarrolla como médico veterinario. El día 28 de abril de 2023, el recurrido hizo una acusación, ocupando sus redes sociales de Instagram y Facebook a través de una publicación escrita bajo el perfil denominado “Horacio Paredes” con el siguiente tenor: “Desacreditación como profesional veterinario a EDGARGO YUNGE @clinicaveterinarialosulmos El día martes 25/04/2023 Max va a de manera urgente a la clínica, con problemas en la movilidad de sus patas traseras, inclinación de su cabeza y movimientos involuntarios de sus ojos. Lo llevé ese día con la esperanza de que se nos dé una solución clara y efectiva a lo que se estaba viviendo (un diagnóstico). Se me dijo de un inicio que mi perro tenía una infección interna en uno de sus oídos, raíz de una MALA LIMPIEZA realizada hace un mes atrás en otra clínica veterinaria del sector. Max quedó 2 días hospitalizado con suero y medicamentos, durante este tiempo max no logró comer ni beber agua, por ende, al ver la mala disposición del veterinario a cargo y su poco compromiso, decidi retirarlo el día jueves 27/04/2023 para buscar un diagnóstico distinto y dar una solución o al menos un

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando se han visto conculcadas, aun en grado de amenaza, las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, según lo dispone el artículo 20 de la Carta Fundamental. En tales casos, la Corte de Apelaciones respectiva puede adoptar todas las medidas conducentes a lograr que cese la perturbación de tales garantías. Para tales efectos, deben concurrir los siguientes requisitos: que se compruebe la existencia de la acción u omisión reprochada, que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acción u omisión, que de la misma se siga directo e inmediato atentado contra una o más de las garantías constitucionales invocadas y tutelables por esta vía y que la Corte esté en situación material y jurídica de brindar la protección. Segundo: Que, en síntesis, el presente recurso se dirige en contra de Horacio Alejandro Paredes Contreras, por las publicaciones que éste habría efectuado en su red social de Instagram, donde lo acusa de haber realizado un diagnóstico errado a su mascota y el dinero derrochado, conductas que estima el recurrente vulnera su derecho a la honra, vida privada, imagen, y la integridad psíquica. Tercero: Que, no habiéndose controvertido la existencia de la publicación y su contenido, siendo reconocidas éstas por la parte recurrida, aparece ello además como suficientemente acreditado por las capturas de pantalla acompañadas al recurso y al informe evacuado. Cuarto: Que, sin perjuicio de la efectividad o no de las imputaciones en ella contenidas, respecto a las supuestas conductas constitutivas de un mal diagnóstico, lo cierto es que el sistema procesal penal y civil provee de los mecanismos jurídicos para perseguir su reconocimiento y sanción, por lo que la comunicación de circunstancias de ese tipo por medio de una red social, acompañada del nombre del actor, sin duda deviene en un ejercicio ilegítimo de autotutela con el fin de sustraerse de la tramitación regular de un proceso ante el órgano jurisdiccional competente. Por otra parte, el contenido de las imputaciones vertidas en la publicación de la recurrida tienen la aptitud para vulnerar el derecho a la honra del recurrente, en particular su reputación social y laboral e infringe además la protección de los datos sensibles de ésta, sin perjuicio de las acciones especiales que a ese respecto contempla la Ley Nº19.628. A mayor abundamiento, la recurrida tampoco acreditó a través de algún medio idóneo la eliminación de la publicación cuestionada, motivo por el cual, la afectación alegada se mantiene. Quinto: Que, de esta forma, la conducta reprochada a la recurrida resulta ilegal y arbitraria, al carecer de suficiente justificación debido a su falta de necesariedad e idoneidad en relación con la finalidad perseguida, por lo que vulnera de forma ilegítima las garantías de que es titular el actor Edgardo Andrés Yunge Galleg

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y artículo 1º y siguientes del Acta Nº94-2015, de la Excelentísima Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de protección y sus modificaciones posteriores, se declara: Que, se acoge, sin costas, la acción interpuesta a folio Nº1, por don EDGARDO ANDRÉS YUNGE GALLEGOS, en contra de don HORACIO ALEJANDRO PAREDES CONTRERAS, solo en cuanto se ordena a la recurrida eliminar las publicaciones efectuadas en relación al recurrente, si no lo hubiere hecho, y abstenerse en lo sucesivo de emitir nuevas imputaciones sobre los hechos objeto de este recurso por las redes sociales. Acordada con el voto en contra el Ministro Titular don Jaime Vicente Meza Sáez, quien fue del parecer de rechazar la acción constitucional interpuesta por estimar que en la especie que no se configura un actuar ilegal o arbitrario en el recurrido. Lo anterior, en base a la exposición del libelo y del informe evacuado por el recurrido y la documentación acompañada se desprende, únicamente, que la publicación realizada tiene por objeto manifestar la percepción del recurrido sobre una mala praxis realizada por un profesional en el ejercicio de sus funciones, lo que en ningún caso conlleva a una imputación injuriosa en contra del actor. Redacción a cargo del Ministro (P) don Jorge Pizarro Astudillo. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol Protección N°735-2023.-

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintidós de julio de dos mil veintitrés. Visto: A folio N° 1, con fecha 16 de mayo del presente año, comparecen EDGARDO ANDRÉS YUNGE GALLEGOS, chileno, casado, médico veterinario, cédula nacional de identidad número 16.958.346-3, y ROCÍO ELENA CAMPOS LEGUE, chilena, casada, trabajadora dependiente, cédula nacional de identidad número 19.166.161-3, ambos domiciliados en calle

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