SIN INFORMACION

MATEO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

22 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

hechos y el derecho; dictada dentro de las facultades del Servicio Nacional de Migraciones de acuerdo con el procedimiento legal, por lo que no se considera que ésta tenga el carácter ni de ilegal ni de arbitraria, no desprendiéndose tampoco a partir de ésta una vulneración al derecho de igualdad ante la ley como se sostiene. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y en el Acta sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: 1. Que, se rechaza, el recurso de protección interpuesto por don Henry Jaspe Garcés en favor de doña Bileysis Altagracia Mateo Beltre en contra del Servicio Nacional de Migraciones. 1. Que, no se condena en costas al recurrente por haber existido motivo plausible. Redacción a cargo del Ministro Titular don Jorge B. Pizarro Astudillo. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Protección 338-2023.

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción de carácter cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Supone, como elemento esencial, la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario que provoque a la recurrente la vulneración de la garantía constitucional que ha señalado como atropellada o amenazada. Segundo: Que, el acto que se califica de ilegal por la parte recurrente consiste en la resolución por la cual el Servicio Nacional de Migraciones rechazó la residencia definitiva y otorgó residencia temporal N°23060149, de fecha 28 de febrero de 2023. Como se ha indicado en lo expositivo, el actor reprocha que la solicitud fue rechazada sin antes haber ordenado subsanar alguna falencia; que se puso a disposición de la recurrente el estampado electrónico para la obtención de la residencia temporaria; y la desacertada apreciación al considerar que la relación laboral había finalizado, mencionando también que su representada es cónyuge de un nacional chileno. Tercero: Que, la recurrida insta por el rechazo del recurso de protección, negando haber actuado ilegal o arbitrariamente. Explica que el rechazo se fundó en la consideración de que la documentación aportada por el solicitante no permitía concluir la procedencia de otorgar la residencia definitiva, precisando que la visa temporaria del recurrente se encontraba sujeta a contrato de trabajo, que no se informó oportunamente el cambio de empleador y que la solicitante estuvo alrededor de 8 meses sin realizar labores remuneradas. Cuarto: Que, la alegación acerca de que el Servicio Nacional de Migraciones resolvió sin antes haber solicitado subsanación, es contradictoria con lo expuesto en el propio recurso de protección, por lo que se desecha. En efecto, la propia recurrente precisa que el 22 de febrero de 2023, el Servicio la notificó que rechazaría su solicitud si no acompañaba lo correspondiente a la causal de rechazo, aseverándose incluso que, en razón de ello, se acompañaron dos visas temporarias. Quinto: Que, la alegación consistente en haberse puesto a disposición de la actora el estampado electrónico correspondiente para la activación de la visa temporaria otorgada, para que así no pueda recurrir en contra del rechazo de la solicitud de permanencia definitiva, aparece más bien una especulación. Ello, por cuanto no se ha indicado que, al menos en este caso, ello haya obstado el ejercicio de la facultad recursiva de la actora quien, por lo demás, no activó tal estampado. De tal suerte, no se vislumbra la anotada ilegalidad. Sexto: Que, lo que se indica por el actor como una desacertada apreciación del Servicio

Fallo

fallo citado indica que dicha nulidad es solo para efectos remuneracionales, lo que guarda relación con la normativa legal sobre la materia. Finalmente, el actor afirma que no se consideró la circunstancia de encontrarse casada con una persona chilena, aunque sin desarrollar mayormente el argumento ni precisar -ni menos acreditar- que ello haya sido indicado o que se hayan acompañado los correspondientes antecedentes al Servicio recurrido. Con todo, tampoco aparece que ello haya constituido el fundamento de la solicitud de la permanencia definitiva, puesto que ella más bien guarda relación con la residencia temporaria sujeta a contrato previamente otorgada a la solicitante. Séptimo: Que, por otro lado, la resolución objeto del recurso de protección aparece fundamentada en los hechos y el derecho; dictada dentro de las facultades del Servicio Nacional de Migraciones de acuerdo con el procedimiento legal, por lo que no se considera que ésta tenga el carácter ni de ilegal ni de arbitraria, no desprendiéndose tampoco a partir de ésta una vulneración al derecho de igualdad ante la ley como se sostiene. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y en el Acta sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: 1. Que, se rechaza, el recurso de protección interpuesto por don Henry Jaspe Garcés en favor de doña Bileysis Altagracia Mateo Beltre en contra del Ser

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintidós de julio de dos mil veintitrés. Vistos. A folio 1 comparece Henry Jaspe Garcés, RUN N° 26.536.676-7, domiciliado en San Ignacio de Loyola 824, Santiago, Región Metropolitana, en favor de doña Bileysis Altagracia Mateo Beltre, RUN N°26.502.315-0, de nacionalidad dominicana, domiciliada en Lillo 193, Castro; quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Naciona

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