MIN PUBLICO C/ GERALDINE SCARLET CAMPOS OPAZO
Rol
Fecha
22 de julio de 2023
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
CONFIRMADA CON VOTO EN CONTRA
Hechos
VISTOS: 1° Que en la presente causa, Rol N° 946-2023, la defensa de la imputada Geraldine Scarlet Campos Opazo se ha alzado en contra de la resolución de 14 de julio 2023, en virtud de la cual el Juzgado de Garantía de Coronel dispuso la medida cautelar personal de prisión preventiva. 2° Que la imputada en esta causa se encuentra formalizada en calidad de autora del delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes, del artículo 3° de la ley N° 20.000 en relación al artículo 1° de la misma normativa. 3° Que de los antecedentes de la causa y de los argumentos aportados por los intervinientes en estrados, se aprecia que en la especie se encuentra debidamente justificada la existencia de los hechos en virtud de los cuales se ha formalizado –consistentes en el hallazgo en su domicilio de 638 gramos de cannabis, balanzas y bolsas plásticas, así como 11,62 gramos de pasta base de cocaína- existiendo además argumentos suficientes para presumir en forma fundada la participación penal de la imputada, con lo que se encuentran debidamente establecidos los presupuestos contenidos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, que no han sido cuestionados por la apelante. 4° Que en relación a las peticiones de la defensa y a la necesidad de cautela exigida por la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, fundamento de la apelación, teniendo presente la naturaleza de los hechos de que se trata y el carácter de los mismos, bien jurídico protegido; gravedad de la pena asignada por la ley al delito motivo de la formalización, habiendo sido condenada previamente en causa RIT N°: 88-2013, por delito de tráfico de sustancias ilícitas, sentencia del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, con pena cumplida el 05 de diciembre de 2016, con lo que no sería procedente una pena sustitutiva; y
Fundamentos
considerando especialmente que los argumentos expuestos por la defensa, consistentes en síntesis en la indicación de sus circunstancias familiares y personales; así como en la cita de instrumentos internacionales como las reglas de Tokio y de Bangkok –que según su propio texto expreso constituyen recomendaciones para los Estados signatarios-, son argumentos que deben ser analizados en relación a cada caso en particular, careciendo de la entidad necesaria para amagar la vigencia del derecho interno, mientras no se produzca el cambio legislativo que los mismos convenios o recomendaciones motivan o promueven, constituyendo, además, alegaciones eventualmente aptas para ser discutidas en sede procesal diversa y posterior, careciendo por ahora –en este caso particular- de la entidad suficiente para amagar los argumentos previamente referidos, con lo que no cabe sino concluir que la libertad personal de Campos Opazo constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, razón por la cual resulta proporcional disponer la prisión preventiva a su respecto, correspondiendo así confirmar la resolución judicial que así lo dispone.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 139, 140 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de catorce de julio del año en curso, dictada en audiencia por el Juzgado de Garantía de Coronel, que dispuso la prisión preventiva a la imputada Geraldine Scarlet Campos Opazo. Acordada contra el voto de la fiscal judicial señora Durán Vergara, quien fue de opinión de revocar la resolución apelada y, en su lugar, sustituir la prisión preventiva por la medida cautelar de privación total de libertad de la encausada en su casa, de la letra a) del artículo 155 del código del ramo, teniendo presente para ello lo siguiente: Que si bien existe un criterio objetivo que habilita la imposición de medidas cautelares en atención a la gravedad de la pena asignada al delito por el que se encuentra formalizada; lo cierto es que ha de tenerse en consideración que se trata de una mujer madre soltera de dos menores de edad, sin apoyo del padre de éstos, jefa de hogar, por lo que cabe dar aplicación aquí a las denominadas Reglas de Tokio y especialmente las Reglas de Bangkok, que recomiendan acudir, en la generalidad de los casos, a cautelares menos intensas que la prisión preventiva, cuando dichas medidas afectan a mujeres en situación de vulnerabilidad, cuyo es el caso de la imputada, lo cual conduce a esta disidente a considerar esa situación específica, ya que, en el particular caso de la encausada, procede interpretar estas circ
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción CVF/shp Concepción, veintidós de julio de dos mil veintitrés. VISTOS: 1° Que en la presente causa, Rol N° 946-2023, la defensa de la imputada Geraldine Scarlet Campos Opazo se ha alzado en contra de la resolución de 14 de julio 2023, en virtud de la cual el Juzgado de Garantía de Coronel dispuso la medida cautelar personal de prisión preventiva. 2° Que la imputada en esta caus
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