FRANCISCO GARCÉS CATALAN / CORPORACIÓN MUNICIPAL DE EDUCACIÓN Y SALUD DE SAN BERNARDO
Rol
Fecha
22 de julio de 2023
Materia
ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES
Resultado
ACOGIDA Y SENTENCIA DE REEMPL
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos antecedentes de procedimiento de aplicación general laboral, ingreso Corte N°214-2023 Laboral, caratulados “Francisco Garcés Catalán con Corporación Municipal de Educación y Salud de San Bernardo” que inciden en la causa RIT O-562-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, se dictó sentencia, que en lo que interesa, acoge la demanda de indemnización de perjuicios por accidente laboral, solo en cuanto condena a la demandada a pagar una indemnización por daño moral de $8.000.000.- en los términos que allí se detallan. Segundo: Que en contra de dicha decisión, ambas partes dedujeron sendos recursos de nulidad; y, por resolución de 13/04/2023 esta Corte los declaró admisibles, ambos deducidos por la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Tercero: Que, en síntesis, la parte demandante invoca la causal en análisis por haber sido pronunciada la sentencia en la parte que no hizo lugar al daño emergente, con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica por las razones que señala; y, la municipalidad demandada, a su vez, la sustenta en que no se hizo un análisis racional de la prueba para sostener el quantum de la indemnización establecida en autos (sic), por lo que solicita se anule el fallo impugnado o, en subsidio, reduzca prudencialmente la indemnización por daño moral . Cuarto: Que de lo antes colacionado, la causal invocada por ambas partes, no permite a esta Corte corregir los vicios que aparecen en el fallo atacado, por lo que hará uso de la facultad de actuar de oficio prevista en el inciso final del artículo 479 del Código del Trabajo, para acoger la nulidad por una causal diversa. En efecto, del tenor de la sentencia en análisis, se echa de menos el razonamiento que conduce a acoger el daño moral, de lo que se colige que se incurre en el vicio previsto en la causal del artículo 478 letra e) del Código Laboral, en relació
Fundamentos
considerando 28°, se eliminan los dos últimos párrafos; e) En el 29°, se sustituye la expresión “Seperintendencia” por “Superintendencia”; y, se suprime, su último acápite; y, f) Se abrogan los razonamientos 31°, 32° y 36°. Y se tiene, en su lugar y, además presente: Primero: Que del mérito de los antecedentes, aparece que el trabajador sufrió en uno de sus brazos, un retorno de los equipos de telecomunicaciones que manipulaba, es decir, una estática fuerte, pero en ningún caso un golpe eléctrico, desde que se revisó del Rack de Datos y no registraba problemas eléctricos, que incidiera en su caída. Segundo: Que del Registro Clínico de la ACHS resulta que las contusiones, entre otras, en cadera, pelvis y hombro diagnosticadas en la primera atención, fueron totalmente cubiertas por el seguro laboral. Sin embargo, con posteridad, surgieron otros diagnósticos, que los médicos que atendieron al trabajador, calificaron de origen no laboral al provenir de la condición de una enfermedad degenerativa, como la artrosis de la cadera izquierda, la osteocondropatía, no especificada y la osteonecrosis, no especificada y la tendinitis rotuliana izquierda. Ello se tradujo en que se calificara el siniestro como un accidente del trabajo pero con cobertura parcial, lo que significó que se informara al trabajador que debía manejar dichas dolencias con su previsión común al estar excluidas de la cobertura del seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Tercero: Que la Ley N°16.744 sobre Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, en su artículo 69 dispone que cuando el accidente o enfermedad se deba a culpa o dolo de la entidad empleadora o de un tercero, sin perjuicio de las acciones criminales que procedan, existe la regla prevista en su letra b), esto es que “La víctima y las demás personas a quienes el accidente o enfermedad cause daño podrán reclamar al empleador o terceros responsables del accidente, también las otras indemnizaciones a que tengan derecho, con arreglo a las prescripciones del derecho común, incluso el daño moral”. Cuarto: Que en el caso que nos ocupa, el trabajador accionó a fin de hacer efectiva la responsabilidad contractual imputable al empleador que deriva de un accidente del trabajo, por no haber cumplido con su obligación de proteger al trabajador, que se colige de lo dispuesto en el artículo 184 del Código Laboral, lo cual así se estableció en la sentencia que se revisa, en consecuencia, responde hasta de la culpa levísima. Quinto: Que del mérito de los antecedentes, se constata que se accionó por el daño emergente, lucro cesante y moral por accidente del trabajo. Asimismo, que existió un accidente del trabajo que afectó al trabajador demandante, ocurrido el 11/03/2022, cuando el trabajador efectuaba una reparación en la sala de informática del colegio René Schneider para lo cual se subió a una mesa y momentos después, cayó al suelo a consecuencia de recibir un alto impacto
Fallo
fallo impugnado o, en subsidio, reduzca prudencialmente la indemnización por daño moral . Cuarto: Que de lo antes colacionado, la causal invocada por ambas partes, no permite a esta Corte corregir los vicios que aparecen en el fallo atacado, por lo que hará uso de la facultad de actuar de oficio prevista en el inciso final del artículo 479 del Código del Trabajo, para acoger la nulidad por una causal diversa. En efecto, del tenor de la sentencia en análisis, se echa de menos el razonamiento que conduce a acoger el daño moral, de lo que se colige que se incurre en el vicio previsto en la causal del artículo 478 letra e) del Código Laboral, en relación a lo que establece el artículo 459 N°4 del mismo texto legal referido a que la sentencia debe contener “El análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación;” Quinto: Que la concurrencia de la causal antes indicada influyó sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia, toda vez que a consecuencia de tal omisión, se acogió la demanda de indemnización de perjuicios por concepto de daño moral. Y, de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 459, 474, 478 y 482 del Código del Trabajo, se declara: I.- Que se acoge de oficio el recurso de nulidad intentado en contra de la sentencia de diecisiete de marzo de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, la que por consiguiente es nula, y se la reemplaza por la que se di
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veintidós de julio de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos antecedentes de procedimiento de aplicación general laboral, ingreso Corte N°214-2023 Laboral, caratulados “Francisco Garcés Catalán con Corporación Municipal de Educación y Salud de San Bernardo” que inciden en la causa RIT O-562-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, se dictó
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica