M P C/ BENJAMIN IGNACIO HERRERA RUIZ
Rol
Fecha
22 de julio de 2023
Materia
PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE. ART. 288 BIS
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que el artículo 122 del Código Procesal Penal dispone que las medidas cautelares personales sólo serán impuestas cuando fueren absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del procedimiento. Segundo: Que, a su vez, el artículo 139 del referido ordenamiento prevé que la prisión preventiva procederá cuando las demás medidas cautelares personales fueren estimadas como insuficientes para asegurar las finalidades del procedimiento, la seguridad del ofendido o de la sociedad. Tercero: Que del mérito de los antecedentes expuestos, aparece que la necesidad de cautela a que se refiere la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal se ve suficientemente satisfecha con otras medidas que al efecto contempla el artículo 155 del mismo cuerpo legal, como se dirá en lo resolutivo. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 140 a 155 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada dictada en la audiencia de veintiuno de julio del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Talagante que no dio lugar a decretar la prisión preventiva del imputado Benjamín Ignacio Herrera Ruiz con declaración que queda sujeto a las medidas del artículo 155 letras a) en modalidad de nocturno, del Código Procesal Penal, debiendo el Tribunal a quo disponer lo pertinente para hacer cumplir lo ordenado. Acordada con el voto en contra de la ministra señora Sottovia, quien fue del parecer de revocar la referida resolución y decretar en su lugar la prisión preventiva por peligro para la seguridad de la sociedad, atendida la naturaleza del delito, su forma de comisión y la pena probable a aplicar. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. N° 2206-2023 Penal.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 140 a 155 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada dictada en la audiencia de veintiuno de julio del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Talagante que no dio lugar a decretar la prisión preventiva del imputado Benjamín Ignacio Herrera Ruiz con declaración que queda sujeto a las medidas del artículo 155 letras a) en modalidad de nocturno, del Código Procesal Penal, debiendo el Tribunal a quo disponer lo pertinente para hacer cumplir lo ordenado. Acordada con el voto en contra de la ministra señora Sottovia, quien fue del parecer de revocar la referida resolución y decretar en su lugar la prisión preventiva por peligro para la seguridad de la sociedad, atendida la naturaleza del delito, su forma de comisión y la pena probable a aplicar. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. N° 2206-2023 Penal.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veintidós de julio de dos mil veintitrés. Segunda Sala Zoom Rol: 2206-2023-PENAL RUC: 2300784623-1 RIT: 2840-2023 Tribunal: Juzgado de Garantía de Talagante Ministro de fe: Andrea Durán Bruce Digitadora: Carolina Orellana Medina Ministerio Público: María Ramírez Madariaga Defensor: José Soberón Torre Imputado: M.P C/BENJAMIN IGNACIO HERRERA RUIZ Tipo de recurso: Penal-apelación cautel
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