JUZGADO DE GARANTIA DE CORONEL

MP C/ JEREMY ALFONSO LINCOLAO VALDEBENITO

Rol

Fecha

22 de julio de 2023

Materia

ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO. ART. 443.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: 1° Que en esta causa la defensa del imputado se ha alzado en contra de la resolución 14 de julio del presente año, en virtud de la cual el Juzgado de Garantía de Coronel sustituye la medida cautelar personal de privación total de libertad en su domicilio por prisión preventiva a Bernardo Andrés Villablanca Peña. 2° Que el encausado en este proceso se encuentra formalizado en calidad de autor de delito de robo cometido en bien nacional de uso público, por hechos acontecidos día 23 de junio de 2023. 3° Que de los antecedentes aportados por los intervinientes, así como de lo expresado en estrados, se constata que en esta etapa del proceso se encuentran debidamente justificados los hechos en virtud de los cuales se ha formalizado y la calificación jurídica utilizada para ello, existiendo además suficientes elementos que resultan idóneos para presumir en forma fundada la participación penal del imputado, encontrándose así debidamente establecidos los presupuestos contenidos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal. 4° Que, en relación a la necesidad de cautela exigida por la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, teniendo presente la naturaleza y carácter del delito en cuestión, el hecho que se trata de una persona que registra dos condenas previas, en causas RIT N° 471-2017 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Concepción, y RIT N°: 1550-2020 del Juzgado de Garantía de Coronel, ambas por delitos a los cuales la ley sanciona con igual o mayor pena, lo que en principio afecta la posibilidad de aplicar una eventual pena sustitutiva; que en la especie se ha actuado en grupo o pandilla; habiendo sido decretada la prisión preventiva impugnada luego de reiteradamente incumplir la cautelar originalmente decretada en esta causa, del artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal, encontrándose, además, con medida cautelar vigente en causa RUC N° 2300288322-8, del Juzgado de Garantía de Lota, con lo que una cautelar de menor inte

Fundamentos

considerando igualmente que las alegaciones formuladas en estrados por la defensa, cuestionando la proporcionalidad de la prisión preventiva en este caso, la calificación jurídica de los hechos y el grado de desarrollo del delito, por los fundamentos antes planteados, por ahora no reúnen la entidad necesaria para hacer variar lo previamente concluido, constituyendo además alegaciones de fondo, a considerar en etapa procesal diversa y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 141 inciso 2° del citado código no cabe más que confirmar lo resuelto en la resolución en alzada.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 139 inciso segundo, 140 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de catorce de julio del año en curso, dictada en audiencia por el Juzgado de Garantía de Coronel, que dispuso la medida cautelar personal de prisión preventiva a Bernardo Andrés Villablanca Peña. Se previene que el ministro señor Gonzalo Rojas Monje concurre a la confirmatoria teniendo además presente que de conformidad a lo establecido en los incisos tercero y cuarto del artículo 140 del Código Procesal Penal, en la especie concurren cuatro de las circunstancias previstas por la ley precisamente para decidir que en la especie la libertad personal de Villablanca Peña constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Comuníquese lo resuelto de la manera más expedita. Los intervinientes quedan notificados de la presente resolución en forma personal, por estar presentes en la audiencia por videoconferencia, sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. Rol Penal N° 945-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, veintidós de julio de dos mil veintitrés. VISTOS: 1° Que en esta causa la defensa del imputado se ha alzado en contra de la resolución 14 de julio del presente año, en virtud de la cual el Juzgado de Garantía de Coronel sustituye la medida cautelar personal de privación total de libertad en su domicilio por prisión preventiva a Bernardo Andrés Villablanca Peña. 2° Q

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