SIN INFORMACION

PATRICIA PAOLA PARRA BARRAZA / JUZGADO DE GARANTÍA DE QUILPUÉ

Rol

Fecha

22 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de Marco Jesús Laferte Parra, en contra del Juzgado de Garantía de Quilpué, por haberse dictado medida cautelar de arresto domiciliario total, por el delito de abuso sexual de mayor de 14 años. Señala que trabaja informando la frecuencia de los recorridos de los microbuses, indica no haber cometido el hecho que se denuncia y necesitar trabajar por haber sido padre hace poco tiempo. A folio 4, informa el Juzgado de Garantía de Quilpué, señalando que en causa RIT 2280-2023, por resolución de fecha 14 de julio de 2023, el amparado fue formalizado por el delito de abuso sexual de mayor de 14 años, siendo la víctima persona que padece de discapacidad psíquica o mental del 70% según el Registro Nacional de Discapacidad, con diagnóstico de Trastorno General de Desarrollo Autista TEA. Indica que el Ministerio Público solicitó la medida cautelar de prisión preventiva, oponiéndose la defensa y el tribunal resolvió rechazar la medida, fijando en cambio la de arresto domiciliario total. Agrega que, a la fecha, no consta que se haya interpuesto recurso de apelación en contra de la resolución que decretó la medida cautelar de arresto domiciliario total, que estima la informante era el procedente, de estimarse que existía perjuicio o agravio para el imputado a consecuencia de la resolución dictada. A folio 6, se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que la resolución impugnada por esta vía cautelar, que decretó la medida cautelar de arresto domiciliario total del recurrente, además de ser apelable, se encuentra debidamente fundada y ha sido dictada por tribunal competente, previa audiencia del amparado y su defensa, ponderando razonablemente los antecedentes que fueron aportados por las partes. Tercero: Que en virtud de lo señalado, no se vislumbran antecedentes que permitan concluir que la medida cautelar decretada afecte la garantía constitucional alegada por el recurrente, siendo dictada la resolución recurrida por juez competente y ajustándose la cautelar decretada a los términos del artículo 155 del Código Procesal Penal, no observándose ninguna ilegalidad en ella, ni siendo la actuación de la recurrida ilegal, atentatoria de la libertad o seguridad personal del amparado. Cuarto: Que, a mayor abundamiento, la resolución recurrida fue dictada con fecha 14 de julio de 2023, sin que conste que se hayan interpuesto los recursos procesales ordinarios que franquea la ley, por lo que no cabe más que concluir que el presente recurso no puede prosperar.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción constitucional de amparo deducida en favor de Marco Jesús Laferte Parra, en contra del Juzgado de Garantía de Quilpué. Regístrese, comuníquese, y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-1378-2023.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintidós de julio de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de Marco Jesús Laferte Parra, en contra del Juzgado de Garantía de Quilpué, por haberse dictado medida cautelar de arresto domiciliario total, por el delito de abuso sexual de mayor de 14 años. Señala que trabaja informando la frecuencia de los recorridos de los m

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