JORDY ANDRÉS LAZCANO DEVIA / JUZGADO DE GARANTÍA DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
22 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, se recurre de amparo en favor de Jordy Andrés Lazcano Devia, en contra del Juzgado de Garantía de Valparaíso, por haber dictado la resolución de fecha 11 de julio de 2023, que decidió mantener al condenado en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Puente Alto y no accedió a trasladarlo al Complejo Penitenciario de Valparaíso. Indica que el amparado manifestó en la audiencia de cautela de garantías, haber sido agredido verbal y físicamente en su actual recinto penal, además de ser oriundo de Valparaíso, sin que el juez accediera a lo solicitado. Solicita se acoja el recurso, dejándose sin efecto la resolución recurrida y ordenando mantener al amparado en el Complejo Penitenciario de Valparaíso. A folio 4, informa el Juzgado de Garantía de Valparaíso, señalando que efectivamente en audiencia de 11 julio de 2023, no se dio lugar al cambio de Penal del amparado, señalando en lo pertinente que reiteradamente la Excma. Corte Suprema nos ha instruido que, salvo
Fundamentos
motivos muy fundados, los jueces se abstengan de segregar a los internos, ya que esa labor corresponde a Gendarmería de Chile que conoce mejor a los imputados y condenados. Señala que el Oficio N° 8813/2022, de la Jefa del Departamento de Control Penitenciario dirigido a Jueza o Juez del Juzgado de Garantía de Valparaíso, que refiere que el amparado es un líder negativo con ascendencia sobre sus pares que pone en riesgo la seguridad del establecimiento penal, de los privados de libertad y del personal, por lo que fue trasladado por medida de seguridad institucional desde el Complejo Penitenciario de Valparaíso a su actual ubicación. Agrega que, el oficio N° 5342, de fecha 07 de julio de 2023, del Jefe Subrogante del Departamento de Control Penitenciario, considera que no es aconsejable el traslado del amparado desde el Centro de Detención Preventiva de Puente Alto al Complejo Penitenciario de Valparaíso, toda vez que este último se encuentra con un alto índice de sobrepoblación no contando con la infraestructura de seguridad y espacios para recibir al interno. A folio 8, informa la Dirección Nacional de Gendarmería, señalando que el amparado se encuentra condenado a la pena de 541 días por el delito de robo de vehículo motorizado, registrando fecha de término de condena el 27 de enero de 2024, registra un mediano compromiso delictual y sanciones por infracción al régimen interno. Indica que fue trasladado desde el Complejo Penitenciario de Valparaíso al Centro de Detención Preventiva de Puente Alto, en diciembre de 2022, por medidas de seguridad institucional, ya que amparado pertenece a bandas internas delictuales del sector del puerto, participando como autor intelectual en diversos hechos e intimidando a varios internos del mismo recinto penal, por lo que la medida adoptada no resulta ser ilegal ni afectar su garantía de la seguridad personal del condenado, señalando que resulta inconveniente acceder al traslado que solicita por esta vía. A folio 11, informa la Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería, remitiendo los antecedentes penitenciarios del amparado. Que atendido el mérito de autos, se trajeron estos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, según lo informado por Gendarmería de Chile el amparado fue trasladado al Centro de Detención Preventiva de Puente Alto, el cual que se materializó en diciembre de 2022, como medida de seguridad penitenciaria y atendido el perfil y grado de compromiso delictual del conde
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de Jordy Andrés Lazcano Devia, en contra del Juzgado de Garantía de Valparaíso. Acordada con el voto en contra de la Ministra (S) Marisol González Vera quien, considerando que es precisamente Gendarmería de Chile quien señala que el amparado sólo tiene mediano compromiso delictual, que solo le restan meses para terminar de cumplir su condena, que el mismo tiene su arraigo social y familiar en la ciudad de Valparaíso y que en esta región existen otros penales distintos al Complejo Penitenciario de Valparaíso que sí permiten albergar a internos con dicho tipo de clasificación; lo que unido a la obligación que tiene la autoridad penitenciaria de orientar su labor a la resocialización de los internos que tiene a su cuidado, lo que importa, en la medida de lo posible, llevar a cabo la privación de libertad respetando el arraigo del condenado a su lugar de residencia y el de sus familiares que pudieran contribuir a dicho fin, aspectos todos que en este caso no han sido sospesados por el juez que dicta la resolución recurrida, transgrediendo con ello el inciso segundo del artículo 1° de la Carta Fundamental, en cuanto se reconoce a la familia como núcleo fundamental de la sociedad, su protección y fortalecimiento; estuvo por acoger el recurso
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I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintidós de julio de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, se recurre de amparo en favor de Jordy Andrés Lazcano Devia, en contra del Juzgado de Garantía de Valparaíso, por haber dictado la resolución de fecha 11 de julio de 2023, que decidió mantener al condenado en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Puente Alto y no accedió a trasladarlo al Complejo Pen
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