MARIO JORGE LUNA DER Y OTRO / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
22 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de Mario Jorge Luna Der y Merly González Ayala, ambos de nacionalidad cubana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haberse dictado las Resoluciones Exentas N°s 23246458 y 23246467, ambas de 28 de junio de 2023, que declararon inadmisibles sus solicitudes migratorias y habrían decretado orden de abandono del país. Indican que emigraron de su país de origen por
Fundamentos
motivos económicos, no tienen antecedentes penales, viven en el país junto a su hija menor de edad de nacionalidad chilena, contando el recurrente con trabajo estable. Solicitan se acoja la presente acción, dejándose sin efecto la ordenes de abandono en contra de los amparados y que se ordene a la autoridad administrativa competente regularizar su situación migratoria. Acompaña documentos a su recurso. A folios 9 y 18, informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso atendida su improcedencia, toda vez que no existe acto u omisión arbitrario o ilegal por parte de esa autoridad que prive perturbe o amenace el legítimo ejercicio de los recurrentes respecto de las garantías constitucionales de libertad personal y seguridad individual. Señala que las Resoluciones Exentas N°s 23246458 y 23246467, ambas de 28 de junio de 2023, declararon inadmisibles las solicitudes de residencia de los extranjeros por tener una orden de abandono vigente en su contra y, ello porque, anteriormente se rechazaron las solicitudes de regularización migratoria que presentaron, por no encontrarse debidamente legalizado o apostillado el certificado de antecedentes de país de origen, conforme exige el artículo octavo transitorio de la Ley N°21.325. Indica que la autoridad migratoria se encuentra siempre, en principio, obligada a disponer el abandono del territorio nacional de un extranjero a quien se le haya rechazado o revocado un permiso de residencia, porque así lo dispone el artículo 67 inciso segundo de la Ley de Extranjería, medida que no es una “medida de expulsión” como se señala en el recurso y tampoco dispone una orden abandono en los términos del artículo 91 de la Ley N°21.325, no lo obliga a salir del país dentro de ese plazo y tampoco tiene aparejada una prohibición de ingreso que le prohíba posteriormente ingresar al país. Agrega que, tampoco impide que vuelva a realizar una solicitud de residencia, por lo que en ningún sentido la Resolución Exenta recurrida vulnera las garantías consagradas en el artículo 19 N°7 de la Carta Fundamental, en los términos que lo exige el artículo 21 de la Constitución Política de la República. A folio 10, se ordenó traer estos autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, lo peticionado en el presente recurso, es que se deje sin efecto la órdenes de abandono del país decretadas en contra de los amparados, por haberse rechazado sus solicitudes de permanencia definitiva y, que s
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción constitucional de amparo deducida en favor de Mario Jorge Luna Der y Merly González Ayala, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se ordena suspender la orden de abandono dispuesta en contra de los amparados, mientras se les otorgue por la recurrida un plazo para acompañar los documentos requeridos para resolver, como en derecho corresponda y dentro de plazo legal, sus solicitudes de regularización migratoria. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-1318-2023.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintidós de julio de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de Mario Jorge Luna Der y Merly González Ayala, ambos de nacionalidad cubana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haberse dictado las Resoluciones Exentas N°s 23246458 y 23246467, ambas de 28 de junio de 2023, que declararon inadmisibles sus solici
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