C/ VICTOR ADRIAN SANTANA AGUILERA
Rol
Fecha
21 de julio de 2023
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
hechos que constan en la causa y no se han controvertido: (i). Mediante sentencia ejecutoriada de fecha 5 de octubre de 2020, Víctor Adrián Santana Aguilera fue condenado a cumplir la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, pena que fue sustituida por 81 horas de prestación de servicios en beneficio de la comunidad. (ii) El 29 de noviembre de 2022, Gendarmería de Chile informa sobre el incumplimiento del penado debido a que se ha intentado tomar contacto en diversas oportunidades al número de contacto proporcionado, lo que ha sido infructuoso. (iii) Gendarmería de Chile informa al Juzgado de Garantía, con fecha 22 de diciembre de 2022, que el penado se presentó a sus dependencias refiriendo su voluntad de iniciar un plan de actividades, ante lo cual se le citó para el día 27 de diciembre del mismo año, a las 12:00 horas para entrevista semiestructurada y formulación de plan de actividades. (iv) El 28 de diciembre de 2022, el Centro de Reinserción Social informa el plan de actividades del penado. (v) Con fecha 31 de marzo de 2023 el Centro de Reinserción Social de esta ciudad informa que el penado ha mantenido cumplimiento intermitente, excusándose reiteradamente, sin hacer entrega de documentos que avalen sus ausencias. Cuarto. Que, en cuanto al derecho, cabe tener presente que el artículo 25 de la Ley N°18.216 dispone que “Para determinar las consecuencias que se impondrán en caso de incumplimiento del régimen de ejecución de las penas sustitutivas de que trata esta ley, se observarán las siguientes reglas: 1.- Tratándose de un incumplimiento grave o reiterado de las condiciones impuestas y atendidas las circunstancias del caso, el tribunal deberá revocar la pena sustitutiva impuesta o reemplazarla por otra pena sustitutiva de mayor intensidad. 2.- Tratándose de otros incumplimientos injustificados, el tribunal deberá imponer la intensificación de las condiciones de la pena sustitutiva. Esta intensificación consistirá en establecer mayores controles
Fundamentos
motivos laborales, quien trabaja en un sector rural cercano a Purranque, como recolector de leña. Tercero. Que, son hechos que constan en la causa y no se han controvertido: (i). Mediante sentencia ejecutoriada de fecha 5 de octubre de 2020, Víctor Adrián Santana Aguilera fue condenado a cumplir la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, pena que fue sustituida por 81 horas de prestación de servicios en beneficio de la comunidad. (ii) El 29 de noviembre de 2022, Gendarmería de Chile informa sobre el incumplimiento del penado debido a que se ha intentado tomar contacto en diversas oportunidades al número de contacto proporcionado, lo que ha sido infructuoso. (iii) Gendarmería de Chile informa al Juzgado de Garantía, con fecha 22 de diciembre de 2022, que el penado se presentó a sus dependencias refiriendo su voluntad de iniciar un plan de actividades, ante lo cual se le citó para el día 27 de diciembre del mismo año, a las 12:00 horas para entrevista semiestructurada y formulación de plan de actividades. (iv) El 28 de diciembre de 2022, el Centro de Reinserción Social informa el plan de actividades del penado. (v) Con fecha 31 de marzo de 2023 el Centro de Reinserción Social de esta ciudad informa que el penado ha mantenido cumplimiento intermitente, excusándose reiteradamente, sin hacer entrega de documentos que avalen sus ausencias. Cuarto. Que, en cuanto al derecho, cabe tener presente que el artículo 25 de la Ley N°18.216 dispone que “Para determinar las consecuencias que se impondrán en caso de incumplimiento del régimen de ejecución de las penas sustitutivas de que trata esta ley, se observarán las siguientes reglas: 1.- Tratándose de un incumplimiento grave o reiterado de las condiciones impuestas y atendidas las circunstancias del caso, el tribunal deberá revocar la pena sustitutiva impuesta o reemplazarla por otra pena sustitutiva de mayor intensidad. 2.- Tratándose de otros incumplimientos injustificados, el tribunal deberá imponer la intensificación de las condiciones de la pena sustitutiva. Esta intensificación consistirá en establecer mayores controles para el cumplimiento de dicha pena.” Quinto. Que, en este orden de ideas, de los hechos expuestos en el considerando tercero, dan cuenta de reiterados incumplimientos que no han sido debidamente justificados. En efecto, al respecto la defensa ha argüido razones de índole laboral del penado, como recolector informal de leña en las cercanías de la comuna de Purranque. Sin embargo, ello no encuentra respaldo en antecedente alguno y, por lo demás, tampoco lo exime del cumplimiento de su pena.
Fallo
Por estas consideraciones y, visto lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley N°18.216, se confirma la resolución de fecha quince de mayo del año en curso, pronunciada por el Juez del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, don Juan Carlos Orellana Venegas, que revocó la pena sustitutiva impuesta al sentenciado Víctor Adrián Santana Aguilera. Acordado con el voto en contra del Ministro don Jorge B. Pizarro Astudillo, quien fue del parecer de revocar la resolución en alzada y mantener la pena sustitutiva. Ello en el entendido que es la primera audiencia destinada a discutir una eventual revocación de la pena sustitutiva y que los incumplimientos informados por el Centro de Reinserción Social no revisten una gravedad en términos de revocar la pena sustitutiva impuesta y su consecuente cumplimiento efectivo. Redacción del voto de mayoría a cargo del Abogado Integrante don Ernesto Manuel González Barría y la disidencia de su autor. Devuélvase. Rol Penal N°536-2023.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veintiuno de julio de dos mil veintitrés. Vistos, oídos y teniendo presente. Primero. Que, en causa RUC 2000164501-4, RIT 1621-2022 del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, se alza en apelación la defensora penal doña Macarena Agüero Díaz, en representación del condenado Víctor Adrián Santana Aguilera. Solicita la revocación de la resolución impugnada a fin de que se mantenga la pena
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