BANCO DE ESTADO DE CHILE/GARCÉS
Rol
Fecha
21 de julio de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Puerto Montt, veintiuno de julio de dos mil veintitrés. Vistos. El mérito de los antecedentes,
Fundamentos
considerando que en el segundo otrosí de la demanda ejecutiva se solicitó al Tribunal tener presente que se señalan para la traba del embargo todos los bienes del ejecutado, corporales e incorporales, muebles e inmuebles, y todos los que puedan aparecer en el futuro; petición a la que el juez a quo resolvió: “Téngase presente señalamiento de bienes y designación de depositario provisional”. Considerando, igualmente, que el derecho de garantía general de los acreedores, previsto en el artículo 2465 del Código Civil, tiene un carácter universal respecto de los bienes con los que se responde de las obligaciones (salvas las excepciones legales). Teniendo presente que el artículo 449 del Código de Procedimiento Civil constituye una prescripción dirigida al ministro de fe cuando no se han designado bienes ni por el acreedor ni por el deudor, cuyo no es el caso y; considerando que el deudor siempre puede substituir el embargo, consignando una cantidad suficiente para el pago de la deuda, se revoca la resolución en alzada, pronunciada con fecha veinticuatro de octubre de dos mil veintidós por el Juez del Juzgado de Letras de Castro, don Jorge Andrés Ibarrola Ávila y, en su lugar, se tiene presente el bien señalado por ejecutante para la traba del embargo. Redacción a cargo del Abogado Integrante don Ernesto Manuel González Barría. Devuélvase. Rol Civil N°1212-2022.
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Puerto Montt, veintiuno de julio de dos mil veintitrés. Vistos. El mérito de los antecedentes, considerando que en el segundo otrosí de la demanda ejecutiva se solicitó al Tribunal tener presente que se señalan para la traba del embargo todos los bienes del ejecutado, corporales e incorporales, muebles e inmuebles, y todos los que puedan aparecer en el futuro; petición a la que el juez a quo resol
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