NORA NELDA LOAIZA VARGAS CONTRA COMPIN Y SUSESO.-
Rol
Fecha
22 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1 comparece Nora Nelda Loaiza Vargas, manipuladora de alimentos, quien interpuso acción cautelar de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), por estimar que estas han incurrido en acciones vulneradoras de derechos fundamentales al rechazar licencias médicas que le fueran emitidas. Se impugna la decisión de la SUSESO y, en lo pertinente, de la COMPIN en cuanto rechazaron una licencia médica que le fue emitida (14005825-4), extendida por un total de 15 días a contar del 9 de marzo 2023, rechazada por reposo injustificado. Sostiene que la licencia le fue emitida por padecer de estrés, cefalea y dolor de cabeza, señalando sentirse agobiada, padecer de mareos, vértigo, tendinitis y falta de concentración. Agrega que padece de cansancio, una sensación de malestar general, tristeza y problemas para dormir. Refiere además que tiene un problema en la garganta, que le genera disfonía, teniendo quistes en la garganta que le impiden comer y hacer una vida normal. Pide que se le pague la licencia médica, indicando que necesita hacerse más exámenes y comprarse más remedios de alto precio. Acompaña informe de médico general emisor de la licencia, otorgada por estrés, cefalea tensional y trastorno de sueño no especificado. Se indica el tratamiento y como fecha probable de alta el término de la licencia otorgada. Se adjunta además la resolución exenta de la Superintendencia de seguridad social R-01-UNRA-48931-2023 de 13 de abril de 2023, por la cual mantiene lo resuelto por la COMPIN de la Región de los Lagos, rechazando el pago de una licencia médica (14005825-4), extendida por 15 días a contar del 9 de marzo de 2023, por falta de justificación del reposo por sobre los 45 días ya autorizados, por cuanto la parte reclamante no acompaña informe amplio y fundado de psiquiatra, con descripción del tratamiento prescrito, evolución clínica, alto grado de compromiso funcional, plan f
Fundamentos
motivos del rechazo contenidos en el documento acompañado por la actora y refiere que ya desde el informe médico evacuado por profesional de COMPIN se advertía que la licencia fue extendida por médico general, extrasistema, con domicilio en Santiago, sin que exista informe de psicoterapia ni se aporta puntaje de EEAG (Escala de Evaluación de la Actividad Global) en el eje V para evaluar cómo se afecta la funcionalidad en el trabajo y si los síntomas generan dificultades suficientes en la actividad que justifiquen el reposo. Se agregó en dicho informe que la paciente ya acumulaba 60 días de reposo otorgados por patologías mentales por médicos no psiquiatras, debiendo éstas ser emitidas a partir de los 30 días por médico psiquiatra o con consultoría por psiquiatra de RED GES y con una escala de evaluación de actividad global de menos de 50 puntos. Sostiene entonces que se revisaron los antecedentes, citando al efecto jurisprudencia de la Excma Corte Suprema que rechazó acciones de protección semejantes, señalando que la decisión del órgano contralor tuvo un sustento técnico, pues tuvo a la vista los antecedentes e informes médicos realizados, por lo que la decisión no carece de motivación. Entiende que lo resuelto por la Superintendencia de Seguridad Social, se encuentra médico administrativamente justificado, no existiendo acto arbitrario o ilegal que afecte derechos constitucionales de la recurrente. Por último, a folio 10 se evacuó informe por la COMPIN. Previene que antes ya se habían autorizado 45 días de licencia médica. Indica además que el Reglamento sobre Guías Clínicas Referenciales relativas a los exámenes, informes y antecedentes que deben respaldar las licencias médicas (DS 7/2013 del MINSAL) establece que las patologías de salud mental pueden ser objeto de un reposo de hasta 15 a 30 días prorrogables hasta 60 días cuando sean otorgadas por médicos psiquiatras o reactantes no psiquiatras con consultoría con psiquiatra que contemplen escala EEAG de menos de 50 puntos, requisitos que no se cumplen en la especie. Añade que en el caso de marras tampoco consta derivación a red de atención primaria de salud y que la recurrente no cuenta con informe ni antecedentes relativos a psicoterapia, pilar fundamental en el tratamiento de salud mental por sobre 30 días Encontrándose en estado se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que el recurso de protección de garantías establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, corresponde una acción de naturaleza cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de aquellos derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, a través de la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Segundo: Que surge de lo expuesto que es requisito indispensable de la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, que ha d
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, la acción de protección interpuesta por Nora Nelda Loaiza Vargas en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y la Comisión de Medicina Preventiva. Redacción a cargo del Abogado Integrante don Ernesto González Barría Regístrese, comuníquese, y archívese, en su oportunidad. Rol Protección 697-2023
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veintidós de julio de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1 comparece Nora Nelda Loaiza Vargas, manipuladora de alimentos, quien interpuso acción cautelar de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), por estimar que estas han incurrido en acciones vulneradoras de derechos fundamentales al rechaz
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