SIN INFORMACION

ORELLANA/CÁRDENAS

Rol

Fecha

22 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1 comparecen Patricia de las Nieves Orellana Aburto, Nora del Carmen Aquintul Huentelicán y Ana Jeannette Peñaloza Millán, quienes interponen acción de protección en contra de Roberto Carlos Ramírez Olave, Nelda Margoth Vera Arismendi, Marcela Alicia Poblete Díaz, Andrea del Carmen Villlarroel Cárcamo, Leda Raquel Ponce Quinchahual, Ester Damaris Ponce Quinchahual, Christian Rodrigo Vegas Álvarez, Araceli Jacqueline Paredes Viñulir, Jocelyn Andrea Marchant Faúndez, Víctor Mauricio Cárdenas, por estimar que aquellos han conculcado sus derechos constitucionales garantizados en los numerales 1, 3 inciso quinto y 4 del artículo 19 de la Constitución Política, en atención a publicaciones efectuadas en dos grupos vecinales abiertos en la aplicación whatsapp. Explican las actoras que desde mayo del año 2018 hasta mayo del año 2022 formaron parte de la Directiva del Comité de Trabajo y Seguridad del Parque Los Canelos, en los cargos de presidenta, tesorera y secretaria respectivamente. En dicha calidad suscribieron el año 2018 un contrato con una empresa (Servicios y Obras Oro Austral SpA) para la instalación de alumbrado público y red eléctrica domiciliaria en 100 viviendas en el sector. Dicha empresa no cumplió lo pactado por lo que miembros de la comunidad manifestaron su inquietud por lo que estaba sucediendo en los dos grupos o chat grupales de whatsapp que eran manejados por la Directiva, en el que hay 104 miembros, empezando a sindicar a la Directiva como responsable del incumplimiento. En concreto señalan que el 6 de abril de 2023 los recurridos empezaron a enviar mensajes de texto y audio en los chat grupales aseverando que eran estafadoras, ladronas y sinvergüenzas, entre otras denostaciones. Por otra parte, previenen que la nueva directiva las convocó en abril a reuniones públicas para que hagan entrega de la documentación atingente, contexto en el que los recurridos a viva voz y en público afirmaron que una de las actoras, Patricia Orellana Aburto

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción de carácter cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Supone, como elemento esencial, la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario que provoque a la recurrente la vulneración de la garantía constitucional que ha señalado como atropellada o amenazada. Segundo: Que motiva el presente la afectación que las recurrentes dicen sufrir a sus derechos fundamentales producida en atención a publicaciones efectuadas en dos grupos de whatsapp vecinal, en las que se dicen frases denotativas hacia sus personas. Tercero: Que la alegación de extemporaneidad que desarrollan los recurridos Roberto Carlos Ramírez Olave, Nelda Margoth Vera Arismendi, Andrea del Carmen Villlarroel Cárcamo, Leda Raquel Ponce Quinchahual, Ester Damaris Ponce Quinchahual, Christian Rodrigo Vegas Álvarez, Araceli Jacqueline Paredes Viñulir y Víctor Mauricio Cárdenas será desestimada en tanto la época del incumplimiento contractual que se le atribuye a un tercero, no guarda relación con los motivos por los cuales la presente acción constitucional se interpone. Cuarto: Que en lo que dice relación con el fondo del asunto, la manera en la que las personas recurridas exponen los hechos atribuidos a las recurrentes, no comprobados por la justicia penal, se desprende que existe una afectación de derechos fundamentales, pues no obstante detentar el derecho a expresar libremente cualquier opinión que les asista, dicha facultad tiene como límite el respeto a la honra de las personas, la que se ve afectada principalmente cuando las recurridas se dirigen a las recurrentes como sinvergüenzas o estafadoras, además de otras expresiones denostativas. Quinto: Que si bien las expresiones proferidas por la recurridas no logran afectar derechos constitucionales como la integridad física y psíquica de las recurrentes, más allá de la atención psicológica que se acompaña por una de las recurrentes, sí constituyen una actuación ilegal y arbitraria que denosta la imagen de las actoras dado el número de personas que forman parte de los grupos de la aplicación whatsapp; dimensión del derecho a la honra que nuestro constituyente resguarda por la vía de la presente acción constitucional en el artículo 19 N°4 de la Constitución Política de la República que asegura a todas las personas el respeto y protección de la vida privada y la honra de la persona y su familia.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Carta Fundamental y Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge, sin costas, la acción de protección interpuesta por Patricia de las Nieves Orellana Aburto, Nora del Carmen Aquintul Huentelicán y Ana Jeannette Peñaloza Millán en contra de Roberto Carlos Ramírez Olave, Nelda Margoth Vera Arismendi, Marcela Alicia Poblete Díaz, Andrea del Carmen Villlarroel Cárcamo, Leda Raquel Ponce Quinchahual, Ester Damaris Ponce Quinchahual, Christian Rodrigo Vegas Álvarez, Araceli Jacqueline Paredes Viñulir, Jocelyn Andrea Marchant Faúndez, Víctor Mauricio Cárdenas. En consecuencia, se ordena a los recurridos abstenerse de incurrir nuevamente en comentarios denostativos hacia las recurrentes como los reprochados en el libelo. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción a cargo del Abogado Integrante don Ernesto González Barría Rol Nº 688-2023.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintidós de julio de dos mil veintitrés Visto: A folio 1 comparecen Patricia de las Nieves Orellana Aburto, Nora del Carmen Aquintul Huentelicán y Ana Jeannette Peñaloza Millán, quienes interponen acción de protección en contra de Roberto Carlos Ramírez Olave, Nelda Margoth Vera Arismendi, Marcela Alicia Poblete Díaz, Andrea del Carmen Villlarroel Cárcamo, Leda Raquel Ponce Quinchah

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