SIN INFORMACION

PARRA/ARENAS

Rol

Fecha

22 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1 compareció Francisco Antonio Parra Dominguez, quien interpuso acción cautelar de protección en contra de Ana Luisa Arenas Fuentes, por estimar que aquella ha incurrido en acciones que han afectado sus derechos constitucionales, en particular el garantizado en el numeral 24 del artículo 19 de la Constitución Política al obstaculizar una servidumbre de tránsito legalmente constituida. Explica el actor que se adjudicó en dominio en marzo del año 2022 una propiedad, que denominaba lote B, ubicada en Panitao Alto de 2,1913 hectáreas, cuyos deslindes señala. En su deslinde Sureste está separada de otros lotes, denominados C, D y E, por una servidumbre de tránsito, explicando además que por su deslinde suroeste pasa un camino vecinal que lo separa de otros lotes. Dicha propiedad la subdividió en cuatro sublotes (B-1, B-2, B-3 y B-4), todos los cuales mantuvieron la colindancia con los lotes C, D y E y la respectiva separación con la servidumbre de tránsito antes aludida. La acción se dirige en contra de la propietaria del Lote C, argumentando que desde septiembre de 2022 ha alterado la situación de hecho, ejecutando obras que bloquean su acceso, ordenando la construcción de un portón que no respeta el dibujo y lógica de la servidumbre, incorporando un cerco perimetral de malla urbana con postes de alambre de púas giradas hacia su terreno, impidiendo absolutamente el paso desde el camino de servidumbre hacia el Lote B-4, problema que la recurrida pretende solucionar mediante la venta a ella de la mencionada parcela. En dicho orden de cosas sostiene que tanto la construcción como el impedimento de uso de una servidumbre constituye un arbitrio que debe ser remediado, pues se le impide un libre acceso a su predio. Pide se ordene a la recurrida la apertura inmediata del portón y la habilitación del camino, debiendo la recurrida construir su portón en el límite correspondiente, dejando libre el acceso de la servidumbre para poder ingresar al LOTE B-4. Acompaña

Fundamentos

considerando: Primero: Que el recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo.  Se trata, por consiguiente, de una acción de cautela de derechos garantizados a nivel constitucional cuya existencia sea indubitada y que se encuentren conculcados de manera suficiente para provocar la actividad jurisdiccional traducida en la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio de esos derechos amagados o perturbados en su legítimo ejercicio. Segundo: Que, de lo anteriormente reflexionado, se desprende como requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión arbitraria o ilegal, producto del mero capricho de quién incurre en él y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías preexistentes protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Tercero: Que, en la especie, se reclama por la actora, el impedimento de uso de una servidumbre de paso legalmente constituida. Cuarto: Que la recurrida, primero alegó la extemporaneidad de la acción de marras. Sin embargo, esta alegación se rechazará por cuanto el impedimento denunciado es de carácter permanente y persistente en el tiempo. Quinto: Que, en relación al fondo del asunto, se advierte de las imágenes acompañadas al recurso que la recurrida, en conocimiento de la extensión de la servidumbre de tránsito, instala un portón de acceso para su predio justo por donde pasa aquel camino. En tal orden de cosas, aun cuando el portón se instala temporalmente antes de la subdivisión predial realizada por el actor, que deja ciego el predio denominado B-4, lo cierto es que dada la ubicación del mencionado cierre, lo que ha sucedido en definitiva es que la recurrida ha ocupado un espacio común en perjuicio de la única salida que poseía el predio ahora subdividido del actor, instalando incluso un cercado metálico en el deslinde del predio del actor con la referida servidumbre, privándolo de todo acceso. Sexto: Que el actuar de la recurrida, resulta reprochable en tanto, actuando por sí y ante sí, obstaculiza la única salida de la actora de su inmueble, lo cual constituye una vía de hecho, susceptible de ser revisada y enmendada por esta vía cautelar especial. Por las consideraciones expuestas, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge, sin costas, la acción cautelar de protección interpuesta por Francisco Antonio Parra Domínguez en contra de Ana Luisa Arenas Fuentes. En consecuencia, se ordena a la recurrida retirar, a su costa, el portón de acceso que se advierte en la imágenes que se acompañan al recurso, el cual no puede estar emplazado de forma que entorpezca la servidumbre constituída, así como también deberá retirar a su costa, el entramado metálico que se advierte a la izquierda del portón, mirado desde su frente. Redacción a cargo del Abogado Integrante don Ernesto González Barría. Regístrese, comuníquese, y archívese, en su oportunidad. Rol Protección 609-2023

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintidós de julio de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1 compareció Francisco Antonio Parra Dominguez, quien interpuso acción cautelar de protección en contra de Ana Luisa Arenas Fuentes, por estimar que aquella ha incurrido en acciones que han afectado sus derechos constitucionales, en particular el garantizado en el numeral 24 del artículo 19 de la Constitución Política al obsta

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