SIN INFORMACION

CHIGUAY/SINDICATO DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES INDÍGENAS, PESCA ARTESANAL, ALGUEROS, BUZOS MARISCA

Rol

Fecha

22 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

hechos exponen que los recurrentes formaban parte del Sindicato recurrido, organización fundada en el año 2003 en la comuna de Queilen, y que reunía a setenta socios. En la práctica el sindicato administra un área de manejo de una vasta extensión, una de las más grandes de la isla y en lo que importa una de las más rentables en cuanto a la cantidad y diversidad de productos existente en ella. Atendida la cantidad de producto, según la época de cosecha de cada uno de ellos, se generan sumas importante de dinero que deben repartirse a prorrata entre los socios. El problema de ello, se produce en este caso, pues respecto de un alga específica, la nueva directiva del sindicato vendió una parte de esta en la suma de 180 millones de pesos, en un negocio a puertas cerradas, y en paralelo a su venta comenzó a desvincular arbitrariamente a todos aquellos que de alguna forma no estaban de acuerdo con la nueva forma de administrar esta área de manejo o con la forma de llevar a cabo las ventas. Que, así las cosas, se comenzaron a fijar reuniones en lugares y horarios a los que la mayoría no podía asistir. Siendo lo más grave de aquello, que las cuotas sindicales solo se podían pagar presencialmente, ante el tesorero, el día de la reunión. Lo anterior, aun cuando siempre se había podido pagar vía transferencia. Ahora bien, ocurre que como se acaba de señalar, para dar cumplimiento a la obligación señalada resultaba prácticamente imposible pues el tesorero del Sindicato, don Carlos Teiguel, siempre se negó a recibir pagos que no sean en efectivo. Debido a lo anterior, en numerosas oportunidades tanto estos recurrentes, como los demás socios del Sindicato, solicitaron poder pagar las cuotas mediante depósitos o transferencias ya que lisa y llanamente no encontraban la forma de pagar las cuotas. No obstante, el Tesorero siempre se negó a aquello sin justificación alguna. En este contexto, con fecha 12 de abril de 2023, fundándose la Directiva del Sindicato en que los actores no hab

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, en el Acta Nº 94-2015 de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección y sus modificaciones posteriores, se declara: Que, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por JOSÉ QUEDIMAN VARGAS, VERÓNICA CHIGUAY CHIGUAY, JOSE CASTRO SÁNCHEZ, PEDRO CÁRDENAS SANTANA, y SEGUNDO CHIGUAY TEIGUEL en contra del SINDICATO DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES INDÍGENAS, PESCA ARTESANAL, ALGUEROS, BUZOS MARISCADORES Y RAMAS SIMILARES, DE ISLA ACUY, ordenándose al recurrido, la reincorporación de los recurrentes, dejando sin efecto la medida de expulsión que se les aplicó. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción a cargo del abogado integrante don Ernesto Manuel González Barría. Rol Protección N°680-2023

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintidós de julio de dos mil veintitrés. Vistos. Que a folio N° 1 comparece JOSÉ QUEDIMAN VARGAS, VERÓNICA CHIGUAY CHIGUAY, JOSE CASTRO SÁNCHEZ, PEDRO CÁRDENAS SANTANA, y SEGUNDO CHIGUAY TEIGUEL, todos chilenos, pescadores, y domiciliados para estos efectos en avenida O’Higgins N° 670, comuna de Castro, quienes interponen acción de protección en contra del SINDICATO DE TRABAJADORES

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