ARGEL/ARGEL
Rol
Fecha
22 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
hechos relata episodios de una afección de salud que la llevó a estar un año con licencia médica, este contexto trajo aparejadas consecuencias anímicas que decantaron en una grave depresión por lo que mucha gente se comenzó a contactar con ella, incluso para conversar y darle ánimos en su estado don Luis Alejandro Vargas Vargas, marido y tío de las recurridas lo que generó suspicacias en ellas y desde ahí a la fecha no han parado de escribir y denostarla en sus redes sociales. Explica que tanto Fabiola como Millaray constantemente le envían y acosan por mensajes directos al celular a través de la aplicación Whatsapp y en la red Social Facebook, donde se ríen de su condición de salud utilizando expresiones peyorativas que disminuyen su valoración e imagen pública y afectan gravemente su intimidad y su vida privada, tanto en ámbitos de redes sociales como dentro de grupos. En ese contexto y particularmente el acto arbitrario e ilegal en virtud del cual se motiva la presente acción constitucional de protección encuentra su fundamento en las diversas denostaciones públicas realizadas por las recurridas, a través de la plataforma Facebook, a la fecha. Estima infringidas las garantías constitucionales contempladas en los artículos 19 Nº 1 y Nº 4 y Nº 26 de la Constitución Política de la República. Previas citas legales, pide que se acoja el recurso en todas sus partes, ordenando a la recurrida eliminar toda publicación alusiva a la recurrente y abstenerse en lo sucesivo de efectuar nuevas publicaciones del mismo tenor o compartir aquellas que tengan la misma finalidad, con expresa condena en costas. Acompaña junto al recurso archivo con capturas de imágenes. Que a folio N° 3 se tuvo por interpuesto el recurso y se concedió orden de no innovar. Que a folio N° 13 evacua informe Millaray Leticia Mansilla Argel, quien expone que en septiembre del año 2022, se dio la situación de que sorprendieron a don Luis Vargas sosteniendo conversaciones con la señora Ingrid Argel(recurren
Fallo
Por tanto no existirían derechos vulnerados actualmente. Finalizo comprometiéndose a no mantener comunicación con la recurrente Ingrid Argel. Que encontrándose en estado de ver se trajeron los autos en relación y se agregaron extraordinariamente a la tabla. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción de carácter cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Supone, como elemento esencial, la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario que provoque a la recurrente la vulneración de la garantía constitucional que ha señalado como atropellada o amenazada. SEGUNDO: Que, motiva el presente recurso la afectación que la recurrente dice sufrir a sus derechos amparados en el numeral 4 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por cuanto, sostiene se han proferido por parte de las recurridas agresiones por redes sociales que la han denostado públicamente y generado un justificado temor. TERCERO: Que, de los antecedentes aportados a estos autos por la parte recurrente y recurrida se puede dar por establecido que efectivamente estas últimas ha efectuado publica
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veintidós de julio de dos mil veintitrés. Vistos. Que a folio N° 1 comparece INGRID MARLENE ARGEL ARGEL, chilena, soltera, cédula nacional de identidad N° 14.472.263-9, con domicilio en Volcán Yates 501, comuna de Calbuco, región de Los Lagos, quien interpone acción constitucional de protección en contra de doña FABIOLA DEL CARMEN ARGEL VARGAS, R.U.N.: 13.593.709-6, chilena, dueña d
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