SIN INFORMACION

SERVICIOS AEREOS RAUL ATALA MATHIEU E.I.R.L./SERVICIOS EQUIFAX CHILE LIMITADA

Rol

Fecha

21 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: A folio Nº1, con fecha 3 de mayo de 2023, comparece don EDMUNDO MARIO LIRA VASQUEZ, abogado, actuando en representación convencional de la sociedad SERVICIOS AEREOS RAUL ATALA MATHIEU EIRL, ambos con domicilio en calle Benavente 350, Puerto Montt, quien interpone acción constitucional de protección de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, en contra de EQUIFAX CHILE S.A., sociedad de su giro, representada por don CARLOS JOHNSON LATHROP., ambos domiciliados en calle Miraflores 353, Piso 8, Santiago, por los hechos que refiere en su libelo. Relata que el día 3 de mayo de 2023 la recurrente fue informada por el ejecutivo del Banco Santander-Chile que no podía continuar con la tramitación de un crédito operacional, debido a que aparecía comunicado una morosidad en la base de datos que maneja la recurrida, por una supuesta factura por la suma de $22.302.248. Añade que la recurrente compró especies a la empresa Aco Maquinarias S.A, emitiendo dicha sociedad la Factura N°1.478.328 con fecha 29.11.2022 por la suma de $22.302.248, y que a la fecha no ha entregado la totalidad de las especies adquiridas. En razón de aquello indica que es arbitrario el proceder de la recurrida, la que ha publicado con un exceso de negligencia una presunta deuda que su representada no adeuda. Comenta que es preciso que el ente recolector de información, sea éste público o privado, se cerciore de manera lo más exacta posible, que la información que pone a disposición del público sea verdadera. Así las cosas, refiere que se afecta la garantía constitucional prevista en el artículo 19 N°24 de la Carta Fundamental, esto es, el derecho de propiedad que tiene la recurrente sobre su honor, créditos, prestigio y seriedad comercial. Del mismo modo, se afecta la garantía constitucional prevista en el artículo 19 N°3 de la Constitucional Política de la República, toda vez que la empresa recurrida, arbitrariamente publicó una morosidad de u

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando se han visto conculcadas, aun en grado de amenaza, las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, según lo dispone el artículo 20 de la Carta Fundamental. En tales casos, la Corte de Apelaciones respectiva puede adoptar todas las medidas conducentes a lograr que cese la perturbación de tales garantías. Para dicho efecto, deben concurrir los siguientes requisitos: que se compruebe la existencia de la acción u omisión reprochada; que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acción u omisión; que de la misma se siga directo e inmediato atentado contra una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía; y que la Corte esté en situación material y jurídica de brindar protección. Segundo: Que la presente acción tiene por objetivo que la recurrida elimine de su base de datos la información comercial de la factura N°1.478.328 con fecha 29.11.2022 por la suma de $22.302.248, proporcionada por Informes Garantizados S.A. Tercero: Que la recurrida señala que el ingreso de información por la publicación de factura reclamada es de responsabilidad del aportante, por lo que resulta ser inoponible a Equifax. Asimismo, el recurrido alega que la presente acción perdió oportunidad atendido el bloqueo de la morosidad publicada en el Boletín Electrónico Dicom. En consecuencia, a la fecha del presente informe, no existe la deuda denunciada por el recurrente y que fue aportada a solicitud del aportante INFORMES GARANTIZADOS S.A. Cuarto: Que de lo expuesto, tanto en el cuerpo del recurso interpuesto, como en el informe evacuado por el recurrido y los antecedentes allegados al proceso, es posible advertir que la discusión de fondo dice relación con haber aceptado la recurrida el publicar la factura antes referida a petición de la empresa Informes Garantizados S.A, sin que exista contrato de ninguna naturaleza con esta última, lo cual habría vulnerado las garantias de los numerales 3 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Quinto: Que la circunstancia anteriormente referida resulta relevante para la resolución de la presente acción, pues la recurrida tiene por giro comercial procesar información aportada por comerciantes, industriales o profesionales asociados a la base de datos Boletín Electrónico Dicom, no existiendo reproche que formular a este respecto, por cuanto la publicación de información de la recurrente no es de reponsabilidad de Equifax, sino que quien goza de la titularidad de la acrencia de que da cuenta, en el caso de autos la factura N°1.478.328 con fecha 29.11.2022. Sexto: Que de este modo, como lo ha sostenido de manera reiterada esta Corte, al no acreditarse por parte del recurrente la existencia de un derecho indiscutido y preexistente, de aquellos cuyo imperio esta ha de ser protegido por esta vía cau

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y artículo 1º y siguientes del Acta Nº94-2015, de la Excelentísima Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de protección y sus modificaciones posteriores, se declara: Que se rechaza, sin costas, la acción interpuesta a folio Nº1, por estimar que en la especie no concurren los requisitos de procedencia de la misma, además de exceder las facultades de esta Corte en la materia, atendida la naturaleza cautelar de la acción deducida, teniendo en consideración que no existe un derecho indubitado de parte de la recurrente y por haber perdido oportunidad. Regístrese, comuníquese y archívese, cuando corresponda. Redacción a cargo del abogado integrante don Ernesto Manuel González Barría. Rol Protección Nº682-2023.-

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Puerto Montt, veintiuno de julio de dos mil veintitrés. Visto: A folio Nº1, con fecha 3 de mayo de 2023, comparece don EDMUNDO MARIO LIRA VASQUEZ, abogado, actuando en representación convencional de la sociedad SERVICIOS AEREOS RAUL ATALA MATHIEU EIRL, ambos con domicilio en calle Benavente 350, Puerto Montt, quien interpone acción constitucional de protección de conformidad a lo dispuesto en el

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