SIN INFORMACION

ANYELA BETANIA FLORES VIELMA CON DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACIÓN

Rol

Fecha

21 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio N° 1, comparece ANYELA BETANIA FLORES VIELMA, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°27.341.946-2, domiciliada en calle del Salvador N°587, comuna de Puerto Varas, e interpone acción de protección en contra del DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIONES (hoy SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES) por cuanto aquel ha omitido ilegal y arbitrariamente un pronunciamiento acerca de la solicitud de permanencia definitiva impetrada por la actora el día 2 de febrero de 2021, infringiendo así lo previsto en el artículo 27 de la Ley N° 19.880 y vulnerando la garantía de que es titular, consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Comenta que el recurrente en la fecha indicada, solicitó la permanencia definitiva, sin embargo hasta la fecha no se ve reflejado su estado de solicitud de beneficio migratorio. Agrega que no cuenta con cédula de identidad vigente que trae como consecuencia que no pueda acceder a distintos beneficios. Pide se ordene a la recurrida que se pronuncie sobre la misma. Acompaña a su presentación: Solicitud de la primera visa en chile, certificado de solicitud de permanencia definitiva, ampliaciones de solicitud de permanencia definitiva y resolución exenta N°212591162 que certifica avance de estado de trámite, captura pantalla respuesta SIAC y captura del avance de trámite en página web. A folio 3 se declaró admisible el recurso de protección y se pidió informe a la recurrida. A folio 6, la recurrida evacua informe y reconoce en lo pertinente al recurso, que con fecha 3 de febrero de 2021, el recurrente solicitó ante el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el beneficio de la permanencia definitiva, mediante la solicitud N° ID 18574700. Con fecha 4 de mayo de 2023, el servicio notificó a la recurrente del pago de derechos de su solicitud de residencia definitiva, siendo pagado por la actora el mismo día. Así, la recurrente solicitó el 3

Fundamentos

considerando: Primero: El recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo. Se trata, por consiguiente, de una acción de cautela de derechos garantizados a nivel constitucional cuya existencia sea indubitada y que se encuentren conculcados de manera suficiente para provocar la actividad jurisdiccional traducida en la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio de esos derechos amagados o perturbados en su legítimo ejercicio Segundo: De lo anteriormente reflexionado, se desprende que es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión arbitraria o ilegal, producto del mero capricho de quién incurre en él y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías preexistentes protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Tercero: Que la presente acción cautelar denuncia como ilegal y arbitraria la demora injustificada de parte del Departamento de Extranjería, hoy Servicio Nacional de Migraciones, en resolver la petición deducida por el recurrente respecto de una visa de permanencia definitiva. Lo anterior se basa en síntesis, en la ausencia de razonable justificación para la demora en la conclusión del procedimiento administrativo, más allá del plazo de seis meses contemplado en el artículo 27 de la Ley N° 19.880 que informe el actuar de los órganos del Estado. Cuarto: Que, en el caso sub lite, la recurrida a folio 9, acompaña documento donde reconoce haber otorgado la visa solicitada por Resolución Exenta N° 23252854, de fecha 4 de julio del año en curso. Quinto: Que, habiéndose acompañado por la recurrida copia de la resolución que accedió a la solicitud del recurrente y le puso término al procedimiento administrativo, por lo que la conducta reprochada en autos cesó, la acción efectivamente carece de objeto por haber perdido oportunidad, sin que exista actuación alguna que desplegar por esta Corte en sede cautelar de urgencia.

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República; y en el Acta N°94-2015 sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales y sus modificaciones posteriores, se declara: Que se rechaza, sin costas, la acción interpuesta a folio N° 1, por el abogado Eduardo González, a favor de ANYELA BETANIA FLORES VIELMA, en contra del DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACIONES (hoy SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES). Redacción a cargo de del abogado integrante don Ernesto Manuel González Barría Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Protección N° 650-2023.-

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintiuno de julio de dos mil veintitrés. Vistos: A folio N° 1, comparece ANYELA BETANIA FLORES VIELMA, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°27.341.946-2, domiciliada en calle del Salvador N°587, comuna de Puerto Varas, e interpone acción de protección en contra del DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIONES (hoy SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES) por cuan

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