ULLOA/PÉREZ
Rol
Fecha
21 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio Nº1, con fecha 27 de abril de 2023, comparece don ROBERTO RENÉ ULLOA BASCOURT, chileno, comerciante, cédula de identidad N°6.937.641-k, domiciliado en Pasaje Lagunita N°5719, sector Melihuen, de la comuna de Puerto Montt, quien interpone acción constitucional de protección de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, en contra doña KARINA VALESCA PÉREZ OJEDA, cédula nacional de identidad N°13.736.650-9, domiciliada en calle Augusto Goecke N°298, comuna de Puerto Montt, por los hechos que refiere en su libelo. Relata que el mes de junio de 2022 celebró un contrato de arrendamiento con la recurrida, por el local comercial ubicado en calle Augusto Goecke N°298, primer piso, población Ebensperger de la ciudad de Puerto Montt, junto a la patente comercial Rol N°235560-4, que la renta ascendería a $500.000 mensuales, sin perjuicio que durante los meses siempre transfirió una suma mayor, para tener saldos a favor por cualquier eventualidad. Añade que los meses de febrero y marzo, se retrasó en el pago de arrendamiento, pero tenía una saldo a favor de $3.000.000. Luego, el día 16 de abril se dirigió a abrir el local comercial, encontrando el inmueble con todos los accesos cerrados, siendo la intención de la recurrida que no pueda ingresar, observando por una ventana que los bebestibles que había dejado en los refrigerados el día anterior, ya no estaban. Así las cosas, la recurrida imposibilita el acceso a su lugar de trabajo, lo que es ilegal y arbitraria, impidiendo el ingreso al local que arrienda, siendo dicho actuar ilegal y arbitrario. Indica que se afectan las garantías constitucionales previstas en el artículo 19 N°1 y 3 inciso quinto de la Constitución Política de la República. Sobre el primero, indica que se ve imposibilitado a desarrollar una actividad económica, y se logra evidenciar un apremio ilegítimo por la recurrida, asimismo, un tribunal es quien debe resolver los problemas que se susciten entre
Fundamentos
considerando: Primero: Que la presente acción se dirige contra de Yasmín Soledad Pinto Velásquez, quien en su red social Facebook le imputa a los recurrentes haber cometido delitos de estafa, que el recurrente Villanueva Mansilla se hace pasar por arquitecto y que ambos recurrentes se apropian de los dineros de las personas,, cuestión que éstos niegan, y respecto de la cual aduce no mantener condenas en sus extractos de filiación y antecedentes, apostando por su inocencia. Segundo: Que la presente acción se dirige contra doña Karina Valesca Pérez Ojeda, por cuanto el actor alega que ésta última le impidió el acceso al local comercial que arrienda ubicado en calle Augusto Goecke N°298, primer piso, población Ebensperger de esta ciudad. Lo anterior afectaría las garantías constitucionales del artículo 19 N°1 y 3 inciso quinto de la Constitución Política de la República. Tercero: Que el recurrido sostiene que se encontraron adeudadas rentas del inmueble arrendado y gastos de luz que no fueron debidamente pagados por el actor. Además, arguye que el local comercial se encontraría abandonado por voluntad propia del actor. Cuarto: Que, de las alegaciones y antecedentes acompañados por las partes, sólo es posible tener por establecido que la recurrida es dueña del inmueble que se individualiza en el libelo y se dio en arrendamiento el referido inmueble junto a la patente comercial a la empresa Comercializadora y Distribuidora Mis Nietos SpA, representada por el recurrente. Quinto: Que, como una primera cuestión a resolver, es necesario determinar si ha existido una actuación ilegal o arbitraria de parte del recurrido, cuestión que requiere para su estimación el asentar previamente los hechos que se denuncian, y en qué época ocurrieron, ya que solo se cuenta con el relato contradictorio de cada una de las partes a ese respecto, no pudiendo con el sólo mérito de ellos resolver. Sexto: Que, así las cosas, careciendo de mayores antecedentes que den cuenta del actuar ilegal y arbitrario imputado a la recurrida, sumado a la circunstancia que los documentos acompañados nada aclaran de los hechos que se denuncian, con un estándar de antecedentes que no permiten estimar si ha existido o no una actuación ilegal o arbitraria, pues su determinación requiere de un procedimiento de lato conocimiento que contemple al efecto una etapa probatoria de naturaleza contradictoria, cuestión que excede en suma a la naturaleza cautelar que detenta la presente acción constitucional. Séptimo: Que, de esta forma, siendo ésta una sede cautelar de urgencia y no una ordinaria de carácter declarativo, tampoco es resorte de este procedimiento constitucional asignar mayores derechos que los que previamente detentan los recurrentes, por lo que tampoco se configura en la especie la titularidad de un derecho indubitado de propiedad por parte del recurrente. Por las consideraciones expuestas, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: Que, se rechaza sin costas el recurso de protección deducido por ROBERTO RENÉ ULLOA BASCOURT, en contra doña KARINA VALESCA PÉREZ OJEDA, por estimar que la controversia planteada en autos excede las facultades de esta Corte en la materia, atendida la naturaleza cautelar de la acción deducida, teniendo en consideración que no existe un derecho indubitado de parte del recurrente. Redacción a cargo del abogado integrante don Ernesto Manuel González Barría. Regístrese, comuníquese, y archívese, en su oportunidad. Rol 639-2023.-
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veintiuno de julio de dos mil veintitrés. Visto: A folio Nº1, con fecha 27 de abril de 2023, comparece don ROBERTO RENÉ ULLOA BASCOURT, chileno, comerciante, cédula de identidad N°6.937.641-k, domiciliado en Pasaje Lagunita N°5719, sector Melihuen, de la comuna de Puerto Montt, quien interpone acción constitucional de protección de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de la C
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