MEZA/SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA LLANQUIHUE
Rol
Fecha
21 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Puerto Montt, veintiuno de julio de dos mil veintitrés. A la presentación folio N°19: A lo principal y al otrosí. Estese al mérito de autos. Vistos. A folio 1 comparece don Cristóbal Andrés Meza Suazo, RUN 18.612.103-1, representante legal de Inmobiliaria Los Maitenes SPA, RUT 76.534.632-0; quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Local de Educación Pública de Llanquihue, RUT 62.000.800-1, representado legalmente por su Directora Ejecutiva, doña Claudia Carolina Trillo Molina, RUN 12.404.186-4; ambos domiciliados en calle Cristino Winkler N°410, 2° piso, Frutillar. Relata que el 3 de diciembre de 2021 celebró con el recurrida un contrato de obra de conservación de infraestructura de la Escuela Básica Fresia. Continúa relatando que, debido a la situación de pandemia de virus del Covid 19, que impactó en el mercado de suministro de materiales de construcción, generando alzas en los insumos, equipos y otros, no pudo cumplir a cabalidad con el contrato. En tal orden de ideas, indica que con fecha 9 de marzo de 2023 el Servicio Local de Educación solicitó hacer efectiva la garantía de anticipo; actuar que califica de ilegal y arbitrario por razones. Primero, porque se pretende hacer efectiva la garantía sin que previamente se haya efectuado la liquidación del contrato y; segundo, porque se pretende el pago total de la garantía, sin hacer los descuentos por los estados de pago aprobados. Alega vulneración a su derecho de propiedad sobre el contrato de obra. Pide se decrete que se dé estricto cumplimiento al proceso de liquidación de contrato, como gestión previa y necesaria, para avanzar hacia el cobro de garantías. Acompaña: 1. Contrato de obra de conservación de infraestructura en Escuela Básica de Fresia del Servicio local de Educación Pública de Llanquihue y 2. Ordinario 343/2023, emanado del Servicio Local de Educación Pública Llanquihue. A folio 3 se declara admisible el recurso, se pide informe a la recurrida y se concede orden no innovar. A fol
Fundamentos
considerando: Primero: Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al afectado, cuando por causa de actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidos en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, en los números que éste señala. Segundo: Que, en dicho sentido, los antecedentes de autos dan cuenta que el proceso de liquidación del contrato suscrito entre las partes se encuentra en trámite, no habiendo concluido con la determinación de la existencia o no de saldos de dinero, no se percibe por parte de estos sentenciadores la vulneración denunciada en la presente acción cautelar, toda vez que las partes se encuentran sometidas al procedimiento que ellas mismas han regulado en el contrato que han suscrito. Tercero: Que, en la perspectiva dicha, la recurrida ha reconocido que, de definirse en la liquidación señalada, la existencia de saldos de dinero en favor del recurrente, estos le serán entregados en la forma acordada, por lo que, por esta vía, tampoco se vislumbra afectación de garantía constitucional alguna para quien recurre. Cuarto: Que, finalmente, no es posible concluir que el cobro de las garantías del contrato al que se alude por las partes sea en sí un hecho ilegal y arbitrario, toda vez que se realiza de acuerdo a lo que el ordenamiento jurídico del contrato establece y a las facultades que también en él se reconoce a la recurrida, la cual tiene la obligación legal por el buen uso de los recursos públicos, en virtud de lo que precisamente se ejecuta tal cobro.
Fallo
se declara admisible el recurso, se pide informe a la recurrida y se concede orden no innovar. A folio 14 comparece la abogada Camila Andrea González Nieto en representación de la recurrida, evacuando el correspondiente informe de protección. Primeramente, explica que la Resolución Exenta N°2584/2021 del 19 de agosto de 2021 aprobó las bases de licitación 1126922-49-LR21, para la conservación de la Escuela Básica de Fresia. Aclara que dicho contrato se lo adjudicó la recurrente, Inmobiliaria Los Maitenes SpA. Enseguida, hace presente que la propia actora reconoce no haber cumplido a cabalidad el contrato, razón por la que, con fecha 26 de diciembre de 2022 se dispuso el término anticipado del contrato, decidiéndose cobrar la garantía de anticipo del 30% según la póliza de garantía vigente. Asevera que tal cobro no constituye un acto ni ilegal ni arbitrario, puesto que se ha sujetado estrictamente a lo prescrito en las bases de licitación, las cuales no exigen previa liquidación para el cobro, afirmando que el recurrente confunde esta garantía de anticipo con la garantía de fiel y oportuno cumplimiento. En lo que dice relación con la alegación de cobro excesivo, asegura que el Servicio Local de Educación se encuentra obligado a cobrar la garantía vigente, sin poder fraccionar el monto. Por consiguiente, luego de cobrar la garantía, asegura que restituirá al contratista el dinero correspondiente a los estados de pago aprobados, cuyos montos ascienden a $82.365.574. Luego de neg
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veintiuno de julio de dos mil veintitrés. A la presentación folio N°19: A lo principal y al otrosí. Estese al mérito de autos. Vistos. A folio 1 comparece don Cristóbal Andrés Meza Suazo, RUN 18.612.103-1, representante legal de Inmobiliaria Los Maitenes SPA, RUT 76.534.632-0; quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Local de Educación Pública de Llanquihue, RUT 6
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica