SIN INFORMACION

CONSORCIO DE SEGURIDAD PRIVADA LYS SPA/DIRECCION NACIONAL DEL TRABAJO

Rol

Fecha

21 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: A folio N°1 comparece Jessica Paulina Moreira Godoy, abogado, en representación convencional de CONSORCIO DE SEGURIDAD PRIVADA LyS SpA, quien interpone recurso de protección en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE ANGOL y en contra de la DIRECCIÓN DEL TRABAJO. LOS HECHOS: ANTECEDENTES PREVIOS: Indica que su representada con fecha 11 de noviembre de 2022 mediante el portal web de la Dirección del Trabajo, ingresa reconsideración de la multa administrativa N° 3135/22/32-1-2-3, cursada por la Inspección Comunal del Trabajo de Ancud, haciendo especial mención en que, por errores de sistema y debido a que a pesar de estar dentro del plazo legal para reconsiderar, la multa en cuestión no figuraba en sistema de miDT de la web dt.gob.cl, por lo que se ingresa bajo la resolución de multa N° 8384/22/38 -1 interpuesta por la Inspección Provincial del Trabajo de Malleco-Angol. Agrega que al hacer ingreso de la reconsideración administrativa de la multa N° 3135/22/32-1-2-3, esta se ingresó con su respectiva documentación y con el respectivo formulario F10. La Inspección Provincial del Trabajo de Malleco-Angol con fecha 02 de diciembre mediante resolución N° 94, notifica vía correo electrónico con fecha 05 de diciembre del corriente: RESPECTO AL PRONUNCIAMIENTO DE LA RECONSIDERACIÓN ADMINISTRATIVA DE MULTA N° 3135/22/32-1-2-3: Habiendo presentado la reconsideración, dentro de plazo, aún bajo otro número en el sistema de la web https://midt.dirtrab.cl/, acompañando: - El texto de la reconsideración administrativa de la multa N° 3135/22/32-1-2-3 - formulario F10 - contrato de trabajo de Patricia Miranda - liquidación de sueldo del mes de julio de Patricia Miranda - 2 correos electrónicos de comprobante de transferencia a Patricia Miranda - Finiquito del Trabajador Felipe Barría Barría - dos cartas de amonestación y sus comprobantes de envío mediante Correos de Chile. La inspección del trabajo señala: Afirma que queda en evidencia el estado de indefensión en que

Fundamentos

motivos de sistema, pues este sistema al parecer no permitiría la derivación de la multa a la inspección del trabajo que corresponde, o bien por desidia de quien conoció de la reconsideración administrativa, en ambos casos constituyendo para su representada un motivo de fuerza mayor, pues como ya se ha expresado se ingresó por esta vía una reconsideración administrativa en situación que el número de la multa reclamada no aparecía en el sistema del portal miDT del empleador dispuesto por la propia Dirección del Trabajo en la web https://midt.dirtrab.cl/ , quedando de manifiesto la fecha en que fue ingresada la reclamación administrativa con el ingreso que se hace de ésta a través de dicho portal pero bajo otra nomenclatura. El ingreso a través de otra nomenclatura virtual no puede implicar la falta de ejercicio de defensa ante la multa impuesta, toda vez que la disposición de la plataforma corresponde exclusivamente a la Dirección del Trabajo. En consecuencia, la no apreciación de los documentos acompañados, como fueron: - escrito de reclamación administrativa de multa N° 3135/22/32-1-2-3 dirigida al Director del Trabajo de Ancud. - Formulario F10 - contrato de trabajo de Patricia Miranda - liquidación de sueldo del mes de julio de Patricia Miranda - 2 correos electrónicos de comprobante de transferencia a Patricia Miranda - Finiquito del Trabajador Felipe Barría Barría - dos cartas de amonestación y sus comprobantes de envío mediante Correos de Chile; Ello implica necesariamente una lesión de los derechos fundamentales de defensa de esta parte, contemplado: 1) En el art. 19 Nº 3 de la Constitución Política de la República, cuando en razón del sistema de la web https://midt.dirtrab.cl/ no aparece la multa para reclamarla estando dentro de plazo legal. 2) En el art. 19 N° 3 de la Constitución Política de la República, cuando a causa del sistema o por acto de la autoridad que conoce de la reconsideración, la reconsideracion no es conocida ni derivada a la Inspección del Trabajo que corresponde, quedando su representada sin defensa 3) En el art. 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, al ser desprovista de su derecho a defensa y juzgada por una Inspección del Trabajo incompetente para conocer de la reconsideración administrativa y por entorpecimiento de la misma Dirección del Trabajo, viéndose afectada su representada por fuerza mayor al tratar de subir a través del portal miDT ya señalado la reconsideración administrativa de la multa N° 3135/22/32-1-2-3 a través de la nomenclatura que le correspondía, pues fue el mismo portal web dispuesto para las reclamaciones por la Dirección del Trabajo el que impide esta circunstancia, estando dentro de plazo para reconsiderar administrativamente. Ahora bien, en lo que respecta a la multa N° 3135/22/32-1-2-3, tiene su origen a raíz de una fiscalización en terreno realizada por la Inspección Comunal de Ancud, que indica: 1.- PAGAR LAS REMUNERACIONES CONSISTENTES EN BONOS DE MOVILIZACIÓN, COLACIÓ

Fallo

fallo de las reclamaciones de Multas Administrativas consagrado en el artículo 503: “…La resolución que aplique la multa administrativa será reclamable ante el Juez de Letras del Trabajo, dentro de quince días hábiles contados desde su notificación…” Volviendo la determinada controversia en un asunto de lato conocimiento entregado a la competencia de los Juzgados de Letras del Trabajo en sus articulo 503,511 y 512 del Código del Trabajo. En suma, resulta improcedente el recurrir a la jurisdicción cautelar de garantías constitucionales para revisar una actuación administrativa que la propia norma legal establece procedimientos de impugnación, tanto administrativos como jurisdiccionales de fondo. Acompañó Impresión de pantalla Sistema DTPluss Multa 8384/22/38 A folio N°17 evacua informa la recurrida DIRECCIÓN NACIONAL DEL TRABAJO, quien solicita el rechazo del recurso, con costas. ANTECEDENTES PREVIOS. Indica que la dirección Nacional del Trabajo no tiene competencia sobre los asuntos deducidos en el presente recurso, ya que, estos se refieren a multas dictadas en la Inspección Provincial de Malleco Angol y la Inspección Comunal de Ancud, si bien todas las instituciones pertenecen al mismo servicio, cada una tiene una representación independiente, y sus actuaciones se remiten a una localidad determinada, por lo que, no se tiene un conocimiento particular y una participación particular y directa en los hechos narrados en el recurso de Protección deducido en nuestra contra po

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C.A. de Temuco Temuco, veintiuno de julio de dos mil veintitrés. VISTO: A folio N°1 comparece Jessica Paulina Moreira Godoy, abogado, en representación convencional de CONSORCIO DE SEGURIDAD PRIVADA LyS SpA, quien interpone recurso de protección en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE ANGOL y en contra de la DIRECCIÓN DEL TRABAJO. LOS HECHOS: ANTECEDENTES PREVIOS: Indica que su represe

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