MALDONADO/CCAF 18 DE SEPTIEMBRE
Rol
Fecha
21 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1 comparece don Jorge Fernando Maldonado Morales, pensionado, cédula de identidad de número 5.729.935-5, domiciliado en Antonio Varas 55, Oficina 511 Edificio, 5504434 Capital, Puerto Montt, quien interpone recurso de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar 18 de Septiembre, representada legalmente por don Ricardo Villegas Méndez, domiciliado en Nataniel Cox 125, Santiago. Señala que el 14 de mayo de 2021 solicitó la liquidación voluntaria de sus bienes, en causa tramitada con el rol C-1734-2021 del Segundo Juzgado Civil de Puerto Montt; procedimiento en el cual la Caja de Compensación recurrida verificó un crédito por $3.270.674. Continúa relatando que el 5 de octubre de 2022 el Tribunal dictó la correspondiente resolución de término, por lo que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 255 de la Ley N°20.720 se extinguió, por el solo ministerio de la ley, el saldo insoluto de la deuda. No obstante, relata que cuando intentó efectuar una actividad comercial ésta se le denegó por tener deudas en DICOM, razón por la que consultó en el portal oficial de la Caja de Compensación 18 de Septiembre si existía registro de alguna deuda, obteniendo el certificado que acompaña, en el que efectivamente aparece un registro de deuda morosa. Sostiene que tal actuación de la recurrida es ilegal, puesto que las deudas se extinguieron por el solo ministerio de la ley en razón de la resolución de término pronunciada en el procedimiento de liquidación concursal, alegando vulneración a su prestigio y honra garantizados por el artículo 19 N°4 de la Constitución Política. Lo anterior, por cuando se lo cataloga como una persona no deseada y de mal comportamiento financiero. Pide se acoja el recurso de protección, ordenándose a la Caja de Compensación de Asignación Familiar 18 de Septiembre a adoptar todas las medidas necesarias tendientes a eliminarlo de los registros comerciales, con costas. Acompaña: 1.- Resolución de Liquidación Voluntaria
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción de carácter cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Supone, como elemento esencial, la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario que provoque a la recurrente la vulneración de la garantía constitucional que ha señalado como atropellada o amenazada. Segundo: Que, el recurrente afirma que la recurrida ha actuado ilegalmente al no eliminar de sus registros la deuda verificada en un procedimiento de liquidación concursal respecto del cual se dictó resolución de término. Alega que ello contraviene al artículo 255 de la Ley N°20.720, vulnerando su derecho a la protección de la honra protegido por el N°4 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Tercero: Que, la recurrida, junto con reconocer la existencia del procedimiento concursal, la correspondiente verificación del crédito y la culminación de dicho procedimiento, asegura haber eliminado el registro de la deuda del actor, lo que se demuestra con el certificado agregado en la presentación de folio 5 de autos, el que no fue objetado de forma alguna por el recurrente. Cuarto: Que el cumplimiento de la eliminación de la anotación objeto del presente recurso, lo priva de oportunidad. sin que exista actuación alguna que desplegar por esta Corte en sede cautelar de urgencia.
Fallo
se declara admisible el recurso de protección y se pide informe a la recurrida. A folio 5 el abogado Álvaro Cristian Saldaño Valladares, en representación de la Caja de Compensación de Asignación Familiar 18 de Septiembre, evacua informe. Explica que el actor solicitó un crédito social a la C.C.A.F. por la suma de $3.623.958, pagando solo 12 de las 60 cuotas pactadas, motivo por el cual verificó su crédito en el proceso de liquidación concursal voluntaria que se tramitó ante le Segundo Juzgado Civil de Puerto Montt bajo el Rol C-1734-2021, el que culminó sin que recuperarse lo que se adeudaba. En tal orden de ideas, asegura que con el mérito de lo anterior, eliminó el registro de la deuda del señor Maldonado Morales tal como consta en el certificado que adjunta. Finamente, asevera que según sus antecedentes jamás se informó esta deuda a DICOM. Pide el rechazo del recurso de protección. Acompaña el certificado de deuda de fecha 3 de mayo de 2023. A folio 6 se traen los autos en relación. A folio 7 se dispone la agregación extraordinaria de la causa en tabla, en lugar preferente. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción de carácter cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo q
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Puerto Montt, veintiuno de julio de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1 comparece don Jorge Fernando Maldonado Morales, pensionado, cédula de identidad de número 5.729.935-5, domiciliado en Antonio Varas 55, Oficina 511 Edificio, 5504434 Capital, Puerto Montt, quien interpone recurso de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar 18 de Septiembre, representada legalmen
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