SIN INFORMACION

/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

21 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS A folio 1, comparece el abogado Francisco Hernández Hormazábal en representación de JONATHAN ALEJANDRO LEVANCINI SAN MARTIN, e interpone acción constitucional de amparo contra la resolución de la Comisión de Libertad Condicional que sesionó en esta jurisdicción durante el primer semestre del año en curso, por estimar que ha incurrido en una conducta contraria a la Constitución y la Ley al denegar el beneficio postulado por el amparado fundada en que hubo un error en el cálculo del tiempo mínimo de condena y no haber considerado la conducta intachable de su representado, durante los últimos 4 bimestres, para optar a aquel. Indica que el amparado cumple las siguientes condenas, de 8 años por el delito de robo con intimidación y de 61 días por el delito de receptación, reproches impuestos por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco, un saldo de pena de 824 días, por quebrantamiento de salida dominical, cuyas condenas originales son de 10 años y 1 día y de 200 días, en el primer caso por el delito de robo con fuerza en lugar habitado y en el segundo caso por receptación, sancionado por los Juzgados de Garantía de Temuco y Puerto Montt respectivamente y finalmente de 15 días por conversión de multa, por el delito de receptación condena impuesta por el Juzgado de Garantía de Castro. Cifra el error de cálculo en la resolución impugnada argumentando que el amparado inició su condena el día 28 de agosto de 2018 y el término de la misma para el día 29 de enero de 2029, indica que; de conformidad con los cómputos de Gendarmería, su defendido tendría el tiempo mínimo para postular al beneficio de libertad condicional el día 3 de noviembre de 2022 y agrega además que, durante los últimos 4 bimestres, el amparado ha presentado conducta calificada como muy buena. En tal sentido, complementa que su defendido cuenta con todos los elementos sociales y psicológicos para reinsertarse adecuadamente en el medio libre, mantiene además el apoyo permanente de su grupo famili

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que la presente acción de amparo se dirige contra la resolución de la Comisión de Libertad Condicional que sesionó en esta jurisdicción el primer semestre del año en curso, que denegó el beneficio solicitado por el amparado, estimando el actor que dicha forma de proceder es ilegal y arbitraria, pues se aparta del marco normativo previsto por el Decreto Ley 321. SEGUNDO: Que, en concreto, el recurrente alega en primer término, que el amparado cumple con el tiempo mínimo, y por ello fue incorporado en el listado de postulantes del mes de abril. Luego, indica que no se consideró ni ponderaron en forma adecuada los avances presentados por éste en su proceso de reinserción social. TERCERO: Que la ley 21.124 modifica el Decreto Ley 321, puntualizando que constituye un beneficio intrapenitenciario, susceptible de ser otorgado en la medida que se cumplan con los beneficios previstos por su artículo 2°. En dicho orden de cosas, para la obtención del beneficio de libertad condicional el interno ha de cumplir con requisitos de tiempo mínimo de condena, conducta observada durante el cumplimiento de la condena y contar con un informe psicosocial elaborado por un equipo del área técnica de Gendarmería, que permita orientar a la Comisión Evaluadora sobre factores de riesgo de reincidencia, para conocer de sus posibilidad de reinserción social, considerando las características de personalidad del condenado, su conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y su rechazo explícito al mismo. CUARTO: Que, es preciso indicar que, el texto legal contempla los criterios que deben ser ponderados por la Comisión Evaluadora para la concesión del beneficio de libertad condicional. Estos criterios son observados por la Comisión en tanto rechaza, -por unanimidad de votos-, la postulación del amparado porque se verificó por parte de los miembros de la Comisión, al tenor del contenido del citado informe, que éste es desfavorable, por cuanto en él se expone que presenta alto compromiso delictual, su nivel de riesgo de reincidencia también es alto, con necesidades criminógenas vinculadas a pares infractores, inadecuada conciencia del delito y del mal causado, pues manifiesta falta de empatía hacia la víctima, minimizando el daño. No presenta proyecciones laborales concretas en medio libre. Existe escasez de intervención en sus necesidades criminógenas (resolución de conflictos). Es necesario abordar el consumo de drogas lo que no se ha intervenido; no advirtiéndose

Fallo

por tanto avances en el proceso de reinserción social como lo dispone el artículo 1 del D.L. 321 en concordancia con el artículo 5 del mismo cuerpo normativo. QUINTO: De conformidad a lo anterior, y en lo que dice relación con los factores de riesgo de reincidencia y posibilidades de reinserción social, del informe de postulación se puntualizó al interno con alto compromiso delictual y con factores de riesgo asociados a su alto contagio criminológico, asociación a pares infractores debido a su temprana vinculación con estos, actitud y orientación procriminal, inadecuada conciencia del delito y daño ocasionado, manteniendo alto riesgo de reincidencia, conforme instrumento IGI. En cuanto a sus avances en el proceso de reinserción social, indica el informe que, solo registra participación en un taller debido a que ha renunciado a la mayoría de estos, manteniendo por ello escasa intervención en necesidades criminógenas, por lo que se sugiere trabajar los factores de riesgo detectados, así como también debe trabajara sus características personales con potencial criminógeno, todo lo que le servirá para desarrollar métodos alternativos para abordar las situaciones de la vida cotidiana y le permitirá dar buen uso del tiempo libre. Finaliza el documento señalando que, Levancini San Martín requiere desarrollar competencias básicas y técnicas al interior del establecimiento penal, las cuales le permitirán un adecuado proceso de reinserción sociolaboral. SEXTO: Que, de conformidad con lo

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Puerto Montt, veintiuno de julio de dos mil veintitrés. VISTOS A folio 1, comparece el abogado Francisco Hernández Hormazábal en representación de JONATHAN ALEJANDRO LEVANCINI SAN MARTIN, e interpone acción constitucional de amparo contra la resolución de la Comisión de Libertad Condicional que sesionó en esta jurisdicción durante el primer semestre del año en curso, por estimar que ha incurrido e

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