EN FAVOR DE ELIAZAR PARRA SANTIBAÑEZ/GENDARMERIA DE CHILE DIRECCIÓN NACIONAL
Rol
Fecha
22 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 18 de julio del año en curso, se acepta la competencia declinada por la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel, respecto de recurso de amparo preventivo interpuesto por don Rodrigo Cortés Muñoz, abogado, en favor de don Eliazar Esteban Parra Santibáñez y en contra de la Dirección Regional de Gendarmería de Chile. Refiere que el amparado cumple una condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Rancagua y, en ese contexto, el día 1 de julio del presente año, sufrió un ataque por parte de otros internos que intentaron quitarle la vida, siendo también amenazado y extorsionado. Dichas acciones también han afectado a la pareja del amparado quien, desde esa fecha no ha podido hacer uso del régimen de visitas, temiendo por su integridad. Señala que pese a que el amparado ha intentado por todos los medios poner en conocimiento de la autoridad administrativa y jurisdiccional lo anterior, no ha recibido la protección necesaria, vulnerando su garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N°7 de la Carta Fundamental. Solicita en definitiva, se acoja la presente acción cautelar y se ordene que el amparado sea objeto de una revisión médica por parte del personal de Gendarmería de Chile, del mismo modo, se ordene el traslado del amparado al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Colina I o Colina II y se resguarde la integridad personas de aquél, mientras penda la tramitación de esta acción. A folio 7, comparece doña María Mortera de Iruarrizaga, abogada, en representación de la Dirección Regional de Gendarmería de Chile. Señala que el interno cumple una condena de 4.266 días más 20 años de privación de libertad, teniendo su inicio de condena el 18 de noviembre de 2021, la que finalizará con fecha el 22 de julio de 2053 por los delitos de estafa, intimidación, secuestro y homicidio simple. En cuanto a los hechos que fundan el recurso de amparo, indica que el día 19 de julio del año en curso el interno prestó declaración voluntaria señaland
Fundamentos
considerando: 1.- Que la acción constitucional de amparo interpuesta procede, conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República, a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. 2.- Que, la presente acción constitucional impugna como acto ilegal y arbitrario el hecho de que Gendarmería de Chile no habría brindado la debida protección al amparado, toda vez que habría sido atacado, amenazado y extorsionado por otros internos del Centro Penitenciario de Rancagua, sin que se tomen las medidas de resguardo necesarias, afectando su libertad personal y seguridad individual. 3.- Que, la Dirección Regional de Gendarmería de Chile, al evacuar su informe, señala que según declaración prestada por el amparado, sólo habría recibido amenazas por escrito, para luego agregar haber recibido un golpe de puño en una zona indeterminada y nuevas amenazas, sin embargo, no existe una congruencia en su relato, no denunció los hechos y tampoco presenta lesiones. Estima que lo pretendido con esta acción cautelar, en realidad, es el traslado del actor hacia la región metropolitana, donde tendría su arraigo familiar, pero el amparado no cumple con los requisitos para ser trasladado a los Centros de Cumplimiento Penitenciario de Colina I o II y no existe un desarraigo, desde que es constantemente visitado por su familia. Finalmente, hace presente que la facultad de establecer la Unidad en que los internos cumplirán sus condenas es privativa de Gendarmería de Chile. 4.- Que, en primer lugar, respecto del supuesto ataque del que habría sido víctima el amparado y las amenazas que habría recibido, en su declaración de fecha 19 de julio del año en curso, aquél indica que no denunció el hecho porque es mal visto y le podría traer más problemas, añade que teme que lo puedan asesinar y por ello pide ser trasladado al Centro Penitenciario de Colina I o II, agregando que su arraigo familiar se encuentra en la región metropolitana y, que si bien nunca denunció los hechos, si los puso en conocimiento de su abogado. En este contexto, no constando que el actor haya puesto en conocimiento del personal de Gendarmería el presunto ataque, no es posible establecer que no se le haya brindado la protección necesaria a fin de evitar la ocurrencia de nuevas situaciones como la señalada, más aun si el amparado reconoce no tener problemas con las personas del módulo en que se encuentra. 5.- Que, en cuanto a la solicitud de traslado del condenado al Centro Penitenciario de Colina I o II, conviene tener presente que la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, D.L. 2
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República de Chile y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Eliazar Esteban Parra Santibáñez en contra de Gendarmería de Chile. Sin perjuicio de lo resuelto, Gendarmería de Chile deberá adoptar todas las medidas necesarias para salvaguardar la integridad psíquica y física del interno en cuyo favor se recurre. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Nº 296-2023 Amparo.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, veintidós de julio de dos mil veintitrés. Vistos: Con fecha 18 de julio del año en curso, se acepta la competencia declinada por la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel, respecto de recurso de amparo preventivo interpuesto por don Rodrigo Cortés Muñoz, abogado, en favor de don Eliazar Esteban Parra Santibáñez y en contra de la Dirección Regional de Gendarmería de C
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