SIN INFORMACION

/COMISIÓN LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

21 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece la abogada Sandra Verónica Zamora Oyarzún, en representación de VICTOR ALEXIS GUZMAN AGUIRRE, e interpone acción constitucional de amparo contra la resolución de la Comisión de Libertad Condicional, por estimar que ha incurrido en una conducta contraria a la Constitución y la Ley al denegar el beneficio postulado por el amparado, fundada en la no consideración de los requisitos objetivos previstos en la Ley. Indica que su representado actualmente cumple una condena de 20 años, por el delito de robo con homicidio, reproche impuesto por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talagante. Señala que, el amparado de acuerdo a la información entregada por Gendarmería, cumple con los requisitos de tiempo mínimo, 4 bimestres de muy buena conducta e informe psicosocial. En tal sentido, acompaña una serie de documentos y complementa que su defendido cuenta con todos los elementos sociales y psicológicos para reinsertarse adecuadamente en el medio libre. Estima que la decisión impugnada carece de suficiente justificación y cita las normas pertinentes del DL N° 321 y de la Constitución Política de la República, pidiendo que se acoja el recurso y se ordene la concesión del beneficio de libertad condicional de forma inmediata. A folio 5, se tuvo por interpuesto el presente recurso de amparo. A folio 7, Gendarmería de Chile acompañó los antecedentes estadísticos del amparado. A folio 9, evacúa informe la recurrida y señala se rechazó por mayoría de votos la postulación efectuada por el amparado, toda vez que de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile, se verificó por parte de los miembros de la Comisión, al tenor del contenido del citado informe, que éste era desfavorable; no advirtiéndose en consecuencia, que al momento de postular al beneficio, el requirente presente avances en el proceso de reinserción social. A folio 10, se agregó extraordinariamente a la tabla el presente recurso. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que la presente acción de amparo se dirige contra la resolución de la comisión de libertad condicional que sesionó en esta jurisdicción el primer semestre del presente año, que denegó el beneficio solicitado por el amparado, estimando la recurrente que dicha forma de proceder es ilegal y arbitraria, pues se aparta del marco normativo previsto por el Decreto Ley 321. SEGUNDO: Que en concreto la recurrente alega que, pese a lo aseverado por la Comisión, no se advirtió por dicho organismo que el amparado cumpliría con todos los requisitos que la ley establece para conceder la libertad condicional a su respecto, particularmente por el hecho de mantener una conducta calificada como sobresaliente y antecedentes psicosociales que darían cuenta de una adecuada reinserción en el medio libre y apoyo de su grupo familiar, todo aquello debidamente plasmado en los informes respectivos. TERCERO: Que, evacuando informe la recurrida manifiesta que se rechazó por mayoría de votos, la postulación por estimar que si bien el postulante, contaba con un informe de postulación psicosocial elaborado en conformidad a lo exigido en el artículo 2° número 3) del Decreto Ley N°321, se verificó por parte de los miembros de la Comisión, al tenor del contenido del citado informe, que éste es desfavorable, por cuanto en él se aludía que el condenado Guzmán Aguirre, mantiene riesgo medio de reincidencia y mediano compromiso delictual. Si bien, evidencia algunos avances en su proceso de reinserción, el informe también indica que aún mantiene vigentes factores de riesgo de necesidad, tales como: pareja, familia, asociación a pares transgresores, orientación procriminal y patrón antisocial, tampoco presenta proyección laboral concreta en el medio libre. Por lo antes expuesto, se recomienda que trabaje de modo intensivo sus características personales con potencial criminógeno debido a que posee deficiente resolución de conflicto, habilidades de autocontrol y deficiente manejo de la ira; no advirtiéndose

Fallo

por tanto avances en el proceso de reinserción social como lo dispone el artículo 1 del D.L. 321 en concordancia con el artículo 5 del mismo cuerpo normativo. CUARTO: De conformidad a lo anterior, y en lo que dice relación con los factores de riesgo de reincidencia y posibilidades de reinserción social, del informe de postulación se puntualizó al interno con mediano compromiso delictual, con factores de riesgo asociados a deficiente resolución de conflictos, habilidades de autocontrol y escaso manejo de la ira, orientación procriminal y patrón antisocial, manteniendo riesgo medio de reincidencia, conforme instrumento IGI. En cuanto a sus avances en el proceso de reinserción social, indica el informe que, sin perjuicio de registrar una extensa participación en talleres de su plan de intervención, lo que le ha permitido un avance en la motivación de cambio de estadio por cuanto realiza actividades prosociales, así como también, demuestra internalización de los contenidos de los talleres, no presenta proyección en el medio libre, recomendando trabajar de modo intensivo sus características personales con potencial criminógeno antes enunciados, de igual forma sugieren que en caso de obtener el beneficio continúe con las actividades del plan de intervención, incluyendo en estos la realización de un tratamiento de adicciones, debido a que las 2 únicas faltas que presenta en el régimen interno fue por consumo de drogas y la perpetración del delito por el cual cumple condena fue bajo

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintiuno de julio de dos mil veintitrés. VISTOS: A folio 1, comparece la abogada Sandra Verónica Zamora Oyarzún, en representación de VICTOR ALEXIS GUZMAN AGUIRRE, e interpone acción constitucional de amparo contra la resolución de la Comisión de Libertad Condicional, por estimar que ha incurrido en una conducta contraria a la Constitución y la Ley al denegar el beneficio postulado

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